SAP Madrid 290/2012, 19 de Julio de 2012

PonenteMARIA ELENA PERALES GUILLO
ECLIES:APM:2012:13007
Número de Recurso257/2012
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución290/2012
Fecha de Resolución19 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29

MADRID

SENTENCIA: 00290/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 29ª

Rollo de Apelación RP número 257/2012

Órgano de procedencia: Juzgado de lo Penal número 5 de Madrid

Procedimiento: Juicio Rápido número 151/2012

SENTENCIA Nº 290/12

MAGISTRADOS

Don FRANCISCO FERRER PUJOL

Doña LOURDES CASADO LÓPEZ

Doña ELENA PERALES GUILLÓ (Ponente)

En Madrid, a diecinueve de julio de dos mil doce

VISTO por esta Sección 29ª de la Audiencia Provincial de Madrid en grado de apelación el Juicio Rápido número 151/2012 procedente del Juzgado de lo Penal número 5 de Madrid seguido por un delito contra la seguridad del tráfico y delito de desobediencia, siendo partes en esta alzada como apelante Maximo representado por el Procurador de los Tribunales don Julio Alberto Rodríguez Orozco y defendido por el Letrado don David Retamar de Blas, y como apelado el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido designada Ponente la Magistrada Sra. ELENA PERALES GUILLÓ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 26 de abril de 2012 que contiene los siguientes Hechos Probados: "Se declara probado que el acusado Maximo, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 21:25 horas del día 4 de abril de 2012, cuando se encontraba en la Calle de Federico Gutiérrez n.º 29, de Madrid, tras haber bebido bebidas alcohólicas en cantidad excesiva, lo que limitaba sus facultades para una conducción en condiciones de normalidad, se dirigió a su vehículo de la marca Peugeot, matrícula ....-WXP, que lo había dejado estacionado en segunda fila frente al número 29 esa calle, y procedió a estacionarlo en el hueco que dejó un vehículo que acababa de salir. Al serle requerida la documentación del vehículo por un agente de movilidad del Ayuntamiento de Madrid para proceder a extender la correspondiente denuncia por estacionamiento en doble fila, el acusado se negó a ello y se marchó del lugar, siendo seguido por el citado agente que por radio puso la situación en conocimiento de la Policía Municipal. Al observar el agente de Movilidad y los agentes de la Policía Municipal que hicieron acto de presencia en el acusado síntomas de haber consumido bebidas alcohólicas -tales como halitosis alcohólica, ojos rojos y brillantes, habla pastosa y en estado de alteración-, le instaron en varias ocasiones a someterse a la diligencia de determinación del grado de alcoholemia mediante etilómetro, a lo que el acusado se negó en todo momento, negativa que reiteró también de modo insistente a los policías municipales encargados de practicar la prueba de alcoholemia, a pesar de haber sido advertido en todo momento de la consecuencias penales de tal negativa.".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: " 1º Se condena al acusado Maximo como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a las penas de de siete meses de multa con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y un año y tres meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. 2º Se condena al acusado Maximo como autor penalmente responsable de un delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de embriaguez, a las penas de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y un año y un día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. 3º Se condena al acusado Maximo al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales don Alberto Rodríguez Orozco en nombre y representación de Maximo que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo como así hizo el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 29ª de la Audiencia Provincial de Madrid, se formó el correspondiente rollo de apelación y una vez deliberado quedó el recurso pendiente de resolución.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los que como tales figuran en la sentencia apelada que se sustituyen por los siguientes:

"Se declara probado que el acusado Maximo, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 21:25 horas del día 4 de abril de 2012, cuando se encontraba en la Calle de Federico Gutiérrez n.º 29, de Madrid, se dirigió a su vehículo de la marca Peugeot, matrícula ....-WXP, que lo había dejado estacionado en segunda fila frente al número 29 esa calle, y procedió a estacionarlo en el hueco que dejó un vehículo que acababa de salir. Al serle requerida la documentación del vehículo por un agente de movilidad del Ayuntamiento de Madrid para proceder a extender la correspondiente denuncia por estacionamiento en doble fila, el acusado se negó a ello y se marchó del lugar, siendo seguido por el citado agente que por radio puso la situación en conocimiento de la Policía Municipal. A su llegada, los agentes le instaron en varias ocasiones a someterse a la diligencia de determinación del grado de alcoholemia mediante etilómetro, a lo que el acusado se negó en todo momento.

No ha quedado acreditado que el acusado, antes de ponerse a los mandos de su vehículo, hubiera ingerido bebidas alcohólicas en cantidad suficiente como para limitar sus normales facultades para una correcta conducción.".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el apelante el primer párrafo de los hechos probados de la sentencia de instancia invocando, en primer lugar, error en el particular relativo al hecho de la conducción de un vehículo a motor por parte del acusado.

Se alega en el recurso que el juzgador ha otorgado en este punto credibilidad al agente de movilidad interviniente el día de los hechos frente a los demás testigos, en concreto Victor Manuel quien asumió dicha conducción, y Alejo, testigo imparcial que observó el incidente y declaró que la persona que estacionó el vehículo entregó las llaves a otra que estaba en la acera (el acusado) y entró de nuevo en el bar. Nos encontramos, en definitiva, ante una discrepante valoración de la prueba personal efectuada por el juzgador y que a juicio del apelante debe llevar al dictado de una sentencia absolutoria al faltar uno de los elementos esenciales, la conducción de un vehículo a motor, de los dos tipos penales de los que Maximo viene siendo acusado.

Debe recordarse al respecto que la valoración de la prueba corresponde al Tribunal Juzgador ( artículo 741 LECRIM antes citado) y debe partirse, como principio y por regla general, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR