SAP Melilla 23/2012, 11 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución23/2012
Fecha11 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL DE MALAGA SECC. N.7 de MELILLA

- Domicilio: EDIF. V CENTENARIO TORRE NORTE PLAZA DEL MAR Nº 3, 2ª PLANTA

Telf: 952698922

Fax: 952698932

Modelo: N54550

N.I.G.: 52001 37 2 2012 0700579

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000018 /2012

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de MELILLA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS INMEDIATO 0000007 /2012

RECURRENTE: Aurelia

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Olga

Procurador/a:,

Letrado/a:,

SENTENCIA Nº 23/12

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

ILMO. SR.

MAGISTRADO

D. MARIANO SANTOS PEÑALVER

En la Ciudad Autónoma de Melilla a 11 de Junio de 2.012.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga con sede permanente en Melilla, constituida a este efecto por el Magistrado que al margen se expresa, ha visto, en nombre del S.M. el Rey de España, los presentes autos de Juicio de Faltas nº 7/12 dimanantes del Juzgado de Instrucción nº 4 de esta ciudad, en mérito de Rollo nº 18/12, contra la Sentencia pronunciada por la precitada instancia judicial con fecha.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.

SEGUNDO

La referida sentencia, dictada el día seis de marzo de dos mil doce, contiene en su Fallo los siguientes pronunciamientos dispositivos: "CONDENAR a Dª . Aurelia como autora de una falta de lesiones prevista en el artículo 617.2º del Código Penal, a la pena de quince días de multa con una cuota diaria de ocho euros, en total 120, cuyo cumplimiento estará sujeto a una responsabilidad personal y subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y al pago de las costas procesales."

TERCERO

Contra la anterior sentencia interpuso en tiempo y forma recurso de apelación Dª Aurelia .

CUARTO

Admitido el Recurso de Apelación, se tramitó con arreglo a las prescripciones normativas contempladas en el artículo 790 de la L.E. Cr ., dándose traslado a las demás partes personadas; impugnando dicho escrito el Ministerio Fiscal; y presentando escrito de impugnación Dª Olga ; elevándose los autos originales a este Tribunal que procedió conforme a lo previsto en la Ley

HECHOS PROBADOS

UNICO. Se admiten los que con tal carácter contiene la sentencia objeto de la presente alzada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que condena a la imputada como autora criminalmente responsable de una falta de lesiones del artículo 617 número 2º, del Código Penal, se alza en apelación alegando vulneración del principio de presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba practicada.

Planteados en los términos expuestos el objeto del recurso en el que se insta la absolución del imputado la cuestión principal debatida guarda íntima conexión con el principio de presunción de inocencia que implica la imposición a las partes acusadoras del acreditamiento de la realidad de los hechos perjudiciales al reo, lo que conlleva la exclusión al imputado del deber de demostrar su inocencia, correspondiendo a la acusación la carga de la prueba que conduzca a la afirmación de la culpabilidad. De otro lado, en íntima conexión con el derecho a un juicio con todas las garantías,...

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