SAP Valencia 214/2012, 4 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución214/2012
Fecha04 Julio 2012

ROLLO NÚM. 000169/2012

VTE

SENTENCIA NÚM.:214/2012

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

En Valencia a cuatro de junio de dos mil doce.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA ANTONIA GAITON REDONDO, el presente rollo de apelación número 000169/2012, dimanante de los autos de Juicio Verbal - 000804/2011, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 16 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a SOLUCIONES INTEGRALES PLASTICAS SL, representada por el Procurador de los Tribunales don FERNANDO MODESTO ALAPONT, y asistida del Letrado don JOSE LUIS ORTIZ GARCIA y de otra, como apelada a BANCO CAM, S.A.U. representado por el Procurador de los Tribunales don FRANCISCO CERRILLO RUESTA, y asistido del Letrado don GONZALO EIZAGA ARANZADI, en virtud del recurso de apelación interpuesto por SOLUCIONES INTEGRALES PLASTICAS SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 16 DE VALENCIA en fecha 1 de diciembre de 2012, contiene el siguiente FALLO: "QUE, DESESTIMANDO LA DEMANDA DE OPOSICIÓN A JUICIO CAMBIARIO interpuesta por la entidad SOLUCIONES INTEGRALES PLÁSTICOS, S.L., contra la demanda cambiaria contra la misma dirigida por la entidad BANCO CAM, S.A.U., debo declarar y declaro no haber lugar a la estimación de esta, y en su consecuencia, debo de absolver y absuelvo a la citada demandada, de los pedimentos deducidos en su contra, todo ello con expresa imposición de costas a la parte promotora del presente incidente.".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por SOLUCIONES INTEGRALES PLASTICAS SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de la instancia dictó sentencia por la que desestimaba la demanda de oposición formulada por la representación procesal de la entidad SOLUCIONES INTEGRALES PLÁSTICAS SL - en adelante SOLINPLAS-frente a la reclamación cambiaria instada por el BANCO CAM SAU (antes CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO).

Interpone recurso de apelación contra dicha resolución la parte demandante de oposición, en base a las siguientes alegaciones: 1) No concurrir en el pagaré objeto de autos endoso sino mero contrato de descuento, por lo que su tenencia por la entidad bancaria es en concepto de cesión ordinaria, con las consecuencias que ello supone, en particular la mera subrogación del tenedor del pagaré en los derechos y obligaciones del cedente y la posibilidad de que se aleguen las mismas excepciones que pudieran oponerse al cedente.

2) Error en la apreciación de la prueba en relación con la excepción de incumplimiento total y absoluto del contrato subyacente, indicando la recurrente que es acreedora, que no deudora, de la mercantil que cedió el pagaré, PLAKA SA, tal y como resultaba de la documental incorporada a las actuaciones. 3) Infracción de los artículos 33 y 37 de la Ley del Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos documentados, al no haberse abonado respecto de los pagarés objeto de autos el impuesto correspondiente. 4) Pluspetición en relación con el artículo 58 de la Ley Cambiaria, por cuanto se han incluido gastos que derivan del contrato de descuento existente entre la entidad bancaria y la entidad PLAKA SA, a quien en definitiva corresponde tal pago. Termina solicitando nueva resolución por la que se declare no haber lugar seguir adelante la ejecución, con imposición de costas a la parte contraria, o subsidiariamente, acoger la pluspetición articulada, sin expresa imposición de costas.

La representación procesal de la entidad BANCA CAM SAU, solicitó la confirmación de la sentencia dictada en la instancia, con arreglo a las alegaciones contenidas en su escrito de contestación al recurso de apelación que consta unido a los autos.

SEGUNDO

La Sala, examinado que ha sido el contenido de las actuaciones y visionado el acto del juicio que por soporte de grabación audiovisual consta en las mismas, acepta los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se exponen en contestación a los distintos motivos del recurso de apelación ( art. 465.5LEC ).

1.- La entidad demandante inicial formuló demanda de juicio cambiario respecto de dos pagarés emitidos por la mercantil SOLINPLAS a favor de la mercantil PLAKA SA, con fechas de vencimiento de 25 de noviembre y 6 de diciembre de 2009, de la que era legitima tenedora por razón del endoso obrante en el reverso de ambos pagarés verificado por la entidad beneficiaria de los mismos. En ambos casos se trata de un pagaré en blanco, sin que la falta de identificación del endosatario impida a los documentos cambiarios desplegar su eficacia por cuanto, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Cambiaria "será endoso en blanco el que... consista simplemente en la firma del endosante. En este último caso, para que el endoso sea válido deberá estar escrito al dorso de la letra de cambio"; por tanto, cumpliendo los pagarés objeto de autos tal requisito, no cabe más que...

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