SAP Barcelona 532/2012, 11 de Julio de 2012

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2012:8493
Número de Recurso389/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución532/2012
Fecha de Resolución11 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 389/2011-D

JUICIO ORDINARIO NÚM. 722/2008

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 VILAFRANCA DEL PENEDÉS

S E N T E N C I A nº 532/2012

Ilmos. Sres.

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a once de julio de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 722/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Vilafranca del Penedés, a instancia de Raúl representado por el procurador Dª. Raimunda Marigo Cusiné, contra MUSSAP, MUTUA D'ASSEGURANCES I REASSEGURANCES A PRIMA FIJA representado por el procurador

D. Carlos Pons de Gironella. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada el día treinta de noviembre de dos mil diez por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Raúl, representado por la Procuradora Dª. Raimunda Marigó Cusiné

debo condenar y condeno a MUSSAP representado por la Procuradora Dª. Isabel Pallerola Font, a que firme que sea esta sentencia, haga pago al demandante de la suma de 196.566,85 Euros de principal; y al pago de los intereses conforme al fundamento de derecho quinto de la presente resolución, sin hacer expresa imposición de costas procesales originadas en este juicio y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el Libro de Sentencias.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por MUSSAP, Mutua d'Assegurances i Reassegurances a Prima Fija mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 22 de mayo de 2012. TERCERO .- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento parcialmente estimatorio de la demanda origen de las presentes actuaciones contenido en la sentencia apelada se alza la demandada Mussap, Mutua d'Assegurances i Reassegurances a Prima Fija (en lo sucesivo, Mussap), insistiendo con carácter principal en la total improcedencia de la pretensión indemnizatoria allí formulada por D. Raúl .

Mantiene en concreto la recurrente que el indiscutido cuadro clínico en base al que aquí reclama el actor (hipoacusia bilateral, vértigo laberíntico persistente, inestabilidad y secuelas derivadas de la rotura del tendón de Aquiles), patologías que motivaron fuera declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, no guardan relación de causalidad con las lesiones sufridas en el accidente circulatorio ocurrido en fecha 13 de noviembre de 2000, remitiéndose al efecto a los informes emitidos en las diligencias penales previas por el médico forense en fecha 20 de julio de 2004 y en estos autos por el perito D. Alejo (folios 134 y 135 y 348 a 350).

SEGUNDO

Recordemos la cronología de los hechos:

-Como se ha avanzado, el siniestro tuvo lugar el 13 de noviembre de 2000. Consistió en un alcance trasero al turismo en el que viajaba como ocupante el actor y, en el correspondiente parte de asistencia prestada a las 14'44 horas en el servicio de urgencias del Hospital Comarcal de l'Alt Penedès, consta que presentaba la víctima dolor a nivel cervical y sensación de vértigo. Se le diagnosticó latigazo cervical y se instauró tratamiento paliativo protocolizado (v. folio 32).

A las 21'41 h. del propio día 13 se personó de nuevo el Sr. Raúl en el antedicho servicio de urgencias por sufrir náuseas, vómito y sensación de inestabilidad. Valorando un "posible TCE" (se menciona en el informe de asistencia unido a los folios 86 y 87 que en el previo librado horas antes constaba "dudosa contusión craneal") y "trastornos amnésicos", fue derivado al servicio de neurología del Hospital de Bellvitge desde donde, tras la consiguiente exploración, fue remitido a su domicilio.

-El siguiente día 30, ya en Granada donde tiene su domicilio, acudió el ahora apelado al servicio de urgencias del Hospital Universitario Virgen de las Nieves por un cuadro de cefalea, mareos y cervicalgia, así como zumbidos en los oídos y vómitos. Tras practicarle una TC craneal sin contraste que no objetivó alteración estructural alguna (folio 44), con diagnóstico de síndrome postraumático y el consiguiente tratamiento sintomático, se le remitió a su médico de cabecera con la indicación de que fuera derivado al servicio de neurología si la sintomatología persistía más de un mes (folio 37).

-Siguió el actor en situación de baja controlado en Granada por Mutua Universal Mugenat (el accidente fue laboral), centro al que acudió el 18 de diciembre refiriendo de nuevo dolor cervical y sensación de naúseas que fueron tratados con relajantes musculares y AINES, así como con rehabilitación funcional. Ante la ausencia de mejoría se le practicó el 8 de enero de 2001 RM cervical que tampoco evidenció anomalías.

-El 15 de febrero de 2001, tras negarse a ser sometido a una prueba biomecánica de columna cervical, fue dado de alta el Sr. Raúl por la antedicha Mutua laboral, con diagnóstico de "cervicalgia" (v. folios 403 a 407).

-El siguiente 18 de febrero sufrió el actor una caída en su domicilio con rotura longitudinal del tendón de Aquiles izquierdo. En el informe de la asistencia prestada por el Hospital Universitario Virgen de las Nieves constan, como antecedentes, "vértigos postraumáticos" y, como manifestación del paciente, que había padecido un "mareo sin pérdida de conocimiento" al bajar por las escaleras (v. folios 38 y 39).

-El 4 de marzo del propio año 2001 acudió de nuevo la víctima al servicio de urgencias del repetido hospital granadino refiriendo acúfenos en ambos oídos, vértigos, hipoacusia, sensación de taponamiento y otalgia. Se le diagnosticó una otitis externa y sinusopatía inflamatoria de senos maxilares, siendo remitido al otorrino para valoración (folio 42).

-El 14 de marzo fue examinado el paciente por el servicio de ORL del Hospital Universitario Virgen de las Nieves. En el informe obrante a los folios 52 y 53 consta que, según propia manifestación, sufría "crisis de vértigo y acúfenos tras accidente de tráfico", acúfenos que desde hacía unas dos semanas no fluctuaban. La RNM que se le practicó el 25 de marzo constató "sinusopatía inflamatoria crónica en senos maxilares, así como ocupación líquida parcial de algunas celdas etmoidales anteriores de origen inflamatorio" (folio 69) y la audiometría realizada el 2 de abril ofreció un resultado que, por valorarse dudoso, se decidió repetirla.

-El 11 de julio el servicio de ORL del centro hospitalario de constante referencia, a la vista del resultado de la segunda audiometría y de la prueba de PEATC (que demostró una diferencia de potenciales evocados entre ambos oídos, en concreto, 35 dB. el derecho y 45-50 dB. el izquierdo), concluyó que padecía el Sr. Raúl un déficit auditivo neurosensorial en oído derecho de 50 dbs., pautando revisión a los seis meses (folios 66 y 67).

-El 5 de febrero de 2002, seguía el actor con mareos e inestabilidad por lo que el propio servicio de ORL le indicó nuevas audiometría (folio 63) y PEATC.

-El siguiente 17 de abril fue sometido el paciente por el repetido servicio hospitalario de ORL a una videonistagmografía con la finalidad de evaluar el equilibrio y las alteraciones oculomotoras asociadas, a los fines de deducir el estado funcional del oído interno, de los núcleos del tronco cerebral y de las vías oculomotoras. Su resultado se valoró como normal (v. folios 56, 59 y 68).

-El 10 de septiembre, persistían los vértigos. La prueba de PEATC (folios 64 y 65) dio un resultado similar al de la última (umbrales auditivos OD 30 dB y 35 dB OI, según informe unido al folio 68).

-El 28 de noviembre acudió el actor a la consulta del Dr. D. Raimundo, especialista en otorrinolaringología que le diagnosticó una importante sordera neurosensorial bilateral, cifrando la pérdida de audición en unos 70 dB. Constató asimismo dicho facultativo que el paciente sufría vértigo, inestabilidad, alteración oculomotora, nistagmus central y manifestaciones cerebelosas (trastornos de la coordinación).

-El 19 de diciembre de 2002 el médico forense adscrito al Juzgado de Instrucción nº 2 de Vilafranca del Penedès, ante el que se seguía juicio de faltas a denuncia del aquí demandante, emitió informe en el que se describían las lesiones padecidas en el accidente de tráfico como "latigazo cervical" y "traumatismo craneoencefálico con conmoción cerebral recuperada". Dicho informe fijó en 99 los días de curación (impeditivos) y, como secuelas, síndrome cervical postraumático leve (cefaleas, cervicalgia y sensación de inestabilidad) así como molestias en ingle y rodilla izquierdas (folio 115).

-El 20 de julio de 2004 una segunda médico forense adscrita al propio Juzgado de Instrucción nº 2 de Vilafranca del Penedès emitió el informe unido a los folios 134 y 135. Sin mencionar ya el TCE, estableció el periodo de curación de las discutidas lesiones en 90 días impeditivos y una secuela consistente en algias postraumáticas sin compromiso radicular a la que asignó 2 puntos.

En el propio informe hizo constar la forense que presentaba el Sr. Raúl "un cuadro de hipoacusia bilateral junto a crisis de vértigo intenso" que le...

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