AAP Sevilla 399/2012, 4 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución399/2012
Fecha04 Junio 2012

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: 955005021 / 955005023. Fax: 955005024

NIG: 4109143P20100102588

RECURSO: Apelación Penal 2075/2012

ASUNTO: 100290/2012

Proc. Origen: Diligencias Previas 6301/2010

Juzgado Origen : JUZGADO DE INSTRUCCION Nº1 DE SEVILLA

Negociado: R

Apelante:. Pablo

Abogado:.

Procurador:. JOSE LUIS ARREDONDO PRIETO

A U T O Nº 399/2012

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

JOAQUIN SÁNCHEZ UGENA

MAGISTRADOS:

JUAN ANTONIO CALLE PEÑA

MARIA AUXILIADORA ECHAVARRI GARCIA, ponente

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº1 DE SEVILLA

APELACIÓN ROLLO Nº 2075/2012

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 6301/2010

En la ciudad de SEVILLA a cuatro de junio de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra auto dictado en la diligencias referenciadas, cuyo recurso fue interpuesto por Pablo . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Instrucción del JUZGADO DE INSTRUCCION Nº1 DE SEVILLA, el día 27-6-11, dictó auto cuya parte dispositiva acuerda: " Se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de la presente causa ". SEGUNDO.- Contra dicha resolución interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación la representación de Pablo y seguidos los correspondientes trámites, se elevaron los autos a esta Audiencia donde se formó el rollo quedando pendiente para la votación y decisión del recurso.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA AUXILIADORA ECHAVARRI GARCIA, quien expresa el parecer el Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de reforma y subsidiario de apelación por el procurador D. Pablo en nombre y representación de D. Carlos Barros Manrique contra el auto del Instructor por el que se acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones al amparo de lo dispuesto en el artículo 779.1 y 641.2 de la L.E.Crim .

Desestimado que ha sido el recurso de reforma interpuesto, por auto de fecha 20 de octubre de 2011, y admitido a trámite el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto, y dado traslado del mismo al Ministerio Fiscal, por éste se ha interesado la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El recurrente sin impugnar el sobreseimiento provisional de las actuaciones, acordado por el Instructor por encontrarse el denunciado en paradero desconocido, se opone a la entrega del vehículo en cuestión a la Policía Judicial para su entrega a las autoridades de Estonia, en tanto en cuanto se resuelvan las acciones civiles que pretende interponer.

Fundamenta su petición en el hecho de haber quedado acreditada por las diligencias de investigación practicadas, que él es el único perjudicado por los hechos investigados en las presentes actuaciones, y que adquirió el vehículo de buena fe, interesando en base a ello la retención del vehículo, hasta que se resuelva la acción civil que se propone entablar.

Examinadas las actuaciones,...

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