SAP Madrid 334/2012, 29 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución334/2012
Fecha29 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00334/2012

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 189/2012

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veintinueve de junio de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 260/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 54 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 189/2012, en los que aparece como parte apelante DOMINION TECNOLOGÍAS, S.L.U., representada por el procurador D. RAFAEL GAMARRA MEGÍAS, y asistida por el Letrado D. CARLOS GONZÁLEZ-BUENO CATALÁN DE OCÓN, y como apelado MACRO 4, S.A., representada por el procurador D. VICTORIO VENTURINI MEDINA, y asistida por el Letrado D. JOHN RALPH GUSTAFSON GÓMEZ, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid, en fecha 7 de noviembre de 2011 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente:" ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Venturini Medina en nombre y representación de MACRO 4, S.A. frente a DOMINION TECNOLOGÍAS, S.L.U., representada por el Procurador Sr. Gamarra Megías, CONDENO a la demandada a pagar a la actora la suma de 218.010 euros en concepto de principal, con los intereses conforme se indica en el fundamento de derecho quinto, con expresa condena en costas a la demandante.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada DOMINION TECNOLOGÍAS, S.L.U., al que se opuso la parte apelada MACRO 4, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 26 de junio de 2012. CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La mercantil demandante, Macro 4 S.A., (en adelante Macro 4), reclama a la demandada, Dominion Tecnologías S.L.U., (en adelante Dominion), al amparo de la cláusula quinta, el precio fijo -94.830 euros y 94.830 euros/30 de junio de 2008- y variable -10.950 euros/4 de mayo de 2009 y 17.950 euros/26 de junio de 2009- pactado en el contrato suscrito por las partes el 1 de abril de 2008, cuyo objeto era la "cesión de software de gestión de sistemas de impresión" por la demandante a la demandada para la comercialización por la última del servicio de gestión de sistemas de impresión a terceros a través de dicho software. También reclama los intereses de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

La demandada se opone a la demanda alegando: 1.- El contrato de 1 de abril de 2008 es un acuerdo de colaboración en la comercialización de los productos IOP de la actora, comprometiéndose a informarse las partes mutuamente de las oportunidades de negocio, a presentarse conjuntamente a concursos públicos y privados, a la resolución conjunta de los problemas que puedan surgir y a mantener la confidencialidad de su acuerdo. 2.- No es un contrato de cesión de uso de software y si se recoge la cesión a Dominion es únicamente para proporcionar un servicio a terceros de manera que, sólo en el caso de que se hubiera proporcionado este servicio a terceros, tendría derecho Macro 4 a percibir las cantidades recogidas en la cláusula quinta, ya que: a) Macro 4 se reserva la propiedad del software y no se precisa el alcance de la cesión de los derechos de explotación con respecto al producto IOP, ni se indica si se ceden los derechos de reproducción -total o parcial del programa por cualquier medio y bajo cualquier forma, ya sea permanente o transitoria-, los derechos de distribución pública y los derechos de transformación -no se indica si la demandada cuenta con la autorización de Macro 4 para realizar la conversión o traducción del programa del ordenador a otro lenguaje de programación, la adaptación de un programa de ordenador para que sea compatible con un sistema operativo u otro tipo de ordenador diferente, etc.,- y si la finalidad esencial de las partes hubiera sido ceder el software a la demandada, el contrato debería informar del alcance de la cesión y determinar que podría o no podría haber hecho Dominión con el software de Macro; b) en el contrato de cesión de uso de software es habitual hacer descripción de las funcionalidades del producto -documentos de especificaciones que suelen ser considerados como un elemento esencial pues incluyen una descripción de las funcionalidades, efectos y operaciones que debe realizar el software, las características técnicas del mismo, la definición, en su caso, de las interfaces, los requerimientos del hardware del cliente para que funcione correctamente el software, etc.,-y, en este caso, si bien en el anexo C del contrato se definen los diversos módulos software de gestión, no se explica lo que va a realizar el software IOP, limitándose a entregar manuales genéricos para la utilización del software, pero no los manuales específicos de funcionamiento, lo que significa que las partes sabían que el destinatario final del software no iba a ser Dominion, no sólo porque no se le hizo entrega física del mismo, sino porque en el caso de que esa entrega se hubiera materializado, no habría sabido qué hacer con él; c) tampoco se hace mención especial a la fecha de entrega, a si el software se había de entregar en código fuente, en código objeto o en ambas formas, a las formas de llevar a cabo las pruebas de aceptación y al procedimiento a seguir en caso de encontrarse defectos en el software y ello porque las partes sabían que se trata de un contrato de colaboración que no precisa de tales especificaciones puesto que nunca se contempló que Dominion fuera a ser el destinatario final sino que serían los usuarios finales quienes, en su caso, harían uso de ese software una vez firmados los contratos de licencia de usuario final correspondientes. 3.- La única venta realizada durante los dos años de vigencia del acuerdo de colaboración fue el proyecto EMVS -Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo- de escasa relevancia económica y, desaparecida la base del negocio, la actora no puede exigir el pago de una cantidad que las partes acordaron recibiría en el caso de que hubiera existido negocio, esto es, siempre y cuando la venta de licencias del software de Macro 4 hubiera generado el negocio suficiente para hacer frente a las cantidades pactadas en la cláusula quinta ("por el uso del software la cantidad de 150.000 euros además del 9% de mantenimiento de segunda línea, 13.500 euros") puesto que si bien ambas partes tenían enormes expectativas en el éxito del producto IOP, ambas vieron frustradas sus expectativas al comprobar la nula aceptación del producto en el mercado y lo acordado era el pago para el caso de que se hubiera producido el negocio que las llevó a contratar, y la admisión de la pretensión de la demandante de percibir 218.010 euros rompería la equivalencia de las prestaciones de las partes del acuerdo de colaboración, beneficiándose una parte del mismo mientras otra, Dominion, se vería obligada a cumplir sin obtener nada a cambio, máxime cuando el software creado por Macro 4 podrá ser utilizado de nuevo por ésta en otros proyectos cuantas veces quiera; y, en todo caso, la posible oscuridad, ambigüedad o contradicción de la cláusula quinta del contrato no puede beneficiar a Macro 4. 4.- No se ha hecho uso del software de Macro 4 y la finalidad del contrato era la cesión del uso del software exclusivamente para proporcionar un servicio a terceros toda vez que las únicas ventas de licencia se produjeron en el año 2009 con ocasión del proyecto EMVS que apenas tuvo repercusión económica y la pretensión de la actora constituye enriquecimiento injusto.

5.- Se reconoce la validez de las dos facturas asociadas al proyecto EMVS que ascienden a 28.350 euros (números 20090057 y 100090068 de marzo, por importes, respectivamente, de 10.950,04 euros y 17.400 euros, IVA incluido) pero el crédito a favor de Macro 4 debe ser compensado con el que resulta a favor de Dominion por las facturas giradas por esta mercantil a Macro 4 pendientes de pago por importe total de 27.144 euros (números 103050 y 103139 de 31 de julio y 27 de agosto de 2008 por sumas de 11.832 euros y 15.312 euros, respectivamente, IVA incluido), quedando un saldo a favor de Macro 4 de 1.206,04 euros.

La sentencia dictada en la primera instancia estima la demanda, declara improcedente la compensación de créditos excepcionada por la demandada y condena a ésta al pago a la actora de la suma reclamada en la demanda e intereses de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre y costas, razonando: 1.- La causa específica del contrato celebrado por las partes era la cesión del uso del software a Dominion a cambio de un precio para su posterior comercialización a terceros, sin que se previera de antemano a quién o a cuántos había de comercializarse o se estableciera un volumen mínimo de negocio y ello por lo siguiente: a) aunque en la primera página del documento firmado por las partes se hace constar que "ambas sociedades desean establecer un contrato de colaboración", lo cierto es que la figura contractual que las partes pactaron fue la de cesión del uso de un específico software titularidad de Macro 4 a Dominion a cambio de...

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