SAP Valencia 319/2012, 18 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución319/2012
Fecha18 Junio 2012

Rº 219/12

SENTENCIA Nº 000319/2012

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. JOSE LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a dieciocho de junio de dos mil doce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN BRINES TARRASÓ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de VALENCIA, con el nº 000754/2008, por Dª Edurne representada en esta alzada por la Procuradora Dª ELENA SOLER GORNIZ y dirigida por la Letrado Dª Mª TOMASA CONS PAZO contra D. Jesús Manuel representado en esta alzada por la Procuradora Dª Mª TERESA DE ELENA SILLA y dirigido por el Letrado D. JAVIER PERIS PERIS y contra DORSIA VALENCIA S.L. representado en esta alzada por la Procuradora Dª SARA GIL FURIO y dirigido por el Letrado D.RAMIRO NIETO SANTIAGO, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Edurne .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 22 de Valencia de VALENCIA, en fecha 12 de Diciembre de 2011, contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimo integramente la demanda presentada por la Procurador Dª Elena Soler Gorriz, en nombre de Edurne, contra Dorsia Valencia S.L. y Jesús Manuel, sin hacer condena en costas."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª Edurne, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 11 de Junio de 2012.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora presentó demanda sobre reclamación de daños y perjuicios con fundamento en los contratos suscritos con la clínica Dorsia para someterse a una intervención de aumento de pecho y drenaje linfático manual según recomendación del facultativo doctor Clemente y practicada por el codemandado doctor Jesús Manuel . Asimismo contrato la demandante la eliminación del vello de axilas e ingles sugiriendo la clínica el sistema de foto depilación, sin que obtuviera en ninguno de estos casos el resultado deseado. Interesaba se dicte Sentencia por la que se condene conjunta y solidariamente a los demandados al pago de la cantidad de 74.437,13 euros en base a los siguientes conceptos:

Coste de la operación estética financiado: 4.652,88 euros

Daños y perjuicios físicos y psíquicos ocasionados a consecuencia de las intervenciones: 50.000 euros.

Incapacidad temporal consecutiva a las intervenciones sufridas: 2 días de hospitalización, 20 días impeditivos y 480 no impeditivos: 13.773,28 euros.

Coste de la reintervención reparadora: 4.541,81 euros

28 días de baja de la actora a consecuencia de la reintervención reparadora: 1.469,16 euros.

Mas intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.

Se condene asimismo a la demandada Dorsia Valencia S.L. a pagar a la actora la cantidad de 863,52 euros correspondientes al coste del tratamiento de foto depilación financiado mas los intereses legales correspondientes desde la fecha de la interposición de la demanda.

Todo ello con expresa imposición a la demandada de las costas del procedimiento.

Las partes demandadas comparecieron y formularon oposición a la demanda en los términos que constan en su escrito y tras alegar los hechos y fundamentos que consideraron convenientes a su derecho, concluían interesando se dicte Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas en su contra.

Agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 22 de Valencia se dicto en fecha 12 de diciembre de 2011 Sentencia por la que desestimaba la demanda con expresa imposición a la parte actora de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte demandante formulando recurso de Apelación que basa en los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Contrato de arrendamiento de obra. Medicina satisfactiva, estética o preventiva en contraposición a la terapéutica.

  2. - Respecto del consentimiento informado en las intervenciones quirúrgicas estéticas.

  3. - Intervención del doctor Jesús Manuel en lugar Don Clemente .

  4. - Prótesis quirúrgicas empleadas en las intervenciones quirúrgicas contratadas.

  5. - Partidas indemnizatorias.

Dichos motivos serán objeto de análisis conjunto, seguidamente.

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la Sentencia apelada.

La resolución de la controversia que se somete a la consideración de la Sala exige poner de manifiesto en primer lugar los hechos que en lo que ahora interesa y a tenor del resultado de la prueba practicada durante el curso de este procedimiento, han resultado debidamente acreditados:

La Sra. Edurne acudió a la Clínica Dorsia con la finalidad de someterse a una intervención para mejorar su pecho. Atendida en esta primera visita por Don Clemente, (doc. 2 de la contestación de la mercantil codemandada al folio 136) el facultativo le informo de las técnicas existentes y las características y efectos de las mismas, acordándose descartar la elevación de pecho a través de la mastopexia dadas las cicatrices residuales que produce dicha técnica y optando únicamente por el aumento de pecho mediante el implante de prótesis mamarias. En fecha 4 de julio de 2005 (doc. 1 de la demanda folio 13) se suscribió contrato entre las partes para la practica a la paciente de drenaje linfático manual y aumento de pecho. Asimismo suscribió en fecha 19 de octubre del mismo año otro contrato para la eliminación total del vello de axilas e ingles mediante el sistema de foto depilación (doc. 2 folio 14). Para el pago de los referidos tratamientos suscribió la demandante sendos contratos de préstamo por importes de 4.100 euros y 746 euros respectivamente (doc.s 3 a 22). La Sra. Edurne fue operada el 7 de septiembre de 2005 por el doctor Jesús Manuel, al que conoció el mismo día de la operación y quien la informo de que Don Clemente no podía llevar a cabo la intervención, aceptando la paciente ser intervenida por el codemandado y suscribiendo previamente al inicio de la operación los documentos de consentimiento informado que con los números 6 y 11 se aportan al escrito de contestación a la demanda de la mercantil codemandada (folios 148 y 161), practicándose a la actora una operación de aumento de pecho -o mamoplastia de aumento- mediante el implante de sendas prótesis mamarias de gel cohesivo de silicona con superficie rugosa de 310 ml. de volumen, de la casa francesa Poly-Implant-Prothesis en plano parcialmente subpectoral y por incisión periareolar. Tras esta intervención se aprecia que ha aumentado el volumen de los pechos, si bien continua la asimetría (mayor la izquierda) preexistente pero aun no ha disminuido la ptosis (caída). Descontenta la Sra. Edurne con el resultado de la primera operación, en cuanto no se había producido el efecto de levantamiento de pecho deseado, formulo queja ante los servicios de la clínica demandada sometiéndose a una segunda intervención el día 24 de noviembre de 2006 llevada a cabo nuevamente por el doctor Jesús Manuel sin coste alguno para la paciente en la que la técnica empleada fue la de la mastopexia peroareolar y vertical, previa suscripción del correspondiente consentimiento informado (doc. 17 de la contestación folio 176). En fecha 18 de mayo de 2008 la paciente acude al servicio de urgencias (doc. 54 de la demanda al folio 56) donde tras el preceptivo reconocimiento se aprecia una tumoración de unos 2x2 cms. de tamaño en el cuadrante inferior externo de la mama derecha y adenopatía dolorosa en la axila derecha.

En fecha 5 de junio de 2008 la Sra. Edurne es nuevamente intervenida por el doctor Severiano (documento 10 bis del escrito de ampliación a la demanda al folio 97) extrayéndosele los implantes mamarios que se encontraban en mal estado con colocación en el espacio retropectoral y la asociación de una mastopexia en T invertida. .

La demandante ha permanecido en situación de incapacidad temporal desde el 5 de junio de 2008 hasta el 2 de julio de 2008 (documentos 11 bis a 16 bis, folios 99 a 104 de las actuaciones) siendo el diagnostico de la baja: mastopexia. En cuanto al tratamiento de foto depilación, suscribió el consentimiento informado en fecha 26 de octubre de 2005 (documento 3 de la contestación al folio 137) recibiendo seis sesiones (docs. 4 y 5 de la contestación de Dorsia folios 138 a 144).

Relatados los hechos acontecidos se impone hacer mención a la doctrina jurisprudencial que con carácter general resulta aplicable al caso enjuiciado, pues en relación al contenido de la prestación del profesional sanitario en los supuestos de cirugía estética como el que aquí nos ocupa, el Tribunal Supremo ha establecido entre otras en STS de 29-10-2004 que si bien en principio el contrato que vincula al médico y paciente en la medicina curativa es de prestación de servicios, ya que aquél no se obliga a la curación de éste, sino a prestar los servicios adecuados a tal fin, como obligación de actividad o de medios; sin embargo, también en la actuación médica se da el contrato de obra, con obligación de resultado, en casos de cirugía estética ( Sentencias de 21 de marzo de 1950 28 de junio de 1997 y 22 de julio de 2003 ) de ahí que se haya distinguido jurídicamente dentro del campo de la cirugía entre una "cirugía asistencial" que identificaría la prestación del profesional con la "locatio operarum" y una "cirugía satisfactiva" (operaciones de cirugía estética como la presente) que identifican aquella con la "locatio operis",...

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