AAP Barcelona 169/2012, 26 de Julio de 2012
Ponente | YOLANDA LOPEZ MORALES |
ECLI | ES:APB:2012:5473A |
Número de Recurso | 310/2012 |
Procedimiento | INCIDENTE |
Número de Resolución | 169/2012 |
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
AUTO Nº 169/2012
Barcelona, veintiseis de julio dos mil doce
Audiencia Provincial de Barcelona. Sección Decimocuarta
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
Mª Dolors Montolio Serra
Iolanda López Morales(Ponente)
Rollo n.: 310/2012
Ejecución hipotecarias n. 477/2011
Procedencia: Juzgado 1ª Instancia nº 4 de Cerdanyola del Vallès
Objeto del juicio: ejecución hipotecaria
Motivos del recurso: indebida inadmisión a trámite de la oposición a la ejecución por error en la cantidad exigible (intereses abusivos)
Apelante: Esmeralda
Abogado: E. Alcázar Casas
Procurador: F. Toll Musteros
Apelado: Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante "Bancaja" Abogado: L. del Olmo González
Procurador: A. Clusella Moratonas
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
En fecha 20 de mayo de 2011, la entidad bancaria CAJA DE AHORROS DE VALENCIA; CASTELLÓN Y ALICANTE "BANCAJA" interpuso demanda de ejecución hipotecaria sobre bienes inmuebles contra Moises y Esmeralda en reclamación del crédito hipotecario suscrito entre ambos en la cuantía de 385.399,51 euros, más intereses devengados y no satisfechos, más los que se vayan devengando en lo sucesivo, más 100.000,-euros para gastos y costas sin perjuicio de posterior tasación.
La parte demandada procedió a oponerse a la ejecución despachada por entender que la cláusula pactada correspondiente a los intereses de demora es nula por ser abusiva y por la imposibilidad de pagar debido a su precaria situación. La ejecutante impugna la oposición formulada por considerar que el interés de demora pactado es inferior al límite que señala la LCC y que la situación precaria y de desempleo de la deudora no se halla amparada en ninguna de las cláusulas previstas en el art. 557 de la LEC .
El auto recurrido, de fecha 24 de enero de 2012, in admite a trámite la oposición a la ejecución por considerar que la misma no se ampara en ninguno de los motivos del art 695 de la LEC
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
La recurrente mantiene que existe error en la determinación de la cuantía exigible, y ello por cuanto los intereses establecidos en el clausulado financiero anexo al préstamo hipotecario son nulos por abusivos. Asimismo, deja constancia de la situación precaria en la que se encuentra la parte ejecutada.
La parte apelada insiste en que no hubo interés abusivo, siendo que, igualmente, ello no es causa de oposición, no siéndolo tampoco la precaria situación en la que se halle el ejecutado.
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TRÁMITES EN APELACIÓN
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