SAP Zaragoza 177/2012, 31 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Julio 2012
Número de resolución177/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00177/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA

- Domicilio: CALLE COSO Nº 1

Telf: 976208376-7-9

Fax: 976208383

Modelo: SE0200

N.I.G.: 50297 43 2 2010 0631611

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000162 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000343 /2011

RECURRENTE: Emiliano

Procurador/a: CARLOS ADAN SORIA

Letrado/a: MERCEDES LASIERRA NAVARRO

RECURRIDO/A: Everardo

Procurador/a: GUILLERMO GARCIA-MERCADAL Y GARCÍA-LOYGORRI

Letrado/a: LUIS LOPEZ MOMPEAN

SENTENCIA NÚM. 177/12

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

  1. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO

    MAGISTRADOS

  2. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE

    Doña IVANA LARROSA IBÁÑEZ

    En Zaragoza, a treinta y uno de julio de dos mil doce. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado número 343/2011, procedentes del Juzgado de lo Penal Número Dos de Zaragoza, Rollo número 162/2012, seguidas por delito de Lesiones y Amenazas, contra Don Emiliano, con N.I.E. nº NUM000, nacido en Pasaje (Ecuador) el NUM001 /1964, hijo de Carlos y de Irlanda, vecino de Zaragoza, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales Don Carlos Adán Soria y defendido por la Letrada Doña Mercedes Lasierra Navarro. Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y ejerce asimismo la Acusación Particular Don Everardo, cuyas demás circunstancias ya constan, representado por el Procurador de los Tribunales Don Guillermo García-Mercadal y García-Loygorri y defendido por el Letrado Don Luis López Mompeán. Es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado Don MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha ocho de Mayo de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: A) Que debo CONDENAR y CONDE NO a don Emiliano como autor responsable de undelito de LESIONES, previsto y penado en el artículo 147-1 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de ONCE MESES de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como la PROHIBICIÓN de que SE APROXIME a una distancia no inferior a 200 metros, tanto a la persona de don Everardo, como a su domicilio y lugar de trabajo, y la PROHIBICIÓN de COMUNICARSE con él por cualquier medio, prohibiciones que se establecen por tiempo de TRES AÑOS . Se imponen al acusado la mitad de las costas causadas, incluidas las de la Acusación particular.

Para el cumplimiento de las penas expresadas abónese al condenado el tiempo que haya pasado privado de libertad por estos hechos así como el tiempo sometido a medida cautelar de alejamiento. Hasta que sea firme la presente sentencia y se requiera al acusado para cumplir las prohibiciones expresadas, continuarán en vigor las medidas penales de protección decretadas por el Auto de fecha 7 de octubre de 2010 .

  1. Y debo CONDENAR y CONDENO a don Emiliano como autor responsable de una falta de AMENAZAS, prevista y penada en el art. 620-2º del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de VEINTE DIAS de multa, a razón de SEIS EUROS al día, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del código penal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas en caso de impago e insolvencia

,ABSOLVIÉNDOLE del delito de AMENAZAS que inicialmente se le imputó e imponiéndole la otra mitad de las costas, que serán propias de un Juicio de Faltas e incluyendo las de la Acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil don Emiliano deberá indemnizar a don Everardo en 10.525,96 # por los días que tardó en curar de sus lesiones y los daños materiales causados, con los intereses legales oportunos del art. 576 L.E.C .".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: " HECHOS PROBADOS.- Queda probado y así se declara que sobre las 14:30 horas del día 30 de junio de 2010, el acusado don Emiliano, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en su centro de trabajo, la empresa Industrial Vidriera Nisa, SL, sita en el polígono industrial Royales Altos, nave 4, de La Puebla de Alfindén (Zaragoza), donde el gerente Sr. Segundo le acababa de comunicar el despido. Cuando bajaba del despacho de éste, el acusado empezó a decir que él no se iría de la empresa, por lo que salió detrás el administrador de la misma, don Everardo, quien le indicó que si no estaba de acuerdo que hablara con un Abogado, ante lo cual el acusado, con ánimo ilícito de menoscabarle su integridad corporal y su salud, comenzó a agredir al Sr. Everardo con diversos golpes y puñetazos, enganchándose, cayendo ambos al suelo y golpeándose contra unos armazones, si bien llegó un momento en que la situación se calmó y el administrador permitió al acusado que recogiera sus cosas antes de irse definitivamente del lugar. No obstante, al cabo de unos minutos el acusado regresó donde estaba don Everardo llevando un listón de madera de pequeñas dimensiones con el que golpeó nuevamente a éste, rompiéndose con el impacto, procediendo seguidamente ambos a engancharse de nuevo con diversos golpes mutuos y finalmente a coger sendas barras que se hallaban en las cercanías y cuyas características no han quedado debidamente acreditadas, de manera que el Sr. Everardo paró con la suya los golpes que le lanzaba el acusado.

Durante la agresión el acusado amenazó a don Everardo con matarle a él y a sus padres. Como consecuencia de esta agresión el Sr. Everardo experimentó desperfectos en el móvil, pantalón y camisa, tasados pericialmente en 49 euros los del teléfono y 87 euros los de las prendas.

Así mismo don Everardo tuvo a resultas de estos hechos lesiones consistentes en policontusiones y trastorno de estrés postraumático, para cuya curación necesitó tratamiento médico farmacológico y psicofarmacológico intenso, tardando en curar 147 días impeditivos para sus actividades habituales (desde el 30 de junio al 23 de noviembre de 2010).

En su labor como administrador el Sr. Everardo venía cobrando un sueldo neto mensual de 2.720 #, percibiendo de su Mutua, mientras permaneció de baja laboral, la cantidad de 2.453,85 # desde el 4 de julio de 2010 al 31 de octubre de 2010, más otra suma de 631,35 # en todo el mes de noviembre de 2010".

Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpusieron sendos recursos de Apelación el Procurador de los Tribunales Don Guillermo García-Mercadal y García-Loygorri, en nombre y representación de Don Everardo

, y el Procurador de los Tribunales Don Carlos Adán Soria, en nombre y representación de Don Emiliano, expresando como motivos de los recursos los que señalan en sus escritos; y admitidos en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, se nombró Ponente, señalándose para la votación y fallo del recurso el día treinta y uno de Julio de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso de apelación por el Procurador señor García-Mercadal, sucintamente, se alega error en la valoración de la prueba al apreciarse la existencia de instrumento peligroso en la causación de las lesiones, es improcedente la absolución por el delito de Amenazas y la responsabilidad civil declarada es insuficiente en relación a los perjuicios realmente ocasionados.

Por el Procurador señor Adán, sucintamente, se alega error en la apreciación de la prueba e incorrecta aplicación del precepto penal aplicado por ausencia de dolo al existir arrebato u obcecación en el recurrente. En el mismo sentido debe de absolverse por la falta de amenazas por la que es condenado.

Los recursos interpuestos serán objeto de estudio sucesivo.

SEGUNDO

En lo referente al recurso interpuesto por el señor García-Mercadal por el motivo alegado sobre error valorativo de los hechos al no considerar la existencia de instrumento peligroso en la causación de las lesiones inferidas al denunciante, debe de estarse al principio de inmediación por parte del juez de primera instancia...

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