SAP Zaragoza 187/2012, 31 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución187/2012
Fecha31 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00187/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA

Domicilio: CALLE COSO Nº 1

Telf: 976208376-7-9

Fax: 976208383

Modelo: N54550

N.I.G.: 50297 43 2 2012 0173970

ROLLO: APELACION FALTAS INMEDIATAS 0000174 /2012

Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 10 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS INMEDIATO 0000056 /2012

RECURRENTE: Ambrosio

Procurador/a:

Letrado/a: MIRTA MANRIQUE CESTER

: Procurador/a: Letrado/a:

SENTENCIA Núm. 187/12

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En Zaragoza, a treinta y uno de Julio de dos mil doce.

El Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel López y López de Hierro Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas núm. 56 de 2012 procedente del Juzgado de Instrucción nº Diez de Zaragoza, rollo nº 174 de 2012, seguido por falta de incumplimiento de las obligaciones familiares contra Ambrosio defendido por la letrado Sra. Manrique Cester, María Rosa y Felicidad en cuyo juicio es parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha uno de Junio de 2012 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente " FALLO: DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a María Rosa, Ambrosio Y Felicidad, de las faltas que ha dado origen a la instrucción de las presentes diligencias, declarando de oficio las costas causadas.".

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica "HECHOS PROBADOS: ÚNICO.- Ha quedado demostrado y así se declara que el día cinco de Marzo de 2012, Ambrosio, formuló denuncia en el Juzgado de Guardía, contra su exesposa María Rosa, en la que se hacía constar el incumplimiento del régimen de visitas, ya que no le había dejado llevarse al hijo que tienen.- Igualmente y también en el Juzgado de guardia, María Rosa, formuló dnuncia contra su exesposo, por los hechos relatados en la misma, referidos al deseo del niño de no querer estar con su padre y su compañera por no sentirse a gusto.". Hechos probados que como tales se aceptan.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Ambrosio expresando como motivos del recurso los que constan en el escrito presentado y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Contra la sentencia dictada por el Juez de Instrucción nº Diez de Zaragoza con fecha Uno de Junio de 2012 se alza la representación legal de Ambrosio en recurso de apelación argumentando el mismo en error en la apreciación de las pruebas.

TERCERO

La pretensión sustentada por la parte recurrente radica en sustituir la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas por el juzgador "a quo" que son premisa del fallo recurrido, por su propia y necesariamente interesada apreciación de la prueba, lo que no cabe admitir habida cuenta que las pruebas en el proceso penal están sometidas a la libre apreciación del tribunal conforme dispone el articulo 741 de la Ley procesal criminal, y el resultado de aquellas es el obtenido en el ejercicio de una facultad perteneciente a la potestad jurisdiccional que el articulo 117.3 de la Constitución Española atribuye en exclusividad a jueces y tribunales.

En el caso que nos ocupa el Juez a quo se fundo al dictar resolución absolutoria en la apreciación de la prueba practicada en el acto del juicio oral consistente en la declaración de los implicados y en la testifical en la que es fundamental el principio de inmediación pudiendo alzaprimar unas declaraciones sobre otras. Este principio de inmediación no es posible llevarlo ahora en segunda instancia a la practica por lo que este Tribunal no tiene los mismos elementos que el de instancia ni la ventaja que da la inmediación por ello es preciso recordar ahora el...

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