SAP Asturias 173/2012, 30 de Abril de 2012

PonenteJAIME RIAZA GARCIA
ECLIES:APO:2012:2079
Número de Recurso40/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución173/2012
Fecha de Resolución30 de Abril de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00173/2012

RECURSO DE APELACION (LECN) 40/12

En OVIEDO, a treinta de Abril de dos mil doce. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª María Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado el siguiente:

SENTENCIA Nº 173/12

En el Rollo de apelación núm.40/12, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 638/10 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia Nº2 de Siero siendo apelante IKEA IBERICA

S.A ., demandada en primera instancia, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a García-Bernardo Albornoz y asistido/a por el/la Letrado Sr./a Naranjo García; y como partes apeladas DON Ricardo y DOÑA Celestina, demandantes en primera instancia, representados por el/la Procurador/a Sr./a Richard Milla y asistidos por el/ la Letrado Sr./a Costales Escudero; ha sido Ponente el/la Ilmo./a Sr./a Magistrado don Jaime Riaza García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Siero dictó sentencia en fecha 14-11-11 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo parcialmente la demanda formulada la representación procesal de D. Ricardo y Dña. Celestina frente a IKEA IBERICA S.A. y, en su virtud:

  1. - Condeno a la demandada a abonar al actor la suma de 4.444,85#, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación judicial.

  2. - Sin especial imposición de las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 24-4-12.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó en parte la demanda formulada al amparo del artículo

1.902 del Cc, aunque propiamente debería haber citado el artículo 1.903 pues lo que se ventila es la responsabilidad del empresario, condenando a la demandado al pago de la indemnización correspondiente al daño personal y económico sufrido por el lesionado y sus progenitores; interpone recurso la demandada por error en la valoración de la prueba denunciando la nula eficacia que debía asignarse a la declaración de estos últimos en razón a la doctrina sobre los testigos de referencia y la ausencia de cualquier otro elemento de convicción referido a la reiteración en el mal uso de las instalaciones por parte de los menores que estaban bajo su supervisión; subsidiariamente impugna la indemnización concedida por la ampliación de la jornada de la empleada del hogar habida cuenta que el accidente había ocurrido el 29 de junio, que era fiesta local, y la madre del menor había reconocido que disfrutó de sus vacaciones laborales en el mes de julio, de modo que dicho auxilio únicamente habría sido...

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