SAP Madrid 556/2012, 19 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución556/2012
Fecha19 Julio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 250/12 ( RJ)

Juicio de Faltas 345-11

Juzgado de Instrucción número 3 de Torrejón de Ardoz.

ILMO. SR. MAGISTRADO

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES

SENTENCIA N º 556 /2012

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Madrid, a diecinueve de Julio de dos mil doce.

El Ilmo. Sr. D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección 16ª la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Torrejón de Ardoz, en el Juicio de faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 345-11, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 10/92 del 30 de Abril, habiendo sido partes: El apelante Florian, con impugnación del Ministerio Fiscal y de Olegario .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 3 de Torrejón de Ardoz, en el juicio de faltas antes mencionado, dictó con fecha 10 de Febrero de 2012, Sentencia en dicho procedimiento, cuya parte dispositiva el del tenor literal siguiente:

" FALLO : Que debo condenar y condeno a Florian como autor responsable de una falta de amenazas leves del artículo 620.2 del Código penal a la pena de diez días de multa con cuota diaria de cinco euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación por cada dos cuotas de multa no satisfechas, todo ello con imposición de costas procesales."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por el citado apelante se interpuso recurso de apelación, que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección 16ª el día 2 de Julio de 2012 se acordó la formación del rollo, al que correspondió el nº RJ 250-12 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente. II.- HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Nos hallamos ante una sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción

número 3 de Torrejón de Ardoz en cuya virtud se condena al ahora apelante como autor de una falta de amenazas leves a la pena de 10 días de multa con cuota diaria de 5 # y costas.

Contra dicha sentencia interpone el denunciado recurso de apelación, alegando:

  1. Nulidad de actuaciones por haberse celebrado el juicio sin la asistencia técnica de su Letrada y

  2. Error en la apreciación de la prueba.

SEGUNDO

En cuanto al primero de los motivos de impugnación alegados hemos de indicar que el artículo 967 de la L.E.Crim . establece la asistencia letrada en el juicio de faltas como voluntaria. Es decir no constituye dicho requisito de la asistencia técnica una obligación a cumplir por los órganos judiciales, sino una posibilidad que se confiere al denunciante o denunciado en un procedimiento, como el que nos ocupa, relativo a infracciones penales menores. En la medida en que se ofreció a dicho apelante la posibilidad de asistencia letrada, la no comparecencia de su Letrado o Letrada, no implica indefensión alguna y en consecuencia no procede acordar la nulidad de actuaciones que al amparo de lo señalado en los artículos 238 y ss. de la LOPJ, esgrime el apelante.

Por otra parte tampoco se ha constatado indefensión por el hecho de que efectivamente el ahora apelante sufra de hipoacusia. La grabación del juicio en formato DVD permite a este Tribunal constatar cierta dificultad del apelante para entender de primera mano lo que se le comunica. Ahora bien, repitiendo la frase de manera más clara y con mayor volumen, se ha podido constatar que el apelante entiende perfectamente lo que se le transmite, como demuestra el hecho de que sus respuestas eran perfectamente coherentes con lo...

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