SAP Barcelona 220/2012, 30 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución220/2012
Fecha30 Mayo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 79/2012 (3ª)

Incidente concursal núm. 941/2010

Dimanante de concurso núm. 177/2009 (Concursada: IBERGRAFIC, S.A).

Juzgado Mercantil núm. 5 Barcelona

SENTENCIA núm. 220/2012

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JUAN F. GARNICA MARTÍN

D. LUÍS GARRIDO ESPA

Dª. ELENA BOET SERRA

En la ciudad de Barcelona, a treinta de mayo de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado Mercantil número 5 de esta localidad, por virtud de demanda de IBERGRAFIC, S.A. contra CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA (hoy CATALUNYA BANC, S.A.) y la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de IBERGRAFIC, S.A, pendientes en esta instancia al haber apelado CATALUNYA BANC, S.A. la sentencia que dictó el referido Juzgado el día 2 de abril de 2011.

Han comparecido en esta alzada la apelante CATALUNYA BANC, S.A., representada por el procurador de los tribunales Sr. Antonio de Anzizu Furest y defendida por el letrado Sr. Joan Vila Florensa, así como la actora en calidad de apelada, representada por el procurador Sra. Laia Gallego Uriarte y defendida por el letrado Sr. Luís Gómez Angelats, y la demandada ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de IBERGRAFIC, S.A en calidad de apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Se estima parcialmente la demanda promovida por IBERGRAFIC S.A. y, en consecuencia:

  1. -Declaro la resolución del CMOF de 30 de junio de 2008.

  2. -Condeno a CAIXA DE CATALUNYA a devolver las cantidades percibidas durante el concurso como créditos contra la masa como consecuencia de las liquidaciones practicadas, con más los intereses legales.

  3. -Declaro que las cantidades resultantes de las liquidaciones practicadas tienen la consideración de créditos concursales con la clasificación legal procedente.

  4. -Cada parte se hará cargo de las costas causadas a su instancia >>. SEGUNDO. Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación CATALUNYA BANC, S.A. (anteriormente CAIXA D'ESTALVIS DE CARALUNYA, TARRAGONA I MANRESA). Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 28 de marzo de 2012.

Actúa como ponente la magistrada Sra. ELENA BOET SERRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La concursada IBERGRAFIC, S.A. formuló incidente concursal solicitando, con base en el art. 61.2 LC, la resolución en interés del concurso del Contrato Marco de Operaciones Financieras (CMOF) de fecha 30 de junio de 2008, vinculado a dos contratos swap de la misma fecha suscritos con la entidad CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA, TARRAGONA I MANRESA (actualmente CATALUNYA BANC, S.A.). Respecto a las prestaciones derivadas del referido contrato, la actora solicita la reintegración al patrimonio de la concursada de las cantidades que la entidad de crédito hubiera cobrado desde la declaración del concurso, la declaración de créditos subordinados respecto a los créditos generados con posterioridad a la declaración del concurso y la no imposición de indemnización por daños y perjuicios.

La entidad de crédito demandada no se opuso, en su escrito de contestación a la demanda, a la resolución contractual en interés del concurso pero sí a los efectos de la resolución pretendidos por la actora, interesando que, con base en el art. 61.2 LC, se declare como créditos contra la masa los créditos devengados y pendientes de pago por la concursada y la indemnización por resolución contractual anticipada prevista en la cláusula 14.1 del CMOF.

La administración concursal estuvo conforme con lo peticionado por la entidad concursada.

La sentencia de primera instancia declaró la resolución del contrato litigioso, que consideró no merecía el tratamiento previsto en el art. 61.2 LC por no ser un contrato con obligaciones recíprocas pendiente de cumplimiento, y que los créditos resultantes de todas las liquidaciones, tengan lugar antes o después de la declaración del concurso, son créditos concursales.

La entidad de crédito demandada impugna el pronunciamiento a quo relativo a la clasificación de los créditos derivados de las liquidaciones y la falta de pronunciamiento acordando la indemnización prevista en la Cláusula 14.2 del CMOF, como crédito contra la masa, aduciendo infracción, por inaplicación, del párrafo primero y párrafo segundo, respectivamente, del art. 61.2 LC, en relación con el art. 16.2.2º del Real DecretoLey 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública.

SEGUNDO

La apelante sostiene que los créditos resultantes de las liquidaciones deben merecer la consideración de créditos contra la masa, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del art. 61.2 LC (" La declaración de concurso, por sí sola, no afectará a la vigencia de los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento tanto a cargo del concursado como de la otra parte. Las prestaciones a que esté obligado el concursado se realizarán con cargo a la masa"), que entiende aplicable con base en el párrafo segundo, del art. 16.2 RDL 5/2005, en su redacción operada por la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de Servicios de Pago (" En caso de concurso, en tanto se mantenga vigente el acuerdo de compensación contractual, será de aplicación lo dispuesto en el primer párrafo del art. 61.2 de la Ley Concursal . Si el acuerdo fuese resuelto con posterioridad a la declaración de concurso, será de aplicación lo establecido en el art. 62.4 de la Ley Concursal ").

El recurso plantea la aplicación del art. 16 del Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública ( RDL 5/2005) al contrato objeto del presente proceso. No existe controversia entre las partes sobre la relación contractual cuya resolución en interés del concurso declara la sentencia de primera instancia, a saber: Contrato Marco de Operaciones financieras de fecha 30 de junio de 2008 (CMOF), que ampara dos contratos de permuta financiera de tipos de interés o swap sobre intereses de la misma fecha, en particular dos contratos de collar con barreras con fechas de vencimiento 30 de junio de 2014, número de referencia 12454, y 31 de mayo de 2011, número de referencia 13463, aportando la actora a autos las liquidaciones trimensuales practicadas correspondientes a la operación financiera núm. 12454 (documentos 16 a 22 y 28 a 29) y las liquidaciones mensuales relativas al...

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