SAP Valencia 456/2012, 20 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Junio 2012
Número de resolución456/2012

ROLLO Nº : 001240/2011

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº 456-12

SECCIÓN DÉCIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidenta:

Dª Mª PILAR MANZANA LAGUARDA

Magistrados/as:

D.CARLOS ESPARZA OLCINA

Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMÉNEZ

En Valencia, a veinte de junio de dos mil doce

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Modificación Medidas Contencioso, nº 001006/2009, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de LLIRIA, entre partes, de una como demandante-apelada, D. Enrique, dirigido por el Letrado Dª MONICA FERNANDEZ NOCHE, y representado por el Procurador RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT, y de otra como demandada- apelante, Dª. Daniela, dirigida por el letrado Dª CONCHA LLULL IGUAL y representada por la Procuradora ANA MARIA PERIS GARCIA. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, representado por la Iltrma. Sra. Fiscal Dª ANA LANUZA GARCÍA.

Es ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 LLIRIA, en fecha 17-12-2010 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Enrique frente a Daniela se acuerda: 1.- Que la guarda del menor, Josep, la ostente D. Enrique, bajo la patria potestad de ambos progenitores.2.- Se establece un régimen de visitas a favor de Dª. Daniela en los siguientes términos: un régimen de visitas a favor de la Sra. Daniela en los siguientes términos: La madre tendrá derecho a visitar a su hijo durante la época escolar dos tardes entre semana, que en defecto de acuerdo serán los martes y jueves, desde la salida del colegio hasta las 20 horas. La madre recogerá al menor a la salida del colegio y lo reintegrará al domicilio familiar a la hora establecida.En fines de semana alternos la madre recogerá a su hijo a la salida del colegio del viernes y permanecerá en su compañía hasta las 20 horas del domingo, cuando lo reintegrará al domicilio familiar. Si existiere una festividad inmediatamente anterior o posterior al fin de semana o unida a éste por un puente, reconocido por la institución donde curse estudios el menor, se considerará agregado al fin de semana y corresponderá al progenitor a quien corresponda el fin de semana. c) Los periodos vacacionales se dividirán de la siguiente manera:-vacaciones de verano: Se entienden por tales, las vacaciones escolares de las que disfrute el menor y que incluyen desde el día en que se acaben las clases en los centros educativos en el mes de junio, hasta el día en que se inicien en el mes de septiembre u octubre.El referido periodo se dividirá en periodos mensuales y la distribución de los mismos se realizará por los progenitores, correspondiendo la elección al progenitor paterno los años pares y a la progenitora materna los años impares y debiendo informar del periodo elegido al otro progenitor al menos con un mes de antelación a la fecha de inicio del disfrute del referido periodo; en ausencia de opción se entenderá que se opta por el primer periodo.Las entregas y recogidas se realizarán de conformidad a lo dispuesto para el régimen de visitas intersemanal. -vacaciones escolares de Navidad, Reyes, Semana Santa y Fallas: Estos periodos vacacionales se dividirán por mitad entre ambos progenitores, correspondiendo la elección al progenitor paterno los años pares y a la progenitora materna los años impares y debiendo informar del periodo elegido al otro progenitor al menos con un mes de antelación a la fecha de inicio del disfrute del referido periodo; en ausencia de opción se entenderá que se opta por el primer periodo. Las entregas y recogidas se realizarán de conformidad a lo dispuesto para el régimen de visitas intersemanal. Las entregas o recogidas que deban realizarse por el padre o la madre, podrán realizarlas los abuelos maternos o paternos o algún familiar directo de cualquiera de ellos a quien se haya autorizado para ello. Todo ello se llevará a cabo dentro de los criterios de flexibilidad y atendiendo siempre prioritariamente al interés y voluntad del hijo. 3.- La Sra. Daniela deberá abonar a favor de su hijo una pensión de alimentos de 300 euros mensuales que deberá abonarse los días uno a cinco de cada mes. Esta cuantía se actualizará automáticamente con carácter anual de acuerdo con las variaciones que experimente el Índice de precios al Consumo desde la fecha en que se dictó la resolución judicial. Respecto a los gastos extraordinarios necesarios, ambos progenitores deberán contribuir al 50%, respecto de los que no sean necesarios, se establece que deberán contribuir en igual proporción, si bien deberá mediar previo acuerdo de ambos o resolución judicial que autorice el gasto.

4.- El uso y disfrute de la vivienda familiar se atribuye al menor y al progenitor a quien se atribuye la guarda y custodia de éste. 5.- Se acuerda que ambos progenitores procedan al pago del 50% del préstamo hipotecario por ser la vivienda titularidad de ambos al 50%. No ha lugar a la condena en costas. Notifíquese la presente resolución a las distintas partes del proceso. Líbrese testimonio de la presente el cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro ".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación de la demandada Dª Daniela se interpuso recurso de apelación que fue admitido, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia en donde comparecieron dentro de plazo; se ha tramitado el recurso celebrándose la vista el día 16-05-2012, a cuyo acto asistieron los letrados y las representaciones de las partes así como el Ministerio Fiscal, que constan en la diligencia de vista extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los litigantes, padres de un hijo nacido el día 29 de septiembre 1998, están divorciados mediante sentencia dictada en fecha 10 de julio de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Lliria, que aprobó el convenio regulador que habían suscrito, en el que se estableció que el hijo común quedaba bajo la patria potestad, guarda, cuidado y custodia compartida por ambos progenitores, regulando el régimen de permanencia del menor con cada uno (por periodos semanales), regulando tambien las estancias del hijo con los progenitores durante las vacaciones, atribuyéndose el uso de la vivienda y ajuar familiar a la esposa y el hijo menor por el plazo de dos anualidades, conviniendo que, transcurridas las mismas, uno de los cónyuges se adjudicaria la vivienda previo pago al otro de la mitad de su valor deducida la hipoteca existente o, de no interesar a ninguno, se pondría a la venta por un valor no inferior al de mercado, disponiendo asimismo que cada progenitor atendería los gastos corrientes de alimentos del hijo, mientras estuviera en su compañia y que cada progenitor abonaría una pensión de alimentos de 50 # mensuales a ingresar en la cuenta que designaban, para atender los gastos del menor.

Como consecuencia de un proceso depresivo y trastorno de adaptación que sufrió la demandada, con intento de autolisis por precipitación en fecha 31.7.2009, sufrió diversas lesiones, siendo sometida a intervenciones quirúrgicas,...

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