SAP Baleares 59/2012, 11 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Julio 2012
Número de resolución59/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

PALMA DE MALLORCA

Rollo : PO 7/2011

Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción nº 2 de Ciudadella.

Procedimiento de Orígen: Sumario 2/2010

SENTENCIA Nº 59/2012

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA ROCIO MARTIN HERNANDEZ

DOÑA GEMMA ROBLES MORATO

DON JESUS GONZALEZ OLIVEROS

En PALMA DE MALLORCA, a 11 de Julio de 2012

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público, tramitado por el Procedimiento Ordinario la causa procedente del Juzgado de Primera Instrucción nº 2 de Ciutadella, por delito contra la Salud Pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la Salud, seguido contra Picon ( Placido Nemesio, con DNI NUM000, nacido en Maó(Baleares) el día NUM001 de 1960, hijo de Antonio y Antonia, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, cuya solvencia no consta, que ha estado representado por la Procuradora Dña. Magdalena María Massanet Fuster y defendido por la Letrada Dña. Isabel Lluch; contra Isidro Vidal, con DNI NUM002, nacido en Es Mercadal(Baleares) el NUM003 de 1986, hijo de Antonio y de María José, con antecedentes penales y cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa, que ha estado representado por el Procurador D. Ricardo J. Squella Duque de Estrada y defendido por el Letrado

D. Javier Irujo Labrador; habiendo sido asimismo parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública, representado por la Ilma. Sra. Doña Magdalena García Rodríguez. Ha sido Magistrada Ponente, que expresa el parecer unánime de este Tribunal, la Ilma. Sra. Doña ROCIO MARTIN HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la presente causa se inició en virtud de atestado que, remitido al Juzgado de Instrucción de Mahón y por inhibición a los de Ciutadella, determinó la incoación de las correspondientes Diligencias Previas, transformándose luego en Procedimiento Sumario Ordinario, concluyéndose el mismo con el procesamiento de las personas luego acusadas, remitiéndose la causa a esta Audiencia Provincial, donde se formó el Rollo correspondiente, que se tramitó en la forma prevista por la ley, decretándose la apertura del juicio oral a instancia del Ministerio Fiscal, que formuló escrito de conclusiones provisionales, presentando las Defensas sus respectivos escritos de calificación; señalándose, tras la admisión de la prueba propuesta y declarada pertinente, la celebración del juicio, que tuvo lugar en el día señalado al efecto, 7 de Junio de 2012.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en el trámite de conclusiones definitivas, elevando a dicha condición las provisionales, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito contra la salud pública, modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud y en notoria importancia de los artículos 368 y 369. 5ª, respectivamente, del Código Penal, del que son responsables en concepto de autores los procesados Isidro Vidal y Picon ( Placido Nemesio, sin concurrir en ninguno de ellos circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la condena de los referidos a las penas nueve años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 128.498,85 euros; con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa, de un año, si la pena a la que sean condenados es inferior a 5 años de prisión, costas; destrucción de la droga incautada; comiso del dinero, efectos e instrumentos intervenido.

TERCERO

Las Defensas de los acusados, en igual trámite, solicitaron:

- La defensa de Picon ( Placido Nemesio, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, interesó la libre absolución de su patrocinado, con todos los pronunciamientos favorables. Subsidiariamente, la circunstancia atenuante del art. 21.2 o, en su caso, del 21.7 del CP y la del art. 376.1 CP por su colaboración con la justicia y la ayuda prestada en la obtención de pruebas y la del art. 376.2 del CP . Así como la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP .

- La defensa de Isidro Vidal, modificando sus conclusiones provisionales, interesó la libre absolución de su patrocinado, con todos los pronunciamientos favorables y, subsidiariamente, para el caso de entender existente algún grado de participación en los hechos por parte del Sr. Isidro Vidal, debería entenderse concurrente la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP, que, en atención al tiempo transcurrido desde los hechos hasta la celebración del juicio y los perjuicios causados al Sr. Isidro Vidal, debería entenderse como muy cualificada, procediendo imponer, conforme al art. 66.1.2 CP, la pena de 3 años y 1 día de prisión y multa de 21.416,48 euros; subsidiariamente, para el caso de no considerarse la atenuación como muy cualificada, la pena de 6 años y 1 día de prisión y multa de 42.832,95 euros.

Igualmente, al inicio del Juicio Oral, interesó la nulidad de las escuchas telefónicas de D. Placido Nemesio y de todas las pruebas que se deriven de la misma, por falta de motivación y por no haber rendido cuentas la policía al Juzgado de Instrucción en los primeros 15 días tal y como venían obligados.

CUARTO

La presente resolución no ha podido ser dictada dentro del plazo legal, debido a la especial complejidad de la causa - cuyo sumario, incluidas las transcripciones de las conversaciones telefónicas intervenidas y los tomos del Rollo de Sala, excede los 4.500 folios-, la acumulación de asuntos que pesa sobre este órgano con necesidad de celebración de vista oral, la acumulación coyuntural de ponencias de igual preferencia de quien suscribe.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Como resultado de las investigaciones realizadas durante el año 2008 en la lucha contra el narcotráfico por el Grupo Operativo de Policía Judicial de la Comisaría Local de Maó, Agentes del mismo tuvieron conocimiento de la actividad desarrollada por varias personas con el fin de introducir en Menorca desde Barcelona, diversas partidas de cocaína para su posterior distribución a terceras personas; investigaciones que orientaron hacia la persona del acusado Picon ( Placido Nemesio, con DNI NUM000, nacido en Maó(Baleares) el día NUM001 de 1960, hijo de Antonio y Antonia, sin antecedentes penales y en las que se solicitó y obtuvo de la autoridad judicial autorización para la intervención, escucha y grabación de sus conversaciones telefónicas a través de su teléfono móvil número NUM010 .

SEGUNDO

Como consecuencia de esta investigación se tuvo conocimiento de que el mencionado acusado Sr. Placido Nemesio, puesto de común acuerdo con el también acusado Isidro Vidal, con DNI NUM002, nacido en Es Mercadal(Baleares) el NUM003 de 1986, hijo de Antonio y de María José, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, iban a introducir sustancia estupefaciente en la Isla de Menorca. Con dicha finalidad, el día 17 de julio de 2008, a las 8.30 horas, Isidro Vidal, conduciendo su vehículo marca Audi A3 matrícula ....RRR, llevó a Placido Nemesio al aeropuerto de Mahón para que éste tomara un avión a Barcelona, con la compañía Air Europa a las 9.15 horas.

Una vez en Barcelona, Placido Nemesio, en lugar y hora no determinada pero, en todo caso, entre el día 17 y 18 de julio de 2008, y en base a las señas que le había facilitado Isidro Vidal, recogió el vehículo marca Volkswaguen modelo Golf 1.8, matrícula ....FFF, propiedad de Anselmo Jesus . A las 8.30 horas

del día 18 de julio de 2008, Placido Nemesio, abandona el Puerto de Mahón en el barco "Isla Botafogo", de la compañía Balearia, con el mencionado vehículo, momento en el que es interceptado por los Agentes de la Policía Nacional; realizado un registro en vehículo Volkswaguen Golf, ....FFF, hallaron en su interior, en el maletero, ocultos en el hueco de la rueda de repuesto, tres paquetes envueltos en papel de embalaje de color marrón, dos con forma redonda y uno con forma redonda faltándole, aproximadamente, una tercera parte, todos ellos con el logotipo de una hoja, conteniendo sustancia que, debidamente analizada, resultó ser cocaína, con un peso de 1.998,680 gramos con una pureza del 46%, resultando una cocaína pura con un peso de 919,39 gramos, con un valor en el mercado ilícito de 42.832,95 euros. En dicho vehículo se halló diversa documentación entre la que se encontraba un documento de la "Direcció General de Tributs de la Generalitat de Catalunya" del pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados de la compraventa del vehículo ....FFF, con registro de entrada en "Caixaterrasa", figurando como sujeto pasivo el acusado Isidro Vidal, un DNI a nombre de Isidro Vidal y un carné de conducir a nombre de Isidro Vidal .

A las 8.45 horas se procedió a la detención de Placido Nemesio .

El vehículo Volkswaguen modelo Golf 1.8, matrícula ....FFF, previamente, había sido propiedad de

Isidro Vidal sin que conste la fecha exacta de transmisión a Anselmo Jesus .

A las 21.10 horas del día 18 de julio de 2008, se procedió a la detención de Isidro Vidal .

Ambos acusados, de común acuerdo, iban a distribuir y vender la cocaína intervenida a terceras personas.

TERCERO

Solicitada por Fuerza actuante autorización de entrada y registro en el domicilio de Placido Nemesio sito en la CALLE000 nº NUM004 - NUM001, fue autorizada mediante Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Mahón, en fecha 18 de julio de 2008, en el marco de las Diligencias Previas nº 544/2008.

En el registro realizado, se hallaron:

- una balanza de precisión, de color plateado, modelo XTR-350, con tara de 350 gramos x 01 gramos, con restos de una sustancia pulverulenta de color blanco.

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