SAP Barcelona 478/2012, 10 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución478/2012
Fecha10 Julio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 663/2011

DIVORCIO NÚM. 300/2010

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 5 EL PRAT DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Núm. 478/12

Ilmos. Sras.

Dª. ANA MARIA GARCÍA ESQUIU

Dª. Mª JOSÉ PEREZ TORMO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a diez de julio de 2012

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio, número 300/2010 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de El Prat de Llobregat a instancias de D. Hugo, contra Dª. Natividad ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de enero de 2011, por el Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Estimando parcialmente la demanda de divorcio formulada por el Procurador D. ANGEL QUEMADA CUATRECASAS, en nombre y representación de D. Hugo, contra Dª. Natividad, representada por el Procurador D. MARC PARELLADA SERRES, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por dichos cónyuges por divorcio, con todos sus efectos legales, acordando las siguientes medidas:

  1. - Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores DAVID y MÓNICA a la madre. La patria potestad continuará siendo ejercida conjuntamente por ambos progenitores.

  2. - En cuanto al régimen de visitas necesario para que el padre, D. Hugo pueda cumplir con el deber de velar y comunicarse con sus hijos menores, se establece el siguiente: a) El padre disfrutará de la compañía de sus hijos los fines de semana alternos, recogiéndolos a la salida del colegio los viernes y reintegrándolos al domicilio materno el domingo a las 20:30 horas. El padre recogerá a sus hijos a la salida del colegio los miércoles debiéndolos reintegrar en el domicilio materno a las 20:30 horas y también los viernes de aquellos fines de semana en los cuales no corresponde al padre disfrutar de la compañía de sus hijos, acudiéndolos a recoger a la salida del colegio y reintegrándolos en el domicilio materno a las 21:15 horas. b) Se establece que en época de vacaciones estivales, el padre disfrutará de la compañía de los hijos la mitad del periodo vacacional y la otra mitad le corresponderá a la madre, eligiendo dicho periodo la madre si es año impar y el padre si es se trata de año par. c) Los periodos de vacaciones escolares de Semana Santa, Navidad y Semana Blanca, se dividirán en dos periodos, eligiendo el padre uno de los periodos, que le corresponderá en los años cuya terminación sea par, y a la madre los años cuya terminación sea impar. d) Los puentes y los días intersemanales festivos, los menores quedarán en compañía del progenitor al cual le corresponda estar con ellos el fin de semana y todo ello, sin perjuicio de que dicho régimen pudiera modificarse si sobreviniesen nuevas circunstancias que así lo aconsejaren.

    Obviamente, todo este régimen de visitas y de relación con el hijo se entiende sin perjuicio de que los propios progenitores llegaran a un acuerdo y flexibilizaran el mismo.

  3. - Se atribuye a Doña. Natividad el uso del domicilio familiar sito en la AVENIDA000 nº NUM000, NUM001 NUM001 del Prat de Llobregat, así como de los enseres y muebles que se encuentren en el mismo, acordándose la inscripción de dicho derecho de uso en el Registro de la Propiedad del Prat de Llobregat, librándose el correspondiente mandamiento al Registro de la Propiedad indicado para que se proceda a la inscripción de la presente sentencia.

  4. - Don. Hugo deberá abonar a Doña. Natividad, en concepto de pensión alimenticia para los hijos menores de edad, la cantidad de 538 euros mensuales, que ingresará en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe la esposa y que se irá actualizando de forma anual según el Índice de Precios al Consumo, fijados por el INE u otro organismo que le sustituya.

  5. - Los gastos extraordinarios de los menores serán satisfechos por mitad por ambos progenitores.

  6. - Procede acoger la pretensión de división de la vivienda familiar, así como de la plaza de parking unida a la misma, si bien deberá llevarse a cabo en el trámite de ejecución de sentencia, conforme a los artículos 806 y siguientes de la LEC, procediéndose a dicha división mediante venta y reparto del precio por mitad, a falta de acuerdo de adjudicación a uno de los copropietarios con indemnización al otro.

    Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que presentaron escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 3 de julio de 2012.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El primer pronunciamiento que es objeto de apelación es el relativo al régimen de comunicación y permanencias entre padre e hijos. La sentencia de separación de 28 de marzo de 2007 que aprobaba el convenio regulador estableció un régimen de comunicación de fines de semana alternos desde la salida del colegio los viernes hasta la mañana del lunes salvo en caso que el padre tuviera guardia de mañana en cuyo caso los reintegrará el domingo a las 20.00 horas; la tarde del miércoles desde la salida del colegio hasta las 20.30 horas y la tarde de los viernes de los fines de semana que no le correspondan; y la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, semana santa y verano.

En la demanda de divorcio se solicita por el padre un régimen de relación mas restrictivo de fines de semana alternos desde las 10.00 horas del sábado a las 20.30 horas del domingo; la mitad de las vacaciones de Navidad y semana santa y quince días en el mes de agosto. Alega en síntesis como motivo de dicha restricción que realiza un trabajo a turnos rotativos y que no puede ocuparse de sus hijos; que no puede cumplir con la estancia del día intersemanal y que hasta ahora se ocupaban los abuelos pero que debido a la edad tampoco pueden hacerlo.

La sentencia ha mantenido básicamente el régimen de permanencias de la sentencia de separación salvo la noche del domingo y contra dicho pronunciamiento se alza el demandante que reitera en esta alzada los mismos motivos, oponiéndose la demandada, como igualmente se opuso en la instancia, a la restricción de las estancias de los menores con su padre, alegando que su horario laboral también es muy extenso y que el padre ya trabajaba en la misma empresa y con el mismos horario cuando firmó el convenio de separación. En esta alzada se ha aportado por la madre Auto de 3 de enero de 2012 del Juzgado de Instrucción 4 de El Prat recaído en Diligencias Urgentes 1/2012 por el que se ha suspendido temporalmente el régimen de visitas establecido en la sentencia de divorcio entre el padre y el hijo menor David. En dicha resolución se afirma la existencia de indicios de la presunta comisión de un delito de maltrato en el ámbito familiar que acreditan que presuntamente, "el Sr. Hugo, después de recibir un SMS por parte de su ex mujer y después de enfadarse por el contenido del mismo, comenzó a recriminar a su hijo menor de edad la actitud de la madre bajando el menor la mirada y mirando a otro lado y pensando el padre que no quería escucharle, en un momento de nerviosismo, cogió una navaja que estaba sobre la mesa, utilizada por el mismo para pelar fruta, y puso la punta de la misma en la zona costal izquierda del menor, causando discreta erosión puntiforme objetivada en el informe médico forense". Como consecuencia de ello la madre solicita que se acuerde la suspensión del régimen de relación y permanencias entre el padre y el menor David hasta que se dicte resolución que ponga fin al procedimiento penal. No se hace petición alguna respecto a la hija menor que el próximo...

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