SAP Sevilla 199/2012, 12 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución199/2012
Fecha12 Abril 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Quinta

Rollo Nº 5125.11

Nº. Procedimiento: 461/10

Juzgado de origen: Primera Instancia 2 de Osuna (Sevilla)

S E N T E N C I A

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSE HERRERA TAGUA

D. CONRADO GALLARDO CORREA

D. FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla a 12 de abril de 2012

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario ñ 461/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia num. 2 de Osuna (Sevilla), promovidos por DOÑA Purificacion representada por el Procurador DON JOSE MARIA MONTES MORALES, contra la entidad AMSUR, AGENCIA DE SEGUROS, S.A. representada por el Procurador D. MANUEL IGNACIO PEREZ ESPINA; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora e impugnada por la demandada contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 24 de febrero de 2011 .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuya parte dispositiva literalmente dice: "Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por el Procurador Sr. Montes Morales, en representación acreditada de Dª Purificacion contra la mercantil AMSUR, AGENCIA DE SEGUROS, S.A., con expresa condena en costas a la referida demandadante.".

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición e impugnación a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar el día 12 de abril de 2012 quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FERNANDO SANZ TALAYERO.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la demandante contra la Sentencia de instancia que desestima la acción ejercitada en el escrito inicial mediante la que se reclamaba a la entidad demandada, "AMSUR, Agencia de Seguros S.A.", una indemnización por clientela de 5.294'65 #, al amparo del artículo 28 de la ley de Contrato de Agencia de 27 de mayo de 1992. Funda su recurso en la errónea fundamentación jurídica de la sentencia recurrida. El apelante entiende que procede la indemnización solicitada porque el contrato fue resuelto unilateralmente por la demandada, la actora aportó nuevos clientes a la entidad demandada, llevó a cabo operaciones con la clientela preexistente, y porque teniendo en cuenta la actividad económica desarrollada de mediación de seguros privados, la actividad de la actora supuso la concertación de contratos de seguro que seguirán en el futuro produciendo beneficios a la demandada.

SEGUNDO

La entidad demandada en su contestación a la demanda alegó frente a la pretensión inicial que el contrato suscrito con la actora el 1 de febrero de 2002 no era un contrato de agencia, contrato que no puede realizar la entidad demandada ya que es una agencia de seguros, sino un contrato de colaboración mercantil, sujeto a la Ley de Mediación de Seguros Privados, por el cual se nombraba a la actora subagente.

En los fundamentos de derecho tercero y cuatro de la sentencia recurrida se aborda la cuestión de la calificación del contrato, concluyendo la Juez a quo que se dan las notas esenciales del contrato de agencia. La parte demandada en su escrito de oposición pretende la impugnación de la sentencia por su disconformidad con estos dos fundamentos de derecho, insistiendo en que la relación jurídica que vinculó a las partes es un contrato de colaboración mercantil, no encuadrable en el contrato de agencia, ya que las labores para las que fue contratada la actora son las de un subagente o auxiliar de seguros externo, figura regulada en el artículo 8 de la Ley de Mediación de seguros privados de 17 de julio de 2006. Este precepto regula la facultad de los mediadores de seguros de celebrar contratos mercantiles con auxiliares externos que colaboren con ello en la distribución de productos de seguro actuando por cuenta de esos mediadores, y podrán realizar trabajos de captación de clientela, así como funciones auxiliares de tramitación administrativa, sin que dichas operaciones impliquen la asunción de obligaciones.

No puede admitirse la impugnación de la Sentencia que formula la parte demandada, pues los recursos se interponen contra lo dispuesto u ordenado en el fallo o parte dispositiva de la Sentencia, no contra los fundamentos de esa decisión que se efectúen en la fundamentación jurídica de la sentencia. El derecho a recurrir pueden ejercerlo las partes contra las resoluciones que les afecten desfavorablemente, conforme dice el artículo 448.1 de la LEC . Una Resolución como la que nos ocupa, que desestima íntegramente la demanda formulada y condena en costas al demandante, es totalmente favorable a los intereses del demandado. De ahí que en este caso el demandado no tenga derecho a formular recurso ni a impugnar la Sentencia, aunque discrepe de algún razonamiento contenido en ella.

Ahora bien, el hecho de que sea inadmisible la impugnación, no significa que los argumentos expuestos en el escrito de oposición por la parte demandada carezcan de valor alguno en el proceso. Estas razones jurídicas que alega el demandado han de considerarse integradas en su oposición a la apelación formulada por la parte contraria, por lo que se suscita nuevamente en la alzada, por esta vía de la oposición, el debate sobre la naturaleza jurídica del contrato que vinculó a las partes. Y a ello debemos dar respuesta conforme a lo que establece el art. 465.5 de la LEC .

TERCERO

El contrato que las partes suscribieron el 1 de febrero de 2002 no es un contrato de agencia. Aunque los contratos son lo que son con independencia de la denominación que les den las partes, lo cierto es que el contrato se titula "De Nombramiento de Subagente", lo que ya nos aporta un primer dato de cual era la voluntad de las partes. Por otro lado, el contrato está hecho por un agente de seguros como la entidad AMSUR, que se...

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