SAP Madrid 436/2012, 3 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 436/2012 |
Fecha | 03 Julio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00436/2012
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 0002086 /2012
Rollo: RECURSO DE APELACION 139 /2012
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 152 /2010
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de PARLA
De: OBRAS JAY 2006 SL
Procurador: JAVIER ZABALA FALCO
Contra: Carmelo
Procurador: MANUEL DIAZ ALFONSO
Ponente : ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN
En MADRID, a tres de julio de dos mil doce.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 152/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de PARLA, seguidos entre partes, de una, como apelante OBRAS JAY 2006, S.L., representado por el Procurador D. Javier Zabala Falcó y defendido por Letrado, y de otra como apelado, D. Carmelo, representado por el Procurador D. Manuel Díaz Alfonso y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.
VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida. PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 Parla, en fecha 15 de abril de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "En la demanda interpuesta por el Procurador Sr. González Pomares en representación de Obras Jay 2006 S.L. contra D. Carmelo hago los siguientes pronunciamientos:
Desestimo la demanda.
Se imponen las costas a la parte actora."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de fecha 30 de marzo de 2012 se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 26 de junio de 2012.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
En fecha 15 de junio de 2006 se celebró contrato de arrendamiento entre D. Carmelo,
como arrendador, y D. Primitivo, como arrendatario; teniendo por objeto el local sito en la calle Jerusalén nº 1 posterior, en Parla (Madrid).
En la estipulación quinta del referido contrato se acordó que "La parte arrendataria destinará el local única y exclusivamente a almacén de materiales y oficina, no pudiendo dedicarlo a actividad distinta de la pactada sin autorización expresa y escrita del arrendador. Igualmente no podrá subarrendar el local en todo o en parte, ni cederlo ni traspasarlo. Serán de cuanta de la parte arrendataria la obtención de las licencias y permisos municipales, autonómicos o estatales necesarios para el ejercicio de la actividad. La arrendataria se obliga a cumplir cuantas disposiciones administrativas rijan la actividad ejercida en el local. En cualquier caso el arrendador quedará exento de cualquier responsabilidad en el caso de que el arrendatario no obtenga la licencia municipal o las autorizaciones precisas para el ejercicio de la actividad que se propone ejercitar el arrendatario en el local arrendado".
Con posterioridad, en fecha 3 de octubre de 2006, se celebró nuevo contrato de arrendamiento sobre el mismo inmueble entre D. Carmelo, como arrendador, y "Obras Jay 2006, S.L.", como arrendataria; conteniendo en la estipulación quinta los mismos términos indicados anteriormente.
En fecha 1 de agosto de 2007, se celebró un tercer contrato entre arrendador y arrendataria, reiterando el contenido de la estipulación quinta anteriormente referida.
La arrendataria, para ejercer su actividad en el local, realizó obras de acondicionamiento cuyo importe asciende a 73.261,07 #, cantidad que reclama al arrendador en la demanda iniciadora del presente procedimiento. La sentencia de instancia desestimó la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.
El recurso de apelación parte de que el demandado fue gestor-asesor de la arrendataria desde septiembre de 2006 a septiembre de 2009, hecho admitido por el demandado, si bien, dicha circunstancia carece de trascendencia para resolver la cuestión litigiosa planteada, ya que la acción ejercitada por la actora no deriva de un posible contrato de arrendamiento de servicios celebrado en su día entre las partes (...
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