SAP Sevilla 274/2012, 23 de Mayo de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Mayo 2012 |
Número de resolución | 274/2012 |
Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla
Avda. Menéndez Pelayo 2
NIG: 4103941P20102002481
Procedimiento Abreviado 7077/2011
Ejecutoria:
Asunto: 301137/2011
Negociado: 1C
Proc. Origen: Proc. Abreviado 2/2011
Juzgado Origen: JUZGADO MIXTO Nº2 DE ECIJA
Contra: María Rosario, Asunción, Romeo, Jose Augusto y Jesús Carlos
Procurador: PILAR MARTINEZ VALEROy MARGARITA CONDE LOPEZ
Abogado: ROBERTO MORENO ANGUITAy MARIA DOLORES ATIENZA MENDEZ
SENTENCIA NUMERO 274/2012
En la ciudad de Sevilla, a veintitres de mayo de dos mil doce.
Ilmos. Sres.
D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO
Dª. INMACULADA JURADO HORTELANO
D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen se ha visto en juicio oral y público los autos del Procedimiento Abreviado núm. 2/11 instruido por el Juzgado de Instrucción núm. Dos de Ecija por delito de lesiones, falta de daños y cuatro faltas de lesiones, en el que vienen como acusados: Jesús Carlos, con D.N.I. nº NUM000, hijo de Rafael y de Luisa, nacido en Sevilla el NUM001 de NUM002 de1959, vecino de Ecija, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, en la que ha estado representado por la Procuradora Dª. Pilar Martínez Valero; María Rosario
, con D.N.I. núm. NUM003, hija de Francisco y Dolores, nacida en Ecija el NUM004 de 1965, vecina de Ecija, con instrucción, sin antecedentes, en libertad por esta causa, representada por la misma Procuradora antes nombrada: Romeo, con D.N.I. núm. NUM005, hijo de Rafael y María Dolores, nacido en Ecija el NUM006 de 1.989, vecino de Ecija, con instrucción, sin antecedentes, en libertad por esta causa, en la que está representado por la misma Procuradora antes citada: Asunción, con D.N.I. núm. NUM007, hija de Juan y Rosario, nacida en Porrentruy (Suiza) el día NUM008 de 1973, vecina de Ecija, con instrucción, sin antecedentes, en libertad por esta causa, en la que está representado por la Procuradora Dª Margarita Conde López; y Jose Augusto, con nº de D.N.I. NUM009, hijo de Esteban y de Viorica, natural de Rumanía, nacido el NUM010 de 1975, vecino de Ecija, con instrucción, en libertad por esta causa, en la que está representado por la misma Procuradora.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal. La ponencia ha correspondido al Ilmo. Sr. Presidente de ésta Sección,
D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO.
El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública celebrada el día 17 de mayo de 2012, con conformidad de las partes.
El Ministerio Fiscal, al inicio del juicio oral, modificó sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de cuatro faltas de lesiones del art. 617.1 del CP, una falta de daños del art. 625.1 del CP y un delito de lesiones del art. 147.1 del mismo texto legal, considerando a María Rosario autora de una falta de lesiones; a Asunción como autora de otra falta de lesiones; a los acusados Jesús Carlos y Romeo como coautores de otra falta de lesiones; y a Jose Augusto como autor de una falta de lesiones, una falta de daños y el delito de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que interesó se les impusiera a cada una de los cuatro primero acusados nombrados, la pena de un mes de multa con cuota diaria de 2 euros y responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y costas; y a Jose Augusto, por la falta de lesiones, un mes de multa con cuota diaria de dos euros y responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y como autor de una falta de daños a la pena de diez días de multa con cuota diaria de dos euros, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; y por el delito de lesiones dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas.
En concepto de responsabilidad civil, solicitó que las acusadas María Rosario e Asunción se indemnicen recíprocamente en la cantidad de 320 euros por las lesiones causadas; los acusados Jesús...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba