SAP Santa Cruz de Tenerife 189/2012, 12 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Abril 2012
Número de resolución189/2012

SENTENCIA

Iltmas Sras

SALA Presidenta- por sustitución

D./Da. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Magistradas

D./Da. CARMEN PADILLA MARQUEZ

D./Da. M. LUISA SANTOS SANCHEZ (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de abril de 2012.

Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de La Laguna, en autos de Juicio Verbal no. 1.178/2011, seguidos a instancias de la Procuradora Da Ana María Casanova Macario, bajo la dirección del Letrado D. Fermín Expósito Martín en nombre y representación de Da. María Purificación ( actuando en nombre propio y en beneficio de la Comunidad Herederitaria ), contra D. Jesús María y Da Carmela, representado por la Procuradora Da. María Iluminada Marco Flor, bajo la dirección del Letrado D. Manuel Adrián Rosales ;han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Da. M. LUISA SANTOS SANCHEZ Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha treinta y uno de octubre de dos mil once, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " SE ESTIMA la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Casanova Macario, en nombre y representación de Dna. María Purificación -quien actúa en nombre propio y en beneficio de la comunidad hereditaria formada al fallecimiento de sus padres Dna. Josefa y D. Conrado -, contra D. Jesús María y Dna. Carmela, representados por la Procuradora Sra. Marco Flor, y en consecuencia se condena a los referidos demandados a dejar libre y expedita y a disposición de la parte actora la planta NUM000 del inmueble de tres plantas ubicado en la CALLE000, no NUM001, Punta del Hidalgo, que los demandados ocupan en concepto de precaristas, apercibiéndoles de lanzamiento judicial en la fecha fijada en autos sin antes no dejan la finca libre y expedita, y a disposición de la parte actora.

Las costas del presente procedimiento se imponen a la parte demandada.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Da. M. LUISA SANTOS SANCHEZ; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Da. Sonia González González, bajo la dirección del Letrado D. Manuel Adrián Rosales; senalándose para votación y fallo el día nueve de abril del corriente ano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la precedente instancia, que estima la demanda interpuesta por Dona María Purificación, quien actúa en nombre propio y en beneficio de la Comunidad hereditaria formada al fallecimiento de sus padres, Dona Josefa y Don Conrado, y condena a los demandados, Don Jesús María y Dona Carmela, al desalojo del inmueble objeto de autos, imponiéndoles asimismo las costas procesales, ha sido recurrida por estos últimos, quienes solicitan su revocación y la desestimación íntegra de la demanda, absolviéndoles de las pretensiones contra ellos deducidas. Como motivos del recurso, reitera la indicada parte demandada la falta de legitimación de la actora, por no ser ni haber sido titular de la posesión real de la finca litigiosa a título de duena, usufructuaria o de cualquier otro que le dé derecho a disfrutarla, negando que la misma sea propietaria mayoritaria del indicado inmueble e indicando las pruebas que avalan este criterio. Insiste también en la inadecuación del procedimiento, pues siendo la actora heredera, conjuntamente con sus hermanos y sobrinos, de sus fallecidos padres, hasta que no se proceda a la aceptación y adjudicación de la herencia no tiene mayor derecho que el resto de los herederos, debiendo acudir al procedimiento declarativo correspondiente para resolver la actual situación de herencia yacente existente en la realidad. Alega asimismo defecto en la forma de plantear la demanda, al no haberse identificado correctamente el inmueble litigioso, expresando las razones y pruebas en las que...

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