SAP Barcelona 268/2012, 20 de Junio de 2012
Ponente | RAMON FONCILLAS SOPENA |
ECLI | ES:APB:2012:8734 |
Número de Recurso | 453/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 268/2012 |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMONOVENA
ROLLO Nº 453/2011- E
Procedimiento ordinario Nº 938/2010
Juzgado Primera Instancia 3 Granollers (ant.CI-3)
S E N T E N C I A Nº 268/12
Ilmos./as Srs./as Magistrados/as
D. RAMON FONCILLAS SOPENA
Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY
D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ
En la ciudad de Barcelona, a veinte de junio de dos mil doce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Granollers (ant.CI-3), a instancia de Luis Antonio contra SOCIETAT DE CAÇADORS DE LLINARS DEL VALLES; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora Luis Antonio contra la sentencia dictada en los mismos el dia 28/02/2011, por el/la Sr./a. Magistrado/a del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "Que desestima la demanda interpuesta por la procuradora D. Silvia Molina Gaya en nombre y representación de d. Luis Antonio contra Societat de Caçadors de Llinars del Vallés debo absolver y absuelvo a la demandada de todso los pedimentos vertidos en su contra, con declaración de las costas de oficio.".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora Luis Antonio mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 25 de abril de 2012.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON FONCILLAS SOPENA.
Nos encontramos ante un nuevo caso de producción de daños por el impacto con un vehículo de un jabalí que irrumpe en la carretera desde el margen de la misma en zona limítrofe con un coto de caza. La sentencia de primera instancia, tras hacer un completo análisis de las posturas jurisprudenciales que mantienen conclusiones discrepantes sobre este tipo de accidentes, se inclina por la favorable a la sociedad explotadora del coto, por considerar que no puede hacérsele ningún reproche culpabilístico o de omisión de las medidas de diligencia exigibles en atención a las circunstancias. Apela el actor que insiste en la falta de acreditación por parte de la sociedad demandada del agotamiento de las medidas de diligencia que cabía adoptar para prevenir el resultado dañoso que se produjo.
EGUNDO.- Nos excusamos de hacer una nueva exposición del estado de la cuestión, exposición que contiene la sentencia de primera instancia y cuantas vienen recayendo en esta materia y que son de ver en las bases de datos de jurisprudencia.
Baste con señalar que desde una posición de responsabilidad objetiva del art. 33 de la Ley de Caza de 4/4/1097 se ha pasado en la normativa vigente representada por la Disposición Adicional 9ª del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, por introducción de la Ley 17/2005, de 19 de julio, a un sistema de base culpabilística pues la responsabilidad del titular del aprovechamiento...
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