SAP Zaragoza 188/2012, 31 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución188/2012
Fecha31 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00188/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA

Domicilio: CALLE COSO Nº 1

Telf: 976208376-7-9

Fax: 976208383

Modelo: N54550

N.I.G.: 50297 43 2 2012 0160103

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000169 /2012

Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000157 /2012

RECURRENTE: Luis Francisco Procurador/a:

Letrado/a: PABLO LUIS GUTIÉRREZ CELMA

RECURRIDO/A: Pablo Jesús Procurador/a:

Letrado/a: VANESA LAYED GOMEZ

SENTENCIA 188/12

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Zaragoza, a treinta y uno de julio de dos mil doce.

La Ilma. Sra. Dª Ivana Mª Larrosa Ibáñez, Magistrada de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas nº 157/2012, procedente del Juzgado de Instrucción número Cuatro, rollo número 169/2012, seguido por FALTA DE DAÑOS, siendo denunciante Almudena, y denunciados Luis Francisco asistido por el Letrado Sr. Gutierrez Celma, y Pablo Jesús, asistido por la Letrada Dª Vanesa Layed Gómez, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 17 de abril de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Luis Francisco y Pablo Jesús, como autores penalmente responsables de una falta de daños, consumada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno de ellos de veinte días de multa, a razón de una cuota diaria de seis euros, así como al pago de las costas procesales causadas- Luis Francisco y Pablo Jesús, deberán indemnizar, de forma conjunta y solidaria a Almudena en la cantidad de 393, 90 # por los daños causados en el vehículo, cantidad que devengará el interés previsto en el art. 576 de la LEC . El impago de la pena de multa conllevara un arresto sustitutorio y personal de un día de privación de libertad por cada cos cuotas no satisfechas.".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS : ÚNICO .- En atención a la prueba practicada se declara expresamente probado que sobre las 3:30 horas del día 31 de Diciembre de 2011, los denunciados Luis Francisco y Pablo Jesús caminaban por la calle de Zaragoza, lugar en que el que se encontraba aparcado el vehículo matricula ....-NDS propiedad de Almudena

, y debido al estado de embriaguez en que se encontraban, y actuando de forma intencionada, golpearon la parte lateral delantera izquierda del vehículo, causando desperfectos en el marco de la puerta, y fracturando el espejo retrovisor, desperfectos cuya reparación ascendió a la cantidad de 393,90#.".

TERCERO

Contra la sentencia se interpuso sendos recursos de apelación por los denunciados, expresando como motivos de sus recursos error en la apreciación de la prueba e inexistencia de prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia, y admitidos en ambos efectos se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución de los mismos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de la resolución recurrida.

PRIMERO

Se alega por los denunciados inexistencia de prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia como motivo del recurso de apelación y error en la apreciación de la prueba.

La pretensión sustentada por la parte recurrente radica en sustituir el criterio imparcial del Juzgador "a quo", obtenido de la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas, plasmada como conclusión fáctica en los hechos probados que son premisa del fallo recurrido, por su propia, y subjetiva apreciación de la prueba, pretensión que no es acogible en esta alzada toda vez que la relación histórica del hecho enjuiciado no debe ser sustituida ni modificada en apelación, salvo cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:

  1. ) que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba;

  2. ) que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio;

  3. ) que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia.

Ninguno de los expresados supuestos...

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