SAP Barcelona 442/2012, 23 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución442/2012
Fecha23 Julio 2012

SENTENCIA N. 442/2012

Barcelona, veintitrés de julio dos mil doce

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14ª

Magistrada Única:

Iolanda López Morales

Rollo n.758/2011

Juicio Verbal n.: 1765/2010

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 27 de Barcelona

Objeto del juicio: en reclamación de cantidad por daños sufridos a causa de filtraciones del piso superior por obstrucción del desagüe de la terraza comunitaria

Motivo de recurso: error en el cómputo de la prescripción

Apelante: Escola Lys, S.Coop. C. Ltda.

Abogado: M. Bejarano González

Procurador: P.M. Adan Lezcano

Apelado: La Comunidad de Propietarios de la CALLE000, nº NUM000 de Barcelona (Comergraffic, S.A.)

Abogado: N. Pons i Ballara

Procurador: J. Gasso i Espina

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 22 de diciembre de 2010 la demandante ESCOLA LYS SOCIEDAD COOPERATIVA CATALANA LIMITADA, presentó demanda en reclamación de 2.367,46,- euros, más intereses y costas contra la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Barcelona, por las humedades sufridas en la finca en la que se halla como arrendataria y propiedad de Comergraffic, S.A., como consecuencia de las filtraciones procedentes del deficiente estado de la terraza comunitaria situada sobre dicho inmueble.

    El día del juicio, la demandada alega que no existe comunidad de propietarios ya que toda la finca es propiedad de Comergraffic S.A. Asimismo, sostiene la falta de legitimación pasiva por cuanto el responsable de las filtraciones es el arrendatario del NUM001 piso, usuario de dicha terraza y finalmente, aduce prescripción de la acción a la vista de que constatándose las filtraciones en septiembre de 2009, se interpuso la demanda en diciembre de 2010, habiendo transcurrido más del año previsto en el art 1968.2 del CC .

    La sentencia recurrida, de fecha 19 de mayo de 2011, contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por ESCOLA LYS, SOCIETAT COOPERATIVA CATALANA LIMITADA, representada por el Procurador Sr. Adán Lezcano, contra COMERGRAFFIC, S.A., debo absolver y absuelvo a la referida demandada de los pedimentos contra la misma formulados, con imposición de las costas a la actora".

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO

    La parte recurrente alega el error por inaplicación del art 121.21 del CC Cat, sosteniendo que debe resultar de aplicación dicho artículo por lo que la acción no se hallaría prescrita. Asimismo, como cuestión de fondo, mantiene, que las relaciones internas entre el propietario y su arrendatario no pueden ser oponibles ni perjudicarle a la recurrente en su condición de tercero, siendo que en todo caso deberá el propietario repetir contra el arrendatario por los daños causados.

    La parte apelada se opone aduciendo que debe entenderse prescrita la acción interpuesta sin necesidad de entrar en el fondo de la cuestión.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto se ha registrado en la Sección el 7 de septiembre de 2011. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. Los autos han quedado a la vista para sentencia el día 29 de junio de 2012. Esta resolución no se ha dictado en el plazo previsto en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil (LEC ), por causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del art. 211.2 LEC .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA PRESCRIPCIÓN DEL ART 121.21 del CCCat

    En lo referente al motivo de recurso relativo a la prescripción de la acción, lo cierto es que la sentencia recurrida, se centró en la estimación de la excepción de tener por extinguida la acción de responsabilidad extracontractual por prescripción. Sin embargo, cabe tener en cuenta que el art. 111-3. C.c Cat, preceptúa que éste tiene eficacia territorial salvo las cuestiones que se rigen por el estatuto personal u otras normas de extraterritorialidad. Asimismo, el art. 111-5 C.c .Cat. establece su aplicación preferente, rigiendo el derecho o fuente supletorio sólo en la medida en que no se oponga a las disposiciones del derecho civil propio. A tenor de dichos principios el Título II del Libro I regula la prescripción como institución por la que se extinguen los derechos de libre disposición por los sujetos ( art. 121-1 C.c .Cat.). En la sección 4ª del citado título y libro establece en tres años el plazo de la prescripción extintiva de las pretensiones derivadas de la responsabilidad extracontractual( art. 121-21.d.C.c .Cat.). Es por ello que habiéndose producido las humedades en septiembre de 2009 y habiendo interpuesto la demanda en diciembre de 2010, es evidente que no había transcurrido el plazo legal aplicable para...

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