SAP Madrid 496/2012, 23 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución496/2012
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 7 (penal)
Fecha23 Mayo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEPTIMA

ROLLO Nº 157/2012-RPJUICIO ORAL Nº 138/2011 (Juicio Rápido)

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE ALCALÁ DE HENARES

SENTENCIA Nº 496/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª

Dª. Mª Luisa Aparicio Carril

Dª. Angela Acevedo Frías

Dª. Mª Teresa García Quesada

En Madrid, a 23 de mayo de 2012

Visto en segunda instancia por las Ilmas. Sras. Magistradas al margen señaladas, el recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 7 de febrero de 2012 por el juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares en el Juicio Oral nº 138/2011 (Juicio Rápido); habiendo sido partes, de un lado como apelante Teofilo, y de otro como apelado el Ministerio Fiscal,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado en el procedimiento citado dictó en fecha, sentencia cuyo relato de hechos

probados y parte dispositiva dicen:

HECHOS

PROBADOS: "Sobre la 1:15 horas del día 7 de septiembre de 2011 don Teofilo, mayor de edad, nacionalidad española y con antecedentes penales cancelables, conducía el vehículo Volkswagen Transporter matrícula ....-BYB por las calles de Rivas Vaciamadrid cuando al llegar al cruce de la avenida de los Almendros con la calle Industria, se le dio el alto en un control preventivo de verificación de documentación. Practicada la prueba de detección de alcohol en aire espirado arrojó un resultado de 0'25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, por lo que, al observar los Agentes NUM000 y NUM001 en el conductor síntomas de haber ingerido drogas tóxicas tales como pupilas muy dilatadas y aspiraciones nasales continuas le instaron en varias ocasiones a que se sometiera a las pruebas de detección de drogas tóxicas y estupefacientes mediante una extracción y analítica de sangre, negándose a ello pese a que los agentes le hicieron saber que el no hacerlo constituiría una negativa constitutiva de delito, prueba que, finalmente, no pudo ser practicada por la oposición ejercida por el Sr. Teofilo ."

FALLO:

"CONDENO a don Teofilo, mayor de edad, con D.N.I. Nº NUM002, nacido en Lyon (Francia) el NUM003 de 1974, hijo de José y de Paloma, con antecedentes penales cancelables, como autor penalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, previsto y penado en el artículo 383 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena Y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTOR POR TIEMPO DE UN AÑO Y SEIS MESES."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Teofilo se interpuso recurso de apelación, alegando sustancialmente infracción del principio de presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba.

TERCERO

Admitido el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, impugnó el mismo el Ministerio Fiscal, y cumplido el trámite, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, y señalándose el día 3 de mayo para la deliberación, habiendo sido ponente en la presente resolución la Ilma. Sra. Dª. Mª Teresa García Quesada.

  1. HECHOS PROBADOS

No se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia que deberán quedar redactados de la siguiente forma.

Sobre la 1:15 horas del día 7 de septiembre de 2011 don Teofilo, mayor de edad, nacionalidad española y con antecedentes penales cancelables, conducía el vehículo Volkswagen Transporter matrícula ....-BYB por las calles de Rivas Vaciamadrid cuando al llegar al cruce de la avenida de los Almendros con la calle Industria, se le dio el alto en un control preventivo de verificación de documentación. Practicada la prueba de detección de alcohol en aire espirado arrojó un resultado de 0'25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.

Los Agentes NUM000 y NUM001 instaron en varias ocasiones al acusado a que se sometiera a las pruebas de detección de drogas tóxicas y estupefacientes mediante una extracción y analítica de sangre, negándose a ello pese a que los agentes le hicieron saber que el no hacerlo constituiría una negativa constitutiva de delito, prueba que, finalmente, no pudo ser practicada por la oposición ejercida por el Sr. Teofilo

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FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el recurrente contra la resolución recaída en la instancia alegando en primer lugar el

error en la valoración de la prueba que dice ha sufrido el Juzgador de instancia en cuanto a las manifestaciones prestadas por el propio apelante y por los agentes de policía que practicaron la intervención en orden a determinar si el recurrente manifestó a los agentes que no quería practicar la prueba de detección de drogas porque había consumido cocaína, manifestación que éste último niega, así como a la existencia y apreciación por los agentes de síntomas evidentes de hallarse bajo la influencia de drogas tóxicas o estupefacientes.

Debe recordarse que el recurso de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento (juicio de faltas, alguno de los modelos abreviados por delito y el por delito ante Tribunal del Jurado), está...

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