SAP Santa Cruz de Tenerife 274/2012, 29 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución274/2012
Fecha29 Junio 2012

SENTENCIA

Rollo núm. 206/12.

Autos núm. 240/11.

Juzgado de 1a Instancia núm. 1 de Güimar.

En Santa Cruz de Tenerife, a veintinueve de junio de dos mil doce.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, constituida por la Ilma. Sra. Magistrada dona Pilar Aragón Ramírez, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1a Instancia núm. UNO de Güimar, en los autos núm.240/11, seguidos por los trámites del juicio verbal, sobre Reclamación de cantidad y promovidos, como demandante, por la entidad mercantil GRUPO MGO, S.A., representada por don José Ángel Delgado Placeres, contra la entidad mercantil ESTUDIO CABRERA, S.L.U., dirigida por el Letrado don Jorge Cabrera Oliva, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Juez dona Beatriz Pérez Rodríguez, dictó sentencia el quince de septiembre de dos mil once, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la entidad GRUPO MGO, S.A., contra la entidad ESTUDIO CABRERA, S.L.U. condenando a la demandada a pagar a la actora la cantidad de trescientos cuarenta y seis euros con cincuenta y nueve céntimos (346,59 euros), así como los intereses legales y costas del procedimiento.».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, la entidad mercantil ESTUDIO CABRERA, S.L.U., por medio del que interpuso recurso de apelación con tal resolución, con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, no presentando escrito de oposición la parte contraria, se acordó remitir los autos a la Audiencia Provincial y emplazar a la demandante para comparecer ante este Tribunal.

CUARTO

Remitidos los autos con el escrito del recurso a esta Sección, se acordó, una vez recibidos, incoar el presente rollo y la constitución de la Audiencia de conformidad con lo dispuesto en el art. 82.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial con un solo Magistrado, correspondiendo el conocimiento del mismo y según las normas de reparto en vigor a la Ilma. Sra. Magistrada ya mencionada en el encabezamiento de esta sentencia, al que se pasaron los autos a tales efectos.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cantidad reclamada por la demandante y a cuyo pago se condena en la sentencia apelada se corresponde a una prima del contrato de prevención ajeno en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR