SAP Málaga 52/2012, 1 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Febrero 2012
Número de resolución52/2012

SECCION TERCERA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

Procedimiento: Procedimiento Abreviado 48/2011

Proc. Origen: Proc. Abreviado 93/2010

Juzgado Origen : JUZGADO DE INSTRUCCION Nº12 DE MALAGA

Acusado:. Anton

Abogado:. JAVIER DE HARO OLEA

Procurador:. PALOMA CALATAYUD GUERRERO

Acusado:. Cornelio

Abogado:. HECTOR GONZALEZ IZQUIERDO

Procurador:. FRANCISCA CARABANTES ORTEGA

SENTENCIA NÚM. 52/2012

Ilustrísimos señores:

Presidente:

D. Andrés Rodero González

Magistrados:

D. Francisco Javier García Gutiérrez

D. Luis Miguel Moreno Jiménez

En Málaga, a uno de febrero de 2012.

Habiendo visto y examinado la precedente causa, Procedimiento Abreviado 93/10 procedente del Juzgado de Instrucción 12 de Málaga seguida por delito contra la salud pública contra Anton, con DNI NUM000 nacido en Málaga el NUM001 de 1986 hijo de Diego y Antonia, defendido por el/la letrado/a D/ña. JAVIER DE HARO OLEA y representado por el/la Procurador/a D/ña. PALOMA CALATAYUD GUERRERO y contra Cornelio, con DNI NUM002, nacido en Málaga el NUM003 de 1982, hijo de Adolfo y Emilia defendido por el/la letrado/a D/ña. HECTOR GONZALEZ IZQUIERDO y representado por el/la Procurador/a D/ña. FRANCISCA CARABANTES ORTEGA; siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente D. Francisco Javier García Gutiérrez, teniendo en cuenta los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada por referido Órgano de instrucción y practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura de Juicio Oral y formuló acusación contra Anton y Cornelio . Abierto el juicio se dio traslado a las defensas, presentado la primera de ellas su correspondiente escrito, tras lo cual el Instructor remitió las actuaciones a la Audiencia Provincial para su enjuiciamiento y posterior ejecución, habiendo correspondido el conocimiento de la causa a esta Sección.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones, tras admitirse la prueba oportuna, se señaló para juicio el día 31 de enero de 2012, acto que tuvo lugar con la presencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y sus defensas, habiéndose practicado la prueba pertinente.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del Art. 368, inciso segundo, del Código Penal, y de un delito contra la salud pública del Art. 368, inciso primero, del Código Penal, estimando responsable del primer delito señalado en concepto de autor al acusado Anton, y responsable del segundo delito señalado en concepto de autor al acusado Cornelio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera al primer acusado las penas de 1 año de prisión con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 300 euros con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria, y al segundo acusado las penas de 4 años de prisión con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2.000 euros con 120 días de responsabilidad personal subsidiaria, solicitando se condenara a ambos al abono de las costas, debiendo de acordarse el comiso de la sustancia intervenida, dinero y efectos intervenidos.

CUARTO

La defensa del acusado Anton mostró su conformidad con la calificación jurídica y penas solicitadas por el Ministerio Fiscal.

La defensa del acusado Cornelio solicitó su libre absolución,

QUINTO

Valorada en conciencia, y según las reglas de la sana crítica, las pruebas practicadas, este Órgano Jurisdiccional declara como,

HECHOS PROBADOS

Queda probado y así se declara que:

PRIMERO

Sobre las 20:00 horas del día 21 de Septiembre de 2009, el acusado Anton, cuando se encontraba en la C/ Tacón de la barriada Santa Rosalía Maqueda de Málaga, entregó a Ramón a cambio de 10 euros, una barrita de hachís de aproximadamente 8 gramos de peso. Anton, en el momento de ser detenido, tenía en el interior de su vehículo una bolsa de plástico que contenía 20 barritas de hachís, sustancia que no causa grave daño a la salud, de 59,99 gramos de peso (pureza THC 13,60%) destinadas a la venta, con un valor en el mercado de 289,95 euros y una cantidad de 315 euros obtenidos de la previa venta de sustancias estupefacientes.

SEGUNDO

Las barritas de hachís que el Anton tenía en su poder, habían sido adquiridas de Cornelio

, al cual se le ocuparon, en el momento de su detención acaecida el día 22 de septiembre, un trozo de hachís, tres teléfonos móviles, 35 euros, obtenidos de la venta de sustancias estupefacientes y siete barritas de hachís, de la misma apariencia y características que las ocupadas al acusado Anton, con un peso de 23,96 gramos ( pureza THC 3,84) y un valor en el mercado de 116,45 euros, sustancia esta que estaba escondida dentro de un paquete de tabaco, tras el cenicero del coche SEAT Ibiza negro, ....-VHZ, de su propiedad, en el que circulaba en el momento de su detención.

Solicitado, se obtuvo mediante auto del Juzgado de Instrucción n° 14 de Málaga, de 22 de Septiembre de 2009, autorización para la entrada y registro del domicilio de Cornelio, en la C/ DIRECCION000 NUM004 de Santa Rosalía (Málaga), en el mismo se hallaron:

Una bolsa de plástico con recortes circulares.

dos cuchillos con resto de hachís y cocaína en sus hojas.

una cuchara metálica, con restos de cocaína.

una tabla de plástico con restos de hachís y cocaína en ambas caras.

Una balanza de precisión.

También se encontraron:

siete envoltorios de plástico térmicamente sellados que contienen 4,82 gramos de COCAÍNA, sustancia que causa grave daño a la salud, con una pureza del 49,19% y un valor de venta en el mercado de 414,25 euros (por dosis). dos envoltorios de plástico térmicamente sellados que contienen 0,50 gramos de MDMA con un valor de venta en el mercado de 20,28 euros.

cuatro envoltorios de plástico que contenían 11,42 gramos de MARIHUANA, (pureza THC 7,77%), con una valor en venta de 40,66 euros.

un bote de cristal, conteniendo 16,81 gramos de MARIHUANA, (pureza THC 8,84%), con una valor en venta de 59,84 euros.

un bote de cristal, conteniendo 5,85 gramos de MARIHUANA, (pureza THC 3,65%), con una valor en

venta de 20,83 euros.

y dos trozos de HACHIS de 13,58 gramos de peso (pureza THC 21,16), con una valor en venta de 66,00 euros.

Todo ello estaba destinado por el acusado a la venta. En el domicilio se hallaron también 4160 euros, producto de la venta de sustancias estupefacientes, dinero este que estaba en el gallinero, escondido envuelto en un plástico bajo la comida que allí había dispuesta para las gallinas.

También se intervinieron 5 teléfonos móviles, 2 tarjetas SIM, y diversos efectos como una Playstation 3, un TFT, un DVD, que fueron remitidos al Depósito de Efectos Judiciales.

TERCERO

El acusado Anton ha estado privado de libertad por esta causa los días 21, 22 y 23 de Septiembre de 2009.

El acusado Cornelio ha estado privado de libertad por esta causa los días 22, 23, 24 y 25 de Septiembre de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados responden a lo que estimamos que es la más prudente valoración que puede hacerse de la prueba practicada en el acto del Juicio Oral.

De dicha prueba, en relación al apartado PRIMERO de los hechos antes declarados probados, resulta de la declaración prestada por el mismo acusado, Anton, que en el plenario, reconoció, al menos, haber vendido por 10 euros una barra de hachís a Ramón ; compra de tal sustancia que en los mismos términos fue reconocido por el mismo David, que también declaró en el...

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