SAP Valencia 440/2012, 18 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Junio 2012
Número de resolución440/2012

ROLLO Nº 000339/2012

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.440/2012

SECCIÓN DÉCIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente:

D. Jose Enrique de Motta García España

Magistrados/as:

Dª. María Pilar Manzana Laguarda

Dª. Ana Delia Muñoz Jiménez

En Valencia, a dieciocho de junio de dos mil doce

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 000063/2011, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante-apelante, Araceli representado por el Procurador D./Dª ESTRELLA CARIDAD VILAS LOREDO y defendido por el Letrado MARIA TOMASA CONS PAZO y de otra como demandado-apelante, Onesimo, representada por el Procurador D JORGE JOSE DOMENECH PLO y defendido por el Letrado D/Dª RAFAEL GAVIDIA SANCHEZ. Y siendo parte el Ministerio Fiscal (11 0090063).

Es ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Jose Enrique de Motta García España.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO

9 DE VALENCIA, en fecha veintiuno de noviembre de dos mil once, aclarada en auto de fecha 13 de diciembre, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Araceli contra D. Onesimo debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio, por divorcio de los expresados, con todos los efectos legales,en especial:

  1. Se atribuye a la Sra. Araceli la guarda y custodia de los hijos menores, ejerciéndose la patria potestad de modo compartido. Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas a al/ los menor/es serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo y en caso de discrepancia resolverá el Juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil . A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:

    1. Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales. b) Elección inicial o cambio de centro escolar.

    2. Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

    3. Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).

    4. Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.

    Se reconoce al progenitor no custodio el derecho a obtener información sobre la marcha escolar de el/los menor/es y a participar en las actividades tutoriales del centro. Igualmente podrá recabar información médica sobre los tratamientos de su/s hijo/s.

    El régimen de visitas y comunicación del padre con sus hijos será en fines de semana alternos desde la salida del colegio los Jueves hasta la entrada ala mismo los Lunes., así como una tarde con pernocta que a falta de acuerdo será los Jueves en aquellas semanas a cuyo fin el padre no vaya a estar con sus hijos .

    Los "puentes" se unirán al fin de semana correspondiente . Las vacaciones escolares y festivos se distribuirán por mitad entre ambas partes, eligiendo en caso de desacuerdo el padre los años pares y la madre los impares .

  2. - Como alimentos en favor del hijo, deberá el Sr Abelardo ingresar en la cuenta que por la esposa se determine, la cantidad de SEISCIENTOS EUROS MENSUALES, cantidad que se verá modificada anualmente conforme al índice de precios al consumo que publique el organismo estatal competente. Los gastos necesarios extraordinarios serán satisfechos por mitad y los convenientes siempre que medie acuerdo o autorización judicial.

  3. - La atribución de la vivienda familiar y el ajuar doméstico de la misma C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, NUM002 de Valencia corresponde a la demandante y a sus hijos.

  4. - Del pago del préstamo que grava dicho inmueble, se hará cargo su titular .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte tanto demandante, como la demandada, se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 18 de junio de 2012 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la actora la sentencia en lo concerniente a la pensión alimenticia interesando se fije la suma de 900 euros por hijo, en tanto el demandado interesa se fije el domicilio de los menores en el domicilio de la madre así como que se fije la pensión alimenticia en la suma de 300 euros y el 20% de los gastos extraordinarios a cargo del mismo, y subsidiariamente, caso de atribuirse el domicilio conyugal a los hijos y esposa, se fije la pensión alimenticia en la suma de 300 euros y el 20% de los gastos extraordinarios a cargo del mismo, así como el pago de una pensión compensatoria durante 10 años en su favor por importe de 600 euros y el pago por parte de la esposa de la hipoteca que grava el domicilio familiar mientras sea usado por la misma, procediendo el estudio de tales cuestiones por separado comenzando por el uso de la vivienda familiar, al depender de dicha medida el resto, y así en cuanto al uso del domicilio familiar debe decirse que en ningún momento de los autos se ha manifestado no ya las características, sino ni siquiera la situación de ambos pisos, y sólo en la grabación de la vista, de pasada, se pregunta a la esposa si tiene un piso, contestando que en Rafelbuñol, pero que no está `para ser habitado, así como que se le pregunta si su esposo tiene uno, el familiar, contestando que en Valencia, pero ahí cesa todo otro dato sobre ambos, con lo que se ignora,...

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