SAP Valencia 335/2012, 4 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Mayo 2012
Número de resolución335/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

VALENCIA

ROLLO DE SALA 89/2011

P. Abreviado 27/2011

Juzgado de Instrucción 5 de Sueca

SENTENCIA nº 335/2012

Sres.

Presidente:

Dª. Lucía Sanz Díaz

Magistrados:

D. Lamberto J. Rodríguez Martínez

Dª. Regina Marrades Gómez

En la ciudad de Valencia, a cuatro de mayo de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa seguida con el núm. de Procedimiento Abreviado 27/2011, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Sueca, a la que correspondió el Rollo de Sala núm. 89/2011, contra:

Carlos Jesús, con D.N.I. NUM000, nacido en Cartagena (Murcia), el día NUM001 -1975, hijo de Fernando y María, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, con domicilio en Murcia, C/ DIRECCION000, num. NUM002, en situación de libertad provisional, de la que estuvo privado por esta causa desde el días 19-06-2009 hasta el 02-11-2009, representado por el Procurador D. Juan Vicente Alberola Beltrán y defendido por el Letrado D. Francisco J. Belda González.

Edemiro, N.I.E. NUM003, nacido en Lyon (Francia), el día NUM004 -1974, hijo de Casiano y Josefa, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, con domicilio en Totana (Murcia), URBANIZACIÓN000

, num. NUM005, en situación de libertad provisional, de la que estuvo privado por esta causa desde el día 14-07-2009 hasta el 22-02-2010, representado por la Procuradora Dª. Amparo Calatayud Moltó y defendido por el Letrado D. Manuel Maza de Ayala.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por D. Vicente Devesa Barrachina; y el mencionado acusado, representado y defendido por los profesionales más arriba mencionados.

Es Ponente la Magistrada Dª. Lucía Sanz Díaz, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 12-03-2012, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el núm. 27/2011 de Procedimiento Abreviado en el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Sueca, a la que correspondió el Rollo de Sala núm. 89/2011, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus Conclusiones Definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, tal y como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de:

Un delito de extorsión en grado de tentativa, tipificado en el artículo 243, en relación con el 16.1 y 62 del Código Penal .

Dos delitos continuados de amenazas del artículo 169, en relación con 74.1 C. Penal .

Dos delitos continuados de coacciones del artículo 172 y 74.1 C. Penal .

Un delito de revelación de secretos del artículo 197.2 y 198 del C. Penal .

Un delito de obstrucción a la Justicia del artículo 464.1 C. Penal .

Consideró autor de los delitos a), b), c), d) y e) al acusado Carlos Jesús y, de los delitos a), b) y c) al acusado Edemiro, no concurriendo en éste circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y concurriendo en el acusado Carlos Jesús la circunstancia agravante de prevalimiento del carácter público, recogida en el artículo 22.7 C. Penal, solicitando se les condenara a las penas:

  1. - Al acusado Carlos Jesús :

    Por el delito a), de prisión de 11 meses, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y para el ejercicio de la profesan de miembro de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado por el tiempo de 2 años ( art. 56.3 CP ).

    Por los dos delitos del apartado b), prisión de 3 años y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y para el ejercicio de la profesan de miembro de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado por el tiempo de 4 años.

    Por los delitos del apartado c), prisión de 3 años y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y para el ejercicio de la profesan de miembro de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado por el tiempo de 4 años.

    Por el delito del apartado d), prisión de 4 años e inhabilitación absoluta por el periodo de 10 años y multa de 22 meses, con cuota diaria de 15,00 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53.1 CP e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesan de miembro de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado por el tiempo de 5 años.

    Por el delito e), prisión de 4 años e inhabilitación absoluta por el periodo de 10 años y multa de 22 meses, con cuota diaria de 15,00 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53.1 CP e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesan de miembro de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado por el tiempo de 5 años.

  2. - Acusado Edemiro :

    Por el delito a), prisión de 11 meses, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena .

    Por los dos delitos del apartado b), prisión de 3 años y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

    Por los delitos del apartado c), prisión de 3 años y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

    Asimismo, interesó la condena de los acusados al pago de las costas procesales por mitad.

TERCERO

La defensa del acusado Carlos Jesús, en sus Conclusiones Definitivas, entendiendo que el comportamiento desplegado pro éste no era constitutivo de ninguno de los delitos por los que fue acusado, solicitó su libre absolución, planteando como cuestión previa la nulidad de la intervención, grabación y escucha telefónicas al carecer de motivación el Auto habilitante de fecha 29-5-2009, el que fue dictado para investigar un delito contra la salud publica, no habiéndole sido imputado este delito al mencionado acusado. La defensa del acusado Edemiro, entendiendo que éste no llevó a cabo conducta típica alguna, interesó su libre absolución y, con carácter subsidiario, la condena, a título de cómplice, por un delito de realización arbitraria del propio derecho, tipificado en el artículo 455, en relación con 28 y 29 del Código penal, considerando adecuada, en tal caso, la pena de prisión de 3 meses.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, dado el volumen alcanzado por las actuaciones y la existencia sobre la mesa de al Magistrada Ponente de asuntos de preferente atención.

HECHOS PROBADOS

En fecha 17 de abril de 2009 el acusado Carlos Jesús, mayor de edad y sin antecedentes penales, entonces Sargento de la Guardia Civil, con TIP NUM006, con destino en el Puesto Principal de Torre Pacheco, Murcia, Jefe del Área de Atención al Ciudadano, entre cuyas funciones tenía la de recoger denuncias, se desplazó a Valencia desde Murcia con la finalidad de llevar a efecto un negocio de intercambio de billetes de dudosa legalidad, en el que intermedió Cosme, a cuyo efecto se reunió aquel con éste y otras personas que a éste último acompañaban, en una cafetería situada en las inmediaciones del "Nuevo Centro", saliendo perjudicado de la transacción el acusado Carlos Jesús, quien se hacia llamar " Tuercebotas ", desapareciendo, en circunstancias no concretadas, la cantidad que el acusado pretendía destinar al negocio, desconociéndose si la expresada cantidad llegó a poder de Cosme, de las personas que a éste acompañaban para intervenir en el negocio o de todos ellos.

Como quiera que el acusado Carlos Jesús se sintió engañado, con la finalidad de recuperar el dinero, se puso en contacto con distintas personas a fin de localizar a quienes el acusado entendía le habían engañado, consiguiendo a través de un conocido el domicilio de Cosme, sito en Sollana (Valencia), AVENIDA000, num. NUM007 . NUM008 . NUM002, sorprendiendo los agentes de la Guardia Civil con TIP NUM009 y NUM010, sobre las 01:00 h del día 30 de abril de 2009, al acusado en compañía de Pedro Miguel en el interior del vehículo BMW matrícula ....-NPQ en la gasolinera "Total" de Sollana, a unos 50 metros del domicilio de Cosme, habiéndose desplazado ambos desde Murcia a dicho lugar con la finalidad de conocer el acusado, in situ, la dirección exacta en la que vivía Cosme y recabar datos de éste y sus familiares, indicándole Pedro Miguel cuál era el vehículo de Cosme, el que se encontraba estacionando cerca de la casa de éste, anotando el acusado los datos del mencionado vehículo (Mercedes biplaza matrícula ....-TQD ) con la finalidad de, más adelante y a través de los datos recabados, poder obtener otros, bien de Cosme o bien de personas cercanas a éste.

Sobre las 17:15 horas del día 7 de mayo de 2009, el acusado Carlos Jesús, haciéndose llamar " Tuercebotas ", se personó, en compañía del también acusado Edemiro, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien se hacía llamar " Corsario ", en el supermercado de "Consum" de la localidad de Sollana, donde trabajaba María Milagros, esposa de Cosme y, actuando ambos acusados de común acuerdo, se dirigieron a una compañera de trabajo de María Milagros, a quien, haciéndose pasar los acusados por primos de ésta última, solicitaron hablar con María Milagros, siendo informada por aquella que se encontraba de vacaciones, solicitando entonces los acusados les facilitase su teléfono, a lo que la empleada se negó, identificándose entonces el acusado Carlos Jesús como guardia civil, mostrando su placa, con la finalidad de obtener el teléfono de María Milagros y como quiera que la compañera de ésta se negare a dar ningún dato, el acusado Carlos Jesús facilitó su propio teléfono, NUM011, diciendo que se lo hiciera llegar a...

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