SAP Cáceres 309/2012, 26 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución309/2012
Fecha26 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00309/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Domicilio: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf: 927620339

Fax: 927620342

Modelo: 213100

N.I.G.: 10037 41 2 2011 0035228

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000661 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CACERES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000076 /2012

RECURRENTE: Fidel

Procurador/a: JESUS FERNANDEZ DE LAS HERAS

Letrado/a: ANTONIO RUBIO MURIEL

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

SENTENCIA NÚM. 309 - 2012

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

MAGISTRADOS

DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA

Dª ROSARIO ESTEFANI LOPEZ

================================ ROLLO Nº: 661/12

JUICIO ORAL Nº: 76/12

JUZGADO DE LO PENAL

NÚM. 2 DE CACERES

================================

En Cáceres, a veintiséis de julio de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Cáceres, en el procedimiento reseñado al margen seguido por un delito de Lesiones, contra Fidel se dictó Sentencia de fecha veintitrés de mayo de dos mil doce, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "Se estiman probados los siguientes hechos: En virtud de Auto de fecha 4 de diciembre de 2009, dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Cáceres, se suspendió cautelarmente el régimen de visitas establecido judicialmente entre el ahora acusado Fidel, mayor de edad, sin antecedentes penales que sean computables en esta causa, y su hija menor Herminia (de cuatro años de edad). El día 29 de junio de 2011, sobre las 12 horas, el acusado se encontraba en el mercadillo de Cáceres y al observar que en el mismo se encontraba su hija Herminia, se acercó sorpresivamente a ella y la agarró con fuerza de uno de sus brazos, para aproximarla a él, motivo por el que la menor comenzó a gritar. A consecuencia de la acción del acusado, Herminia sufrió tres hematomas circulares en cara posterior de antebrazo izquierdo de 1,5 centímetros, precisado para su sanidad de una primera asistencia facultativa para exploración diagnóstica y recomendación de analgésico, tardando en sanar cuatro días, durante los cuales no estuvo impedida para su actividad habitual." .FALLO: ".Debo condenar y condeno a Fidel como autor responsable de un delito de lesiones (violencia doméstica), ya definido, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas de siete meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años e inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad por seis meses, además de la prohibición de aproximación a menos de 300 metros y de comunicar con la menor Herminia por tiempo de un año y siete meses. Se tendrá en cuenta no obstante el tiempo de vigencia de las medidas cautelares adoptadas durante la instrucción, para su abono, si procediera conforme al art. 58.2 del Código Penal . Finalmente, en concepto de responsabilidad civil, vendrá obligado el acusado a indemnizar a su hija en la persona de su representante legal, su madre Africa, en la cantidad de ciento veinte euros por las lesiones sufridas, con aplicación de los intereses legales correspondientes. Serán impuestas al acusado igualmente, con arreglo al art. 123 del Código Penal, las costas procesales causadas. "

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Fidel, que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 792.1 de la L.E.Cr ., pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose Votación y Fallo el veintitrés de julio de dos mil doce.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON...

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