SAP Barcelona 423/2012, 5 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución423/2012
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)
Fecha05 Julio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 624/2011-4ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 717/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 21 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 423/2012

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a 5 de julio de 2012.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 717/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 21 Barcelona, a instancia de D. Adolfo y Dª. Cristina, contra SANTANDER BANIF INMOBILIARIO, S.A., FONDO DE INVERSIÓN INMOBILIARIO, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de febrero de 2011 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Adolfo y Dª Cristina contra Santander Banif Inmobiliario F.I.I.

Declaro conforme a derecho la resolución de fecha 1 de septiembre de 2.009 del contrato de arrendamiento de fecha 2 de agosto de 2.007 suscrito entre las partes, todo ello de conformidad con la cláusula adicional tercera del mismo.

No ha lugar a condenar a la demandada a la devolución de la cantidad de 1.203,62 euros abonados a la demandada en concepto de renta del mes de diciembre del 2.008, pues no ha quedado probado que la demandada provocase que la vivienda no se ofertara a terceros. Condeno a la demandada a la devolución de la cantidad de 562,16 euros entregada como fianza a la firma del contrato de arrendamiento, una vez deducidas el importe de las reparaciones reconocidas por el arrendatario.

Condeno a la demandada a la devolución del documento original del aval entregado en garantía de la cantidad de 4.624 euros o, en caso de no obrar en su poder, por cualquier razón, a suscribir cuantos documentos procedan a fin de que la entidad bancaria "La Caixa", con la que se constituyó, lo deje sin efecto, a fin de que los demandantes puedan recuperar dicha cantidad.

No ha lugar a condenar a la demandada al pago del interés legal del dinero en cuanto a la fianza ni el aval desde la finalización del contrato por estar así estipulado en el contrato.

Se condena a la actora al pago de las costas causadas en este procedimiento por la propia voluntad de las partes estipulada en el contrato."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y demandada mediante sus respectivos escritos motivados, dándose traslado a la contraria, cada parte se opuso en tiempo y forma al recurso de la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 12 de junio de 2012 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que

(1) se declare conforme a derecho la resolución del contrato de 2.8.2007 sobre la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001, NUM002, NUM003 de Barcelona enfectuada en 13.11.2008, por haber sido tácitamente aceptada por la arrendadora demandada; subsidiariamente, se declare conforme a derecho la resolución de 1.9.2009, conforme a la cláusula adicional tercera del contrato; (2) se condene a la demandada a devolver el documento original del aval por 4.624 #, entregado en garantía o, en caso de no obrar en su poder por cualquier causa, a suscribir cuantos documentos sean procedentes a fin de que La Caixa lo deje sin efecto, así como, se condene a la demandada al pago del interés legal de dicha suma desde el 13.11.2008 o, subsidiariamente, desde el 1,9.2009; (3) se condene a la demandada a devolver la suma de 950 # entregados en concepto de fianza, más el interés legal desde la resolución; (4) y, enfín, se condene a la demandada a la devolución de 1203'62 # abonados en concepto de renta de diciembre del 2008, por improcedencia de su pago, "al haber sido la demandada la que provocó que la vivienda no se ofertara a terceros, impidiendo ...la suscripción de un nuevo contrato". A dicha pretensión se opuso la entidad arrendadora en base a que (1) no existió fuerza mayor en la resolución el contrato, pues el traslado se izo a solicitud del actor, (2) que la recepción de las llaves no supuso renuncia de derechos ni aceptación de la resolución, (3) que la prórroga vencía en 1.9.2009, quedando 8 mensualidades pendientes (de enero a agosto de 2009, a razón de 1203'62 #/mes), (4) tuvo que efectuar reparaciones por importe de 387'84 #, por lo que no procede la devolución del aval ni de la fianza.

La sentencia de instancia (partiendo de que existió un desistimiento unilateral de contrato de arrendamiento de vivienda, de plazo inferior a 5 años, por parte del arrendatario, sin que lo consintiera el arrendador) estima parcialmente la demanda, declarando conforme a derecho la resolución del contrato efectuada 1.9.2009 cuando finaliza la 1ª prórroga (siquiera en el fundamento tercero se alude a que "quedó resuelto en enero 2009 porque fue entonces cuando el arrendatario no paga la renta de enero y el arrendador no se la exige"), conforme a la cláusula 3ª del contrato, denegando la devolución de la renta de diciembre 2008 (" pues no ha quedado probado que la demandada provocase que la vivienda no se ofertara a terceros") y condenando a la demandada a devolver la suma de 562'16 # por la fianza arrendaticia (deducido el importe de las reparaciones) y a la devolución del documento original del aval, sin intereses, con imposición a la actora de las costas (conforme a lo establecido en el contrato). Frente a dicha resolución se alzan ambas partes:

  1. los actores, respecto de los intereses y costas, por cuanto la sentencia no deja de ser un acogimiento prácticamente total y el 394 es de ius cogens (se declaró resuelto el contrato por tácita aceptación del arrendador, no se giraron más recibos ni se reclamaron perjuicios ni se ejecutó el aval y deben devolver parte de la fianza y el referido aval); b) la demandada por contradicción entre las fechas de resolución, en relación con el suplico de la demanda (debe ser el 1.9.2009, oponiéndose a que sea en enero 2009, sin que pueda afirmarse que en esta última se produjo la aceptación tácita, constando una expresa no aceptación anterior), se opone a la condena a devolver 562'16 # por la fianza, cuando la deuda de los demandados es superior, y

también respecto de la devolución del aval (Consta la entrega por la demandada del referido aval, f. 179)

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada, ofrece como resultado una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) La realidad del contrato de arrendamiento aducido en apoyo de la demanda

(f. 17 y ss), de 2.8.2007 concertado entre D. Adolfo y Dª Cristina (arrendatarios "solidarios"/actores) y la entidad SANTANDER BANIF INMOBILIARIO FII SA (arrendadora/demandada) sobre la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001, NUM002, NUM003 de Barcelona, del que merecen destacar los siguientes extremos: a) por una renta de 950 #/mes, actualizables anualmente, a abonar antes...

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