SAP Madrid 385/2012, 13 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 385/2012 |
Fecha | 13 Julio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00385/2012
Fecha: 13 DE JULIO DE 2012
Rollo: RECURSO DE APELACION 32 /2012
Ponente: ILMO. SR. D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
Apelante y demandado: Dª. Paula
PROCURADOR:D.FRANCISCO JAVIER MILAN RENTERO
Apelado y demandante: LUDOMATIC REC S.L.
PROCURADOR:D.FELIPE JUANAS BLANCO
Autos: JUCIO VERBAL Nº234/2011
Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 243/2011
La Sección 25 constituída como órgano unipersonal actuando como tal el ILMO.SR. MAGISTRADO
D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID, a trece de julio de dos mil doce .
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 243 /2011, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de PARLA, a los que ha correspondido el Rollo 32 /2012, en los que aparece como parte apelante Dª. Paula representado por el procurador D. FRANCISCO JAVIER MILAN RENTERO, y como apelado LUDOMATIC RECREATIVOS S.L. representado por el procurador D. FELIPE SEGUNDO JUANAS BLANCO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO .
Que los autos originales núm. 243/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de los de Parla, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por el Ilma. Sra. Dª. Lidia Octavio Espíndola Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Parla se dictó sentencia con fecha 30 de Junio de 2011, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:"Estimo la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D.Felipe Juanas Blanco, en representación de LUDOMATIC RECREATIVOS, S.L., y en consecuencia debo condenar a DÑA. Paula, al pago a la actora del importe de MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS (1.837 euros), más los intereses de demora, que al tipo establecido en el art.7 de la Ley de Morosidad, se devenguen desde el día 1 de julio de 2010 y hasta el efectivo pago de la cantidad principal reclamada, conforme se indica en el fundamento tercero, con expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento." TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, el Procurador Sr. D. Félix González Pomares y mantenido ante esta Audiencia por el Procurador Sr.D.Francisco Javier Milan Rentero, dándole traslado del mismo a la parte demandante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para la resolución del presente recurso el día 12 de Julio del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia de primera instancia estimó la demanda tras declarar probado que la...
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