SAP Valencia 239/2012, 20 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución239/2012
Fecha20 Junio 2012

ROLLO NÚM. 000246/2012

RF

SENTENCIA NÚM.: 239/12

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª MARIA ANTONIA GAITÓN REDONDO

Dª PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a veinte de junio de dos mil doce.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 000246/2012, dimanante de los autos de Incidentes - 000252/2011, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE SUECA, entre partes, de una, como apelante a Prudencio, representado por el Procurador de los Tribunales INMACULADA CARMEN SANCHEZ QUINTANA, y asistido del Letrado ERNESTINA MORENO MARTI y de otra, como apelados a Valeriano representado por el Procurador de los Tribunales Mª ISABEL GORRIS AGUILAR, y asistido del Letrado MARIA ANDRES LLACER, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Prudencio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE SUECA en fecha 30/1/12, contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando como desestimo la demanda de oposición formulada a instancia de

D. Prudencio, debo declarar y declaro haber lugar a despachar la ejecución solicitada por D. Valeriano

, ordenándose seguir adelante la ejecución contra aquella, hasta hacer pago al demandante de la suma de tres mil cuatrocientos sesenta y ocho euros (3.468.-) en concepto de principal, así como los gastos bancarios acreditados y los intereses devengados desde la fecha de vencimiento de la letra de cambio calculados al tipo del interés legal del dinero incrementado en dos puntos, con expresa imposición a la entidad demandada de las costas del procedimiento. Habiéndose practicado embargo preventivo, procede su ratificación".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Prudencio, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Valeriano presentó demanda de juicio cambiario sobre un pagaré suscrito por Prudencio que planteó demanda de oposición alegando como motivos; 1º) La extinción del crédito cambiario con apoyo en el artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque por cuanto de las relaciones comerciales habidas entre litigantes en un momento determinado el pagaré ahora sustentador de la demanda fue sustituido por otro que a su vez se estaba reclamando en un procedimiento monitorio y 2º) Pluspetición en referencia a los gastos de 243 euros que se reclamaban en la demanda.

Tras celebrarse juicio el Juzgado Primera Instancia dictó sentencia desestimando la demanda de oposición.

Se interpone recurso de apelación alegando como motivos; 1) Error de valoración de la prueba pues la reclamación previa judicial de otro pagaré en proceso monitorio sustitutivo del que da lugar al actual cambiario extingue el crédito de este y 2º) Plus petición que se funda en el artículo 58.3 de la Ley Cambiaria y del Cheque razón por la que interesaba la revocación de la sentencia por otra por la que se absuelva a tal parte.

SEGUNDO

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