AAP Valencia 99/2012, 18 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución99/2012
Fecha18 Mayo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2011-0006478

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 1221/2011- C - Dimana del Consignación judicial Nº 001550/2011

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 19 DE VALENCIA

Apelante: Dª Estela

Procurador: Dña. Mª ROSA RODRIGUEZ DE SANABRIA GIL

Letrado: D. TOMAS A. MUÑOZ PARRA

Apelado: COMUNIDAD PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE VALENCIA AUTO Nº 99/2012

==================================

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO Magistrados/as:

Dª SUSANA CATALAN MUEDRA

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA ==================================

En Valencia, a dieciocho de mayo de dos mil doce..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 19 DE VALENCIA, en fecha 8/11/11 en el Consignación judicial - 1550/2011 que se tiene dicho, dictó auto conteniendo el siguiente pronunciamiento: "PARTE DISPOSITIVA: Se declara que no está bien hecha la consignación realizada por Dª. Estela . Expídase mandamiento de devolución a su favor, y una vez firme esta resolución, archívese el expediente.".

SEGUNDO

Contra dicho auto, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Estela, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación procesal de COMUNIDAD PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE VALENCIA. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 15 de Mayo de 2012.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, y.

PRIMERO

Este procedimiento se inició por la demanda de consignación judicial en la que después de exponer los motivos y los fundamentos jurídicos terminaba solicitando al Juzgado que se ofrezca a la Comunidad de Propietarios como finiquito la participación en las liquidaciones de gastos del segundo trimestre del año en curso que corresponden a mi mandante por su propiedad de plantas bajas y entresuelo en la cantidad de 1295,17 #, advertir a la demandada que la aceptación de dichas cantidades le impedirá el cobro de mayor cantidad, salvo lo que resulte de la aprobación de futuras juntas de las obras que se rechazan y si rechazara dicha cantidad tenerse por advertida que mi mandante ejercerá las acciones derivadas de su negativa al cobro que se interesa e imponer las costas judiciales a la parte demandada si no accediera a las pretensiones. Habiéndose dictado Auto en la cual se declaró no estar bien hecha la consignación por la actora al no cumplirse los requisitos de los artículos 1176 y 1177 del CC .

Ante esta resolución, por la representación de la parte demandante se formuló recurso de apelación, alegando en síntesis: no se está haciendo uso de lo previsto en el artículo 1177 del CC para ser liberado de la deuda, mi mandante lo que está indicando es que se niega a un...

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