AAP Huelva 2/2012, 19 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2/2012
EmisorAudiencia Provincial de Huelva, seccion 3 (civil)
Fecha19 Enero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

Rollo nº169 de 2.011

Auto s de Consignación judicial

Num.467/09

Juzgado de Primera Instancia nº3 de La Palma del Condado

AUTO

Iltmos Sres:

Presidente:

D. Jose Mª Méndez Burguillo

Magistrados:

D. Antonio G. Pontón Práxedes

D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas

En la ciudad de Huelva, a diecinueve de enero de dos mil doce

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº3 de La Palma del Condado, y en los autos ya referidos, se dictó auto de fecha 8 de enero de 2010, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal "SE ACUERDA dar por finalizado el presente procedimiento y devolver la cantidad consignada de 13668,66 euros a los deudores D.ª Ana María y D. Millán ."

SEGUNDO

Contra la indicada resolución la representación de Ana María y Millán interpuso recurso de apelación, dictándose por el citado Juzgado Providencia de fecha 5 de abril de 2.010 por la que se tenía por interpuesto el presente recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia en el que se acordaba dar por finalizado el procedimiento y devolver la cantidad consignada, interponen recurso de apelación Ana María y Millán, solicitando se revoque el mismo y se proceda a la admisión de la consignación judicial practicada, con efectos liberatorios.

La consignación es un medio eficaz de que dispone el deudor, frente al acreedor, para satisfacer su interés en el cumplimiento de una obligación, liberándose de la deuda y de su condición de deudor, cuando el acreedor no coopere, se niegue o sea imposible hacer efectiva la prestación; tratándose de un acto complejo, supletorio del propio pago: procedimiento judicial y, a la vez, negocio a favor de tercero, en cuanto que el depósito refleja su eficacia sobre el acreedor, cuya situación jurídica queda modificada. Por ello, en principio, su eficacia liberatoria queda condicionada a la adhesión que al acto preste o a que concurra alguna de las circunstancias previstas en el Código Civil, negativa injustificada del acreedor, esté ausente o incapacitado, que varias personas pretendan tener derecho a cobrar o se haya extraviado el título de la obligación ( art. 1176 del C.C .). Ahora...

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