SAP Ávila 161/2012, 18 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución161/2012
Fecha18 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00161/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de AVILA

Domicilio: PL/ DE LA SANTA NÚM 2

Telf: 920-21.11.23

Fax: 920-25.19.57

Modelo: 213100

N.I.G.: 05019 37 2 2012 0101108

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000195 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de AVILA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000312 /2011

RECURRENTE: Pelayo

Procurador/a: RODRIGO SANTAMARIA SASTRE

Letrado/a: JOSE MARIA PEDREGAL GUTIERREZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA NÚM. 161/12

Ilmos. Sres:

Presidente en funciones:

DON JESUS GARCIA GARCIA

Magistrados:

DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ

DOÑA TANIA GARCIA SEDANO

Ávila, a 18 de julio de 2012.

Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa nº 312/11 en grado de apelación dimanante del procedimiento abreviado nº 53/10 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ávila, Rollo nº 195/12, por delito de robo con fuerza, siendo parte apelante D. Pelayo, representado por el Procurador D. Rodrigo Santamaría Sastre y defendido por el Letrado D. José María Pedregal Gutiérrez, y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido designado Magistrado Ponente D. JESUS GARCIA GARCIA.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal de Ávila se dictó sentencia el 19 de abril de 2012 declarando probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que en fecha indeterminada, pero, en todo caso, entre las 18,00 horas del pasado 20 de noviembre de 2009 y las 8,00 horas del siguiente, 22 de noviembre de 2009, personas no identificadas, sin que venga acreditado suficientemente que lo fueran los acusados, Pelayo y Jesús Carlos (ambos mayores de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia) con ánimo de obtener un lucro ilícito, tras cortar una valla metálica y forzar un candado de un contenedor metálico cerrado donde se contenía diverso material de obra, entraron en las instalaciones de la empresa "Estructuras Alama", sita en la Carretera de Cebreros, Km 5 (término municipal de El Tiemblo) y se apoderaron de unos convertidores de hormigón, unas agujas vibradoras, una radial, taladros y otro material de obra ascendente su valor a unos 1437,10 euros.

El acusado Pelayo, sin que conste, como se dice, que participara en el apoderamiento de tales efectos, sin embargo, conociendo que los mismos no eran de lícita procedencia los hizo suyos y los transportaba en su vehículo Peugeot Boxer, matrícula N-....-ID, de su propiedad, siendo detenida la marcha del susodicho vehículo llevando en su interior tales efectos y herramientas, en la tarde del día 22-XI-2009, a la altura del Km 84 de la N-403, por agentes de la Guardia Civil de Tráfico; efectos y objetos que finalmente no han podido ser recuperados."

Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Primero.- Que absolviendo al acusado, Pelayo del delito de robo con fuerza en las cosas, que le viene imputando el Ministerio Fiscal, con carácter principal, debo, sin embargo, condenarle y le condeno, como autor directamente responsable de un delito de receptación, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; condenándole, al pago de una tercera parte de las costas procesales, y en su caso a la indemnización que pueda corresponder a favor de "Estructuras Alama", conforme a lo expuesto en el fundamento jurídico quinto de esta resolución.

Segundo

Que debo absolver y absuelvo al acusado, Jesús Carlos, de los delitos de robo con fuerza en las cosas y receptación por los que alternativamente le acusa el Ministerio Fiscal, con declaración de oficio de una tercera parte de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Dicha Sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de Pelayo, elevándose los autos a esta Audiencia, pasándose al Ponente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

I I - HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los recogidos de la sentencia recurrida que se dan aquí por reproducidos.

I I

I - FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

SE ACEPTAN SOLO EN PARTE los recogidos de la sentencia recurrida, pues se comparte que los hechos declarados probados, si bien son legalmente constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas, consumado, en realidad no se ha probado que fueran los autores del mismo los tres acusados Pelayo, Emilio y Jesús Carlos, tal y como se recogía en la calificación provisional del Ministerio Fiscal.

Los hechos son constitutivos del delito de robo con fuerza en las cosas, previsto y penado en los arts. 237, 238.2 y 240 del CP, pero, aunque existen sospechas, no se puede atribuir su autoría a los acusados por el Ministerio Fiscal.

En el presente caso, recurre en apelación la sentencia de instancia la defensa de Pelayo, porque el Juzgador de instancia le condena como autor penalmente responsable de un delito de receptación, a la pena de ocho meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al pago de una tercera parte de las costas, y a que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR