AAP Barcelona 169/2012, 26 de Julio de 2012

PonenteYOLANDA LOPEZ MORALES
ECLIES:APB:2012:5473A
Número de Recurso310/2012
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución169/2012
Fecha de Resolución26 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUTO Nº 169/2012

Barcelona, veintiseis de julio dos mil doce

Audiencia Provincial de Barcelona. Sección Decimocuarta

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Mª Dolors Montolio Serra

Iolanda López Morales(Ponente)

Rollo n.: 310/2012

Ejecución hipotecarias n. 477/2011

Procedencia: Juzgado 1ª Instancia nº 4 de Cerdanyola del Vallès

Objeto del juicio: ejecución hipotecaria

Motivos del recurso: indebida inadmisión a trámite de la oposición a la ejecución por error en la cantidad exigible (intereses abusivos)

Apelante: Esmeralda

Abogado: E. Alcázar Casas

Procurador: F. Toll Musteros

Apelado: Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante "Bancaja" Abogado: L. del Olmo González

Procurador: A. Clusella Moratonas

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    En fecha 20 de mayo de 2011, la entidad bancaria CAJA DE AHORROS DE VALENCIA; CASTELLÓN Y ALICANTE "BANCAJA" interpuso demanda de ejecución hipotecaria sobre bienes inmuebles contra Moises y Esmeralda en reclamación del crédito hipotecario suscrito entre ambos en la cuantía de 385.399,51 euros, más intereses devengados y no satisfechos, más los que se vayan devengando en lo sucesivo, más 100.000,-euros para gastos y costas sin perjuicio de posterior tasación.

    La parte demandada procedió a oponerse a la ejecución despachada por entender que la cláusula pactada correspondiente a los intereses de demora es nula por ser abusiva y por la imposibilidad de pagar debido a su precaria situación. La ejecutante impugna la oposición formulada por considerar que el interés de demora pactado es inferior al límite que señala la LCC y que la situación precaria y de desempleo de la deudora no se halla amparada en ninguna de las cláusulas previstas en el art. 557 de la LEC .

    El auto recurrido, de fecha 24 de enero de 2012, in admite a trámite la oposición a la ejecución por considerar que la misma no se ampara en ninguno de los motivos del art 695 de la LEC

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    La recurrente mantiene que existe error en la determinación de la cuantía exigible, y ello por cuanto los intereses establecidos en el clausulado financiero anexo al préstamo hipotecario son nulos por abusivos. Asimismo, deja constancia de la situación precaria en la que se encuentra la parte ejecutada.

    La parte apelada insiste en que no hubo interés abusivo, siendo que, igualmente, ello no es causa de oposición, no siéndolo tampoco la precaria situación en la que se halle el ejecutado.

  3. TRÁMITES EN APELACIÓN

    No se ha celebrado vista, ni se ha practicado prueba. La deliberación de la Sala se ha...

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