SAP Madrid 392/2012, 21 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución392/2012
Fecha21 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00392/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 779/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

D. CESÁREO DURO VENTURA

En MADRID, a veintiuno de junio de dos mil doce.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1432/2010 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 89 de MADRID seguido entre partes, de una como apelantes/apelados COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID, representado por la Procuradora Doña Yolanda Luna Sierra y INPRISMA INMOBILIARIA S.L, representado por el Procurador Don Antonio Barreiro-Meiro Barbero y de otra, como apelado BANKINTER S.A., representado por la Procurador Doña Rocío Sampere Meneses, sobre obras inconsentidas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA N. 89 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 1 de abril de 2011, cuya parte dispositiva dice: "Debo estimar y estimo parcialmente la demanda de juicio ordinario interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL NÚMERO NUM000 DE LA CALLE000 -Madrid-(ostentado su representación DOÑA YOLANDA LUNA SIERRA); frente a INPRISMA INMOBILIARIA, S.L. y frente a BANKINTER, S.A. (actuando por medio de DON ANTONIO BARREIRO-MEIRO BARBERO), condenando a la parte demandada a reponer a su estado anterior parte de la obra llevada a cabo en el piso NUM003 NUM004, concretamente:

PRIMERO

La instalación de una estructura metálica anclada al suelo de la terraza, para un toldo.

SEGUNDO

La campana extractora de la cocina, carente de filtro de carbono o carbón activado.

TERCERO

La puerta-reja instalada en la terraza, coronada de pinchos.

No se realiza imposición de las costas devengadas en este proceso a ninguna de las partes. Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incorporándose la original al Libro de Sentencias del Juzgado".

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID, se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria. Por la representación procesal de INPRISMA INMOBILIARIA, S.L., se formuló oposición al recurso e impugnación a la resolución recurrida. Por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM000, se formuló oposición al escrito de impugnación.

Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 24 de mayo de 2012, en que ha tenido lugar lo acordado.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan, en lo pertinente, los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

En el Juzgado de 1ª Instancia número 89 de Madrid, se tramitó el juicio ordinario 89 número 1432/2010, promovido por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 número NUM000 de Madrid (en adelante C de P) contra INPRISMA INMOBILIARIA S.L. y contra BANKINTER S.A., sobre obras inconsentidas realizadas en el piso NUM003 NUM004 de dicho inmueble, propiedad de Bankinter, siendo la otra codemandada titular de un derecho de arrendamiento financiero con opción de compra y quien ha ejecutado las obras, habiendo estado destinado dicho piso a oficinas hasta la realización de las obras para adaptarlo a vivienda residencial, habiendo colocado la cocina debajo de los salones del resto de pisos.

La sentencia estima parcialmente la demanda y acuerda que se retire lo siguiente: el toldo colocado en la terraza, por falta de autorización comunitaria, porque su estructura metálica se encuentra anclada al suelo (elemento común), afectando a la impermeabilización de la terraza; la campana extractora de la cocina por carecer de filtro de carbono o carbón activado; la instalación de la puerta-reja en la terraza, a modo de separación de la vivienda colindante, por no tener justificación la instalación de la misma con los citados pinchos y no tener esta comunidad ninguna otra con o sin pinchos.

Contra dicha sentencia se interpone recurso de apelación la C de P, sólo en lo relativo al tubo de la chimenea que perfora la fachada orientada a la calle Tutor del edificio de la C de P de la CALLE000 NUM000 de Madrid, solicitando que se acuerde la restitución a su estado originario de la referida fachada. Alega error en la valoración de la prueba, por cuanto el edificio sí contaba con calefacción centralizada y agua caliente, y en concreto los locales tenían calefacción mediante aire acondicionado caliente, esto es por bomba de calor. Así consta en los Estatutos comunitarios, en la propia escritura de compra-venta y en la de arrendamiento financiero y en el propio proyecto básico de ejecución de la reforma y acondicionamiento del local de la demandada, que así lo recoge, contradiciéndose su autor (don Jesús Carlos, perito de la demandada) cuando, a la hora de elaborar el informe pericial, dice justamente lo contrario, contemplando de un lado la existencia de tales servicios y de otro su desconexión y demolición, que debe calificarse como un acto de naturaleza voluntaria, no necesaria, que podía y debía haberse evitado. Además y aunque a efectos hipotéticos se aceptara la necesidad de instalar una caldera de gas para agua caliente y calefacción, debe cuestionarse no sólo la elección misma del sistema sino también la necesidad de horadar la fachada del edificio en forma visible para colocar el tubo de la chimenea.

Alega en apoyo de su...

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