SAP Madrid 366/2012, 9 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 366/2012 |
Fecha | 09 Julio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00366/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 613/2011
Ilmos. Sres. Magistrados:
PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA
RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA
En MADRID, a nueve de julio de dos mil doce.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 76/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 36 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 613/2011, en los que aparece como parte apelante SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MONTAJES INDUSTRIALES S.A., y como apelado CHIPLAND S.L., sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Madrid, en fecha 17 de diciembre de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta a instancia de Chipland S.L. representada por la Procuradora Dª Mª del Mar Villa Molina, contra sociedad Española de Montaje Industriales S.A., representada por la Procuradora Dª Carmen Armesto Tinoco, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al actor la cantidad de 47.688'24 euros (cuarenta y seis mil sic seiscientos ochenta y ocho euros con veinticuatro céntimos) y a los intereses legales de dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda, con imposición de costas a la parte demandada.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Frente a la sentencia dictada en la primera instancia, se ha alzado la representación procesal de la mercantil demandada "SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MONTAJES INDUSTRIALES, S.A.", que articula su recurso alegando:
- Previo. Sobre la posibilidad de cosa juzgada.
- Vulneración del artículo 57 del Código de Comercio, así como de los artículos 1445, 1449 y 1462 del Código Civil .
- Vulneración de los artículos 1711, 1727, 1258 y 1259 del Código Civil .
Todo el esfuerzo argumental de la recurrente trata de demostrar que la demandante no efectuó los pedidos de ordenadores portátiles cuyo pago se reclama en autos, y que tales aparatos nunca le fueron entregados, citando en su apoyo la sentencia dictada por la Sección 10ª de esta Audiencia Provincial de 23 de febrero de 2011 en el Rollo de apelación 100/2010 respecto de la que alega podría existir cosa juzgada.
No puede en ningún caso producirse los efectos de cosa juzgada entre la citada sentencia dictada por la Sección 10ª de esta Audiencia Provincial, cuyo texto no se ha aportado a los autos, y ello es así porque no existe identidad subjetiva, pues los demandados son distintos en ambos procedimientos. Por otro lado, se ignora si existe semejanza entre los hechos que constituyen el objeto en ambos procesos, y, por último, las conclusiones que alcanza la citada Sección no vinculan ni pueden prejuzgar la resolución del tribunal que conoce del presente recurso, pues se desconoce igualmente la prueba practicada en el otro proceso.
El pedido de ordenadores portátiles se realizó por Don Esteban, que, conforme a la prueba practicada en autos, era empleado de "SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MONTAJES INDUSTRIALES, S.A." y, más concretamente, la persona encargada de la gestión de compras informáticas, y en tal concepto fue presentado a Don Hipolito, comercial de la demandante "CHIPLAND, S.L." por otro empleado de la recurrente.
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