SAP Madrid 517/2012, 4 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución517/2012
Fecha04 Julio 2012

ROLLO DE APELACION Nº 246/12 RP

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 578/09

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE MADRID

S E N T E N C I A 517/12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOSEXTA

MAGISTRADOS

ILMOS. SRES.:

Don MIGUEL HIDALGO ABIA (Presidente)

Don EDUARDO CRUZ TORRES

Doña MATILDE GURRERA ROIG

En Madrid, a 4 de julio de 2012.

La Sección Decimosexta de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicados, ha visto los presentes autos seguidos con el número 246/12 de Rollo de Sala, correspondientes al Procedimiento Abreviado 578/09 del Juzgado de lo Penal número 5 de Madrid, por un presunto delito de robo con fuerza en grado de tentativa, en el que ha sido parte como apelantes los acusados

D. Teodosio representado por el Procurador Don Carlos Ibáñez de la Cadiniere y por D. Luis Antonio representado por la Procuradora Doña Ángeles Sánchez Fernández y como apelado el Ministerio Fiscal que impugna el recurso, actuando como ponente la Ilma. Sra. Doña MATILDE GURRERA ROIG, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid, en el procedimiento

que más arriba se indica, se dictó sentencia de fecha 25 de enero de 2012 cuyo relato fáctico es el siguiente:

Se declara probado que los acusados Luis Antonio y Teodosio, mayores de edad y sin antecedentes penales, alrededor las 3 horas del día 17 de febrero de 2008 se dirigieron en un Renault Clio propiedad del primero de ellos y en compañía de una tercera persona, a la Pescadería Toñín, propiedad de Candido, sita en la calle Pensamiento n.º 9, de Santa María de la Alameda (Madrid), y una vez allí, puestos todos ellos común acuerdo y con la finalidad de obtener un beneficio económico, el acusado Teodosio y la persona no identicada, apalancaron la persiana de hierro de una de las ventanas del establecimiento con la intención de penetrar en el mismo y coger cuanto de valor hubiera en su interior, mientras el acusado Luis Antonio les esperaba en el Clio haciendo labores de vigilancia y con el vehículo dispuesto para la huida, sin que lograran alcanzar su propósito al ser sorprendidos por uno de los hijos del propietario, que provocó la fuga de los acusados, posteriormente detenidos en diferentes momentos por agentes de Guardia Civil. A resultas de los hechos se produjeron desperfectos en persiana del establecimiento que fueron reparados por el dueño, que no reclama por los mismos

Y cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente:

  1. Se condena al acusado Luis Antonio como autor penalmente responsable de una tentativa de delito de robo con fuerza en las cosas, ya definido con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a las penas de siete meses de prisión e inhabiitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  2. Se condena al acusado Teodosio como autor penalmente responsable de una tentativa de delito de robo con fuerza en las cosas, ya definido con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a las penas de siete meses de prisión e inhabiitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  3. Se condena a cada uno de los acusados Luis Antonio y Teodosio al pago de las mitad de las costas procesales.

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador Don Carlos Ibáñez de la Cadiniere en representación del acusado Teodosio y por la Procuradora Doña Ángeles Sánchez Fernández en representación del acusado Luis Antonio que fueron admitidos y de los que se confirió traslado por cinco días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

  1. HECHOS PROBADOS.

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por las defensas de los acusados se interpone recurso de apelación contra la sentencia

dictada por el Juzgado de lo Penal que les condena como autores responsables de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, considerando que ha existido un error en la apreciación de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia, por lo que solicitan la libre absolución y subsidiariamente que se les rebaje la pena a imponer en dos grados.

En efecto, se indica por la representación de Teodosio que en el presente procedimiento no se ha practicado prueba suficiente para poder afirmar que él apalancara la persiana de hierro de una de las ventanas de la Pescadería "Toñín" de Santa María de la Alameda con la intención de apoderarse de lo que de valor hubiera en su interior, ya que no se ha producido reconocimiento alguno en toda la causa y además fue detenido a varios kilómetros del lugar de los hechos. En el mismo sentido en el recurso presentado por la representación de Luis Antonio se alega que ninguno de los testigos le reconoció como autor de los hechos. También se indica por los recurrentes que el Juzgador más que deducciones le condena en base a suposiciones y con éstas no es factible dictar una sentencia condenatoria.

En primer lugar debemos recordar que de acuerdo a múltiples pronunciamientos de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, para poder apreciar en el proceso penal una vulneración del principio a la presunción de inocencia se requiere que en la causa exista un vacío probatorio sobre los hechos que sean objeto del proceso, o sobre alguno de los elementos esenciales...

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