SAP Las Palmas 214/2012, 8 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución214/2012
Fecha08 Mayo 2012

SENTENCIA

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Dona Mónica García de Yzaguirre

Don Víctor Manuel Martín Calvo

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a ocho de mayo de dos mil doce;

VISTAS por la Sección 5a de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia no 12 de Las Palmas de G.C. en los autos referenciados (Juicio Ordinario no 781/2009) seguidos a instancia de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora dona Carmen Bordón Artiles y asistida por el Letrado don Luis A. Guerra Rodríguez, contra don Horacio y dona Sonsoles, parte apelante, representados en esta alzada por el Procurador don Javier Sintes Sánchez y asistida por el Letrado don Antonio Marrero de Armas, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 12 de Las Palmas de G.C., se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece:

Que estimando la demanda interpuesta por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, debo declarar y declaro que el cuarto trastero sito bajo el hueco de escalera del NUM002 NUM003 del portal NUM000 del edificio sito en CALLE000, número NUM001, de esta ciudad, es propiedad de la comunidad actora, condenando a DON Horacio y a DONA Sonsoles a estar y pasar por la anterior declaración y a desalojar y entregar el local a la demandante, debiendo los demandados abonar las costas generadas en la tramitación de esta causa

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 1 de septiembre de 2010, se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se senaló para discusión, votación y fallo el día 7 de mayo de 2012.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercita la parte actora, Comunidad de Propietarios sometida al régimen de Propiedad Horizontal, acción reivindicatoria sobre un trastero sito bajo el hueco de escalera del NUM002 NUM003, en el portal NUM000 de la edificación donde se ubica la mencionada comunidad DIRECCION000 alegando que los demandados poseen el referido inmueble sin título alguno que les legitime y sin que el mismo aparezca descrito en el título de división horizontal. Tras oponerse los demandados alegando que ostentan título de dominio al haberse vendido por la entidad promotora, antes practicar la división horizontal, dicho espacio como anejo inseparable de una plaza de garaje que compraron (además de una vivienda y otro trastero), la sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda razonando al efecto [Fundamento de Derecho Segundo] que: «Como se dijo al inicio de este fundamento jurídico, y habiéndose visto la posibilidad de que un trastero que no se recoja en el título constitutivo pueda revestir carácter privativo por ser un elemento común por destino y no por naturaleza, corresponde a los demandados acreditar la titularidad del bien reivindicado. Y los Sres. Horacio y Sonsoles no lo hacen, ya que en su título de dominio, que no es otro que la escritura pública de venta, no se recoge el objeto reivindicado, el trastero construido en el hueco de escalera, como objeto de venta. Bien es cierto que se incluyó en el contrato privado inicial, pero no se recogió en el contrato público que sirve de base para la posterior inscripción registral. Lo que comporta la carencia de título de los demandados. - En suma, que hemos de presumir, porque no hay constancia de lo contrario, que el elemento constructivo reivindicado ya estaba construido al tiempo del otorgamiento de la escritura de obra nueva y división horizontal, que, sin embargo, no lo recogió en su parte descriptiva -véase folio 99 de las actuaciones-. Y como los demandados no han acreditado su titularidad sobre el bien, la presunción de naturaleza común del bien omitido que rige como criterio general jurisprudencial ha de prevalecer, lo que comporta la prosperabilidad de la demanda». Frente a dicha resolución se alzan los actores insistiendo en su dominio derivado del contrato privado de compraventa en el que se refleja la adquisición del espacio reivindicado por la actora.

SEGUNDO

Conviene precisar que el propio Magistrado a quo admite, como se deduce del fundamento anteriormente transcrito, la posibilidad de que elementos no recogidos en el título constitutivo de propiedad horizontal puedan ser privativos aunque correspondiendo la prueba a la parte que alegue dicha privacidad, esto es, considera que se presume común todo elemento no establecido como privativo en el título constitutivo.

Ello es así, y en tal sentido se viene admitiendo por distintas Audiencias Provinciales. Así, la misma Sentencia de la AP Madrid aludida en la resolución apelada, sec. 13a, de 6 de noviembre de 2009 (no 497/2009, rec. 732/2008) sostiene que: «...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Elementos comunes de la propiedad horizontal
    • España
    • Práctico Obra Nueva y Propiedad Horizontal Elementos de la propiedad horizontal
    • 3 Noviembre 2023
    ... ... 7.1 En formularios 7.2 En doctrina 8 Legislación básica 9 Legislación citada 10 ... (Resolución de la DGRN de 17 de octubre de 2012, [j 3] citada por la Resolución de 3 de diciembre de ... la Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de 8 de mayo de 2012 [j 18] y las sentencias que en la ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR