SAP Valencia 182/2012, 23 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución182/2012
Fecha23 Marzo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2011-0004139

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 771/2011- C - Dimana del Juicio Ordinario Nº 000331/2009

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE VALENCIA

Apelante: ASAHE ASESORES S.L. y D. Teodulfo .

Procurador.- D./Dña. ANTONIO GARCIA-REYES COMINO.

Apelado: SCRACH INVER S.L..

Procurador.- D./Dña. VICTOR DE BELLMONT REGODON.

SENTENCIA Nº 182/2012

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

  1. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

    Magistrados/as

  2. MANUEL LOPEZ ORELLANA

  3. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

    ===========================

    En Valencia, a veintitres de marzo de dos mil doce.

    Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA, los autos de Juicio Ordinario - 000331/2009, promovidos por SCRACH INVER S.L. contra ASAHE ASESORES S.L. y D. Teodulfo sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por ASAHE ASESORES S.L. y D. Teodulfo, representado por el Procurador D/Dña. ANTONIO GARCIA-REYES COMINO y asistido del Letrado D/Dña. MARCO ANTONIO APARICIO DEL ALAMO contra SCRACH INVER S.L., representado por el Procurador D/Dña. VICTOR DE BELLMONT REGODON y asistido del Letrado D./Dña. TOMAS VILLALONGA HUGUET.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE VALENCIA, en fecha 29/04/11 en el Juicio Ordinario - 000331/2009 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Bellmont Regodón en nombre de SCRACH INVER,S.L. contra ASAHE ASESORES,S.L. y contra D. Teodulfo debo condenar y condeno a los demandados al pago de 28.490,66 euros más las cantidades correspondientes en concepto de intereses legales y procesales y pago de costas. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de ASAHE ASESORES S.L. y D. Teodulfo, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de SCRACH INVER S.L.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 14 de Marzo de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se presenta demanda por la entidad mercantil Scrach Inver SL contra la también entidad mercantil Asahe Asesores SL y don Teodulfo y ello con base al siguiente relato fáctico: que la entidad actora, y la mercantil demandada tenian suscrito un contrato para la prestación de servicios de asesoramiento fiscal y contable, que fueron prestados por aquella a través del también demandado y administrador único, socio don Teodulfo, desde junio del año 2000 hasta junio del año 2008. Que durante el ejercicio 2007 este último confeccionó y presentó las declaraciones del IVA. Que con respecto a este último ejercicio se arrojaba un saldo a favor de la entidad actora de 831.505,29 #. Que con fecha de mayo del año 2008 se iniciaron actuaciones inspectoras de carácter parcial sobre el año 2007. Que en dicho procedimiento de inspección actuaron los demandados en representación de la actora. Que durante dichas actuaciones el demandado don Teodulfo aporta una serie de documentos entre los que se encontraban los libros del impuesto de referencia, que con el simple cotejo de este último y de las facturas, el inspector detectó en el primer trimestre de dicho año unas divergencias entre el IVA declarado y soportado y el IVA real, suponiendo un exceso de cuotas deducidas por importe de 107.274,23 # cuotas que no estaban justificadas. En la misma línea y conforme el modelo 300, se mantiene otra divergencia del cuarto trimestre del mismo año; por tanto y con los datos aportados por don Teodulfo se detecta una declaración del IVA soportado superior en 111.479,59 #. La empresa demandada le comunicó a través de D. Teodulfo que se podia imponer una sanción que a juicio de dichos demandados merecia la pena pagar. Que ante esta situación el representante legal de la actora buscó otra asesoría fiscal encontrándole en la persona de don Gerardo que se hizo cargo del asunto en julio del 2008. En reunión del 24 junio de ese año, en presencia del legal representante de la actora, el propio Gerardo reconoció efectivamente el error cometido al haber consignado en las declaraciones un exceso de IVA. Las actuaciones de la inspección terminaron con la aceptación por parte de la actora de la regularización propuesta por dicho servicio y la firma del acta de conformidad con una sanción de 28.490,66 # que es ahora objeto de reclamación.

Con expresa oposición de ASAHE ASESORES SL en los términos de exponer que en realidad las actuaciones llevadas a cabo se verificaron siguiendo la dirección expresa del legal representante de la entidad actora, persona además experta en contabilidad, finanzas e impuestos. Que en ningún momento hubo sorpresa alguna cuando se detectó la incongruencia de la que parte la sanción, pues esta procedía de una venta de casi tres millones de euros efectuada en enero del 2007, por lo que el impuesto que habría de haber sido ingresado, superaba los 300.000 #. Que justamente para evitar la necesidad de ese ingreso, tenía que actuarse sobre otros trimestres diferentes a los que producen el IVA devengado; esta situación que no es un fraude, tenía por intención empresarial la de reinvertir en los propios negocios del legal representante de la actora la cantidad correspondiente al impuesto, es decir proceder a una regularización posterior por medio de negocio jurídico reales, actuación que es habitual en estas empresas. Que dichas actuaciones llevan consigo el riesgo de una inspección, si bien no es obligatoria. Justamente para conseguir esta actuación a lo largo del año 2007 por indicación del legal representante de la actora se utilizaron dos sistemas primero reinvertir los beneficios extraordinarios mediante la compra de diversos inmuebles, el reinvertir los beneficios con deducciones medioambientales mediante la crisis que adquisición de sistemas fotovoltaico. Que al cierre de dicho año fiscal, en legal representante del actora observó que había muchas juntas de IVA soportados que no eran deducibles, decidiendo solicitar la devolución del saldo a favor de la actora en concepto de IVA con el fin de inyectar liquidez a la empresa que estaba en plena crisis. La demandada mostró sus reservas esta actuación no obstante la insistencia de la representante del actor. Se dicta sentencia con fecha 29/04/2011 en la que se estima íntegramente la demanda con expresa imposición de costas a los demandados.

SEGUNDO

Se interpone un recurso de apelación en primer lugar por don Teodulfo, y ello de conformidad básicamente en el entendimiento de la inexistencia de responsabilidad susceptible de ser imputada a la asesoría. El primer motivo que aquí debe ser analizado es el que se erigen como infracción de las normas jurídicas aplicadas en la sentencia y que devienen en la condena del señor Gerardo, en clara infracción de los principios que rigen la culpa contractual. Es en este sentido en el que se subraya que en realidad la mercantil demandada fue la contratada por la actora para la realizaciónde los actos de...

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