SAP Málaga 287/2012, 30 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución287/2012
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 4 (civil)
Fecha30 Mayo 2012

S E N T E N C I A Nº 287/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

MAGISTRADO-PONENTE ILMO. SR.

D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº1 DE COIN

ROLLO DE APELACIÓN Nº 736/2011

JUICIO Nº 217/2008

En la Ciudad de Málaga a treinta de mayo de dos mil doce.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Araceli que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador Dª. LOURDES ECHEVERRIA PRADOS; Felicisima y MAPFRE FAMILIAR que en la instancia fueran partes demandadas y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. JESUS OLMEDO CHELI. Es parte recurrida LA ESTRELLA SEGUROS, S.A . que está representado por el Procurador D. AGUSTIN ANSORENA HUIDOBRO, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 1 de febrero de 2011, en el juicio

antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Araceli frente a LA ESTRELLA SEGUROS, Victoriano, MAPFRE y Felicisima, absolviendo a los mismos de las pretensiones contra ellos ejercitadas.

Cada una de las partes abonen las costas ocasionadas a su instancia, y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes. En el presente proceso se ejercita por la parte actora, doña Araceli, una dualidad de acciones, ambas de carácter personal, una con fundamento jurídico en el artículo 1º de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, en relación con los artículos 1.902 y 1.903 del Código Civil, dirigida contra don Victoriano y doña Felicisima, y otra acción, con fundamento en el art. 6º de la mencionada Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor y en los artículos 73 y 76 de la Ley de Contrato de Seguro, dirigida frente a las entidades aseguradoras LA ESTRELLA SEGUROS, S.A. y MAPFRE.

El demandante reclama la cantidad de 540,48 euros, en concepto de indemnización de los daños causados al vehículo de su propiedad como consecuencia de un siniestro, consistente en una colisión múltiple de vehículos acaecida el día 7 de julio de 2007, en la carretera Fuengirola-Coín.

La sentencia de primera instancia ha desestimado la demanda, absolviendo a todos los demandados, sin expresa imposición de costas. La ratio decidendi de la sentencia radica en las siguientes consideraciones: Si bien es cierto que se produjeron daños en el coche de la actora, no existe base suficiente para atribuir sin duda la responsabilidad en su producción al conductor del vehículo que le seguía, como tampoco al siguiente, pudiendo deberse perfectamente al frenazo del Citroen que se dice iba delante de ellos. Dudas que, as la par que legitima a este juzgador para reconocer que no ha prescrito la acción ejercitada frente a los demandados, supone una falta de certeza sobre el modo en que se produce la colisión, incompatible con la condena de los demandados.

Contra la referida sentencia se alza la parte actora, por medio de recurso de apelación, así como los demandados doña Felicisima y la entidad de seguros MAPFRE, por vía de impugnación de la sentencia. Procediendo el examen separado de los referidos recurso e impugnación.

SEGUNDO

Recurso de la parte demandante doña Araceli .

Por la parte apelante se denuncia errónea valoración de la prueba por parte del Juzgador de Primera Instancia, así como una incorrecta valoración jurídica de los hechos enjuiciados. Alega la apelante que existen suficientes datos en el proceso que justifican la condena de los demandados don Victoriano y la entidad LA ESTRELLA SEGUROS, S.A., respectivamente propietario y aseguradora del vehículo que colisionó contra la parte trasera del vehículo de la demandante, o, en cualquier caso, la condena solidaria de todos los demandados.

Tras nuevo examen y valoración de las pruebas practicadas en el proceso (destacadamente la documental, interrogatorio de parte y testifical) esta Sala considera que la única realidad cierta que se desprende de tales medios de prueba es la existencia de una colisión en cadena: el vehículo Honda Jazz matrícula ....-DMZ, propiedad de la actora, hallándose detenido por imperativos del tráfico, es colisionado por alcance por el vehículo Ford Escort matrícula QO-....-QM, el cual es a su vez colisionado en su parte trasera por el vehículo Citroen matrícula ....-XJV .

Se llega así a la conclusión...

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