SAP Barcelona 528/2012, 23 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Julio 2012
Número de resolución528/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Rollo nº 20/11

Dimana del Sumario nº 2/11

Juzgado de Instrucción nº 3 de Cornella de Llobregat

Los Ilmos. Sres.:

Presidente

Dº JESUS MARÍA BARRIENTOS PACHO

Magistrados

Dª. MARÍA MERCEDES OTERO ABRODOS

Dª. MARIA MERCEDES ARMAS GALVE

Han dictado el siguiente

S E N T E N C I A

En la ciudad de Barcelona a veintitrés de julio de dos mil doce.

VISTA en juicio oral y público, por la Audiencia Provincial, Sección Octava, de esta capital, la presente causa seguida bajo el nº 20/11 por delito de asesinato, siendo acusado Fructuoso, con NIE nº NUM000, hijo de Fátima y Mohamed, nacido el NUM001 -1978, natural de Marruecos y vecino de Cornella de Llobregat, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el día siete de octubre de dos mil diez, representado por el Sr. Procurador de los Tribunales

D. Mireia Larriba Castell, y defendidos por el Sr. Letrado D. Josep García Pujadas, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga; Actuando como Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA MERCEDES OTERO ABRODOS, que expresa el parecer de la Sala.

La presente resolución se basa en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente Sumario se incoó en virtud de las Diligencias Previas nº 1115/, 10 del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Cornella de llobregat y su Partido Judicial, que fue elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 2/11 de esta Sección Octava.

SEGUNDO

En el acto del juicio oral, y después de practicada la prueba que se estimó pertinente de la propuesta por las partes, el Ministerio Fiscal sus anteriores conclusiones, solicitó la condena para Fructuoso en atención a las siguientes conclusiones: SECUNDA:- Los hechos son constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 139.1 en relación con los arts. 16.1 y 62 del Código Penal . TERCERA:-De este delito responde el procesado en concepto de autor por sus actos materiales y directos a tenor de lo establecido en los artículos 27 y 2S del Código Penal . CUARTA: No concurren circunstancias modificativas de responsabilidad criminal en el procesado QUINTA: Procede imponer al procesado la pena de 11 años de prisión. Procede el comiso del cuchillo intervenido de conformidad con lo dispuesto en el art. 127 del CP . RESPONSABILIDAD CIVIL: El procesado indemnizará a la Sra. Carla en la cantidad de 600# por las lesiones causadas y 700# por las secuelas, cantidades que se incrementarán en el interés legal previsto en el art. 570 de la LEC .

TERCERO

La defensa, en igual trámite, manifestó su disconformidad con la acusación del Ministerio Fiscal, solicitando se dictase sentencia por la que absolviese a su patrocinado por no ser autor de delito alguno.

CUARTO

Seguidamente las partes informaron lo que tuvieron por oportuno en apoyo de las calificaciones que habían realizado, declarándose el juicio visto para sentencia una vez que se dio al acusado la oportunidad de realizar una última alegación.

QUINTO

En el presente proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

De lo actuado en el acto del juicio oral resulta probado y así se declara que el acusado en las presentes actuaciones Fructuoso, mayor de edad con antecedentes penales cancelables sobre las 09:30 horas del día 5 de Octubre de 2010, se cruzó con la Sra. Carla quien caminaba por la acera de la C/ Miquel de Roncali de Cornella de Llobregat y sin mediar palabra, guiado por el ánimo de atentar contra la vida de ésta le atestó una puñalada con un cuchillo que portaba, de 22 centímetros con mango de madera de 12 cm y hoja metálica de 12 cm de largo, en la zona del bajo vientre izquierdo, casi en la ingle e intentó apuñalarle en el otro lado del vientre, a la vez que decía "Señora tengo le tengo que matar porque no tengo trabajo y quiero ir a la cárcel, cayendo la Sra. Carla al suelo donde continuo atestándole puñaladas protegiéndose ésta con el brazo y un carrito de la compra que llevaba, contra el que impactó el cuchillo doblándose la hoja del mismo, cesando en la agresión el procesado al ser separado por las personas que acudieron en auxilio de la víctima, ocupándose el cuchillo utilizado.

Como consecuencia de estos hechos la Sra. Carla sufrió lesiones consistentes en laceración cutánea lineal con hematoma subyacente a nivel submamario derecho, dos laceraciones cutáneas lineales con hematoma subyacente a nivel del hipocondrio izquierdo, herida inciso penétrate superficial a ni\ el de la cara interna del antebrazo izquierdo, herida punzante a nivel de la fosa ilíaca izquierda con hematoma subyacente, escoriaciones en la cara anterior de la cadera izquierda, y a nivel de la zona costal baja posterior izquierda que precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa consistente en puntos de aproximación en la lesión del antebrazo y cura tópica de las lesiones, quedándole como secuela un cuadro de trastorno de stress postraumático. Las lesiones tardaron en curar quince días, cinco de los cuales la víctima ha estado impedida para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, siendo los diez días restantes no impeditivos.

La víctima reclama indemnización por las lesiones y secuelas causadas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La conclusión fáctica acogida en los anteriores hechos probados se funda en la existencia de prueba de cargo bastante de carácter incriminatorio practicada en el plenario con las garantías propias del enjuiciamiento criminal (inmediación, igualdad, contradicción, concentración, oralidad y publicidad), que ha permitido desvirtuar el principio de presunción de inocencia que inicialmente amparaba al acusado y que se considera suficiente y bastante para la fijación de los hechos y de su autoría.

Tal prueba viene integrada en primer lugar por la declaración sólida, coherente y sin fisuras de la víctima Doña Carla que reúne los requisitos de ausencia de incredibilidad subjetiva, persistencia en la incriminación y verosimilitud, ya que de forma totalmente convincente sin ambages ni contradicciones internas, ha relatado en el plenario, al igual que ha había ocurrido en sus anteriores manifestaciones obrantes en las actuaciones (folios 17 y 61) cómo acontecieron los hechos, especificando tanto el origen y desarrollo de la agresión que sufrió el día siete de octubre de dos mil diez, la entidad de las lesiones, y por fin la identidad de la persona que la había causado. Así explicó en el plenario que venía de comprar cuando oye de cerca que le dicen señora la tengo que matar porque no tengo ni trabajo ni permiso de residencia, quiero ir a la cárcel 0, y continuación sintió como le pinchaban en la ingle, y en el pecho que tiene operado de cáncer, solo vio un cuchillo cuando se sintió pinchada, tras lo que se cayó al suelo, pero el acusado siguió clavándole el cuchillo, llegando a oír el ruido que hacía al golpear en el suelo, mientras seguía hablándole diciendo que quería ir a la cárcel. Explicó que ya en el suelo intentó defenderse con el carro de la compra pero él siguió agrediéndola, hasta que casi pierde el conocimiento. Mientras tanto había personas que gritaban desde los balcones, y cuando le ayudaron estaba casi debajo de un coche. En comisaria le exhibieron un cuchillo que vio y reconoció como el que utilizó el acusado. A consecuencia de estos hechos tuvo lesiones y le ha quedado vértigo, reclama. Tiene miedo a consecuencia de estos hechos cuando sale de casa y le da miedo cualquier hombre que le venga de frente, le da miedo.

En segundo lugar, la realidad de los hechos y su atribución como autor al acusado, resulta avalada por la testifical de Hugo quien ratificó parcialmente la versión de los hechos dada por la víctima, al declarar que estaba en un portal esperando a un compañero cuando oyó gritos de una mujer y después a de otras personas y vio a este hombre por encima de la mujer intentado apuñalarla apuñalar. Ella estaba en el suelo boca arriba y él encima con un cuchillo en la mano. Volvió al portal a buscar una fregona o algo, y al volver a salir ya vio que otras personas habían intervenido y que el acusado estaba en el suelo tumbado sin intentar huir.

El mismo escenario fue apreciado por los agentes de la Guardia Urbana nº NUM002 y NUM003 que acudieron en primer lugar y declararon que vieron al acusado en el suelo tendido mientras que la señora herida había sido ya trasladada a un centro médico. Explicaron que intervinieron el arma blanca que...

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