SAP Madrid 177/2012, 22 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución177/2012
Fecha22 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00177/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 493 3815-16-86-87 Fax: 91 493 38 85

N.I.G. 28000 1 0003107 /2012

RECURSO DE APELACION 191 /2012

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 166 /2009

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de MADRID

Apelante/s: C.P AVENIDA000 Nº NUM000 DE MADRID

Procurador/es: JORGE LAGUNA ALONSO

Apelado/s: ZARDOYA OTIS S.A.

Procurador/es: ISABEL RAMOS CERVANTES

SENTENCIA NÚM.177/2012

Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

D. RAMÓN RUÍZ JIMÉNEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDÍA DEL POZO

En Madrid a veintidós de Marzo del año dos mil doce.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sra. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de Madrid bajo el núm. 166/2009 y en esta alzada con el núm. 191/2012 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, la entidad La Comunidad de Propietarios del edificio sito en AVENIDA000 núm. NUM000, Madrid, representada por el Procurador Don Jorge Laguna Alonso y dirigida por el Letrado Don Gonzalo Fernández López, y, como apelada, la entidad Zardoya Otis, S.A., representada por la Procuradora Doña Isabel Ramos Cervantes y dirigida por el Letrado Don Luis-Ramón Atarés Lázaro. Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 3 de Noviembre de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ramos Cervantes en nombre y representación de Zardoya Otis, S.A., contra la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 nº NUM000 de Madrid, declaro haber lugar parcialmente a la misma y en su virtud condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de de 5.441,37 euros más los intereses legales del art. 576 de la LEC y sin hacer expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en AVENIDA000 nº NUM000, Madrid, se interpuso recurso de apelación, que fundamenta en infracción de los arts. 62.3 y 82 y 87.6 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de consumidores y Usuarios y de la Disposición Transitoria primera de la Ley 44/2006, estimando que la sentencia tomo como base un régimen jurídico inaplicable, cual la Ley 26/1984, en atención a la fecha del contrato, 1-1-2001, y no el RDL 1/2007, para entender que en base a aquella legislación no cabe aplicar la nulidad de la cláusula en base a la cual en demanda se reclama, manteniendo la apelante que el nuevo régimen en materia de consumidores y usuarios se aplica a cualquier contrato celebrado con independencia de la fecha de su firma, prescindiendo la sentencia recurrida de que la sentencia de la audiencia provincial en que fundamente su resolución trata de un supuesto en que se comunica la resolución antes de la entrada en vigor de la Ley 44/2006; pasa a señalar la apelante que el contrato al que la litis se contrae entró en vigor el 1 de Enero de 2001 y estuvo vigente hasta el mes de Febrero de 2007, siendo de aplicación de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 44/2006, de modo que al 28 de Febrero de 2007 ya había entrado en vigor dicho, por lo que el contrato tenía que haber adaptado sus cláusulas a dicha Ley, resaltando como en la propia demanda se indica que el contrato en que se ampara se ajusta a las exigencias aprobadas por RDL 1/2007, texto este que se cita de nuevo en la demanda, en defensa de sus alegaciones en este particular cita la recurrente varias ss de AAPP; pasa a señalar la apelante que una vez sentado el régimen jurídico aplicable, RDL 1/2007, es de aplicación su art. 82.4, haciendo alegaciones en justificación de la procedencia de su aplicación y por ende nula la cláusula en que la demandante se ampara, nulidad que la sentencia recurrida no acoge, infringiendo también los arts. 62.3 y 87.6 del referido Texto Refundido, con cita de doctrina emanada de distintas audiencia provinciales; descendiendo particularizadamente al supuesto de autos niega haber recibido la comunicación que la demandante dice remitida en Diciembre de 2002, ni siquiera acreditado su envío, siendo además que se refiere a la primera prórroga del contrato y el fundamento de la reclamación lo es en relación con la segunda, respecto de la cual no se ha enviado comunicación alguna, vuelve a insistir en la nulidad de la cláusula en que se ampara la demandante.

Se esgrime, además, por la apelante error en la valoración de la prueba, con referencia a la existencia de incumplimiento contractuales por parte de la demandante; cuestión a la que la sentencia de instancia presta poca atención y motivación, para pasar la apelante a realizar examen de la resultancia probatoria, para extraer como incumplimientos de aquella la sustitución o reparación de ninguna pieza de los cuatro ascensores desde Abril de 2006hasta Febrero de 2007, constando acreditado que padecían varios defectos y anomalías, resultando de la documental aportada treinta y dos defectos graves, siendo que tampoco ha procedido a avisar de aquellos elementos de los ascensores que no con formes a la normativa vigente y deben ser sustituidos, haciendo alegaciones en justificación, con referencia a los defectos existentes y denunciados; para desde todo lo precedente terminar suplicando la revocación de la sentencia a la que el recurso se contrae, con expresa condena en costas a la parte contraria.

TERCERO

Por interpuesto que fue el mencionado recurso se acordó dar traslado del mismo a la parte en la instancia demandante, la que presentó escrito de oposición, para en base a las alegaciones que realiza suplicar su desestimación con confirmación de la sentencia a la que se contrae.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia, con fecha registro de entrada del día 28 de Febrero de 2012, por repartido que fue el conocimiento del recurso a esta Sección, se formó el oportuno rollo, se designó Ponente conforme al turno previamente establecido, y personadas las partes y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación y votación, la que tuvo lugar el pasado día veinte.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento de que este recurso trae causa, por la ahora apelada se postula frente a la ahora apelante, sentencia por la que se condene a ésta a satisfacerle el importe de 10.882,74 euros en concepto de pena convencional por indemnización de daños y perjuicios, lo que ampara en que en fecha 1 de Enero de 2001, entre ambas partes se formalizó contrato a fin de que la primera prestara a la segunda servicio de mantenimiento de los cuatro elevadores sitos en el edificio propiedad de esta última, señalando que dicho contrato se ajusta estrictamente a las exigencias del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes complementarias...

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