SAP Sevilla 365/2012, 24 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución365/2012
Fecha24 Mayo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA ñ365/2012

Rollo-1521/2012 (apelación sentencia)

C.P. 351/11

Juzgado de lo Penal nº 15 de Sevilla

Magistrados:

Javier González Fernández

Juan Romeo Laguna

Manuel Alonso Núñez. Ponente

En Sevilla a 24 de mayo de 2012

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

En fecha 14 de octubre de 2011 el Juzgado de procedencia dictó sentencia que contenía los siguientes hechos probados: "Que la acusada es Encarnacion, mayor de edad y con antecedentes penales que deben considerarse cancelados.

El 10.08.09, sobre las 21,15 horas, conducía el vehículo de su propiedad, matrícula RE- ....-RQ, debidamente asegurado por la compañía Línea Directa SA, por la calle Victoria Kent de Sevilla después de haber ingerido bebidas alcohólicas, de manera que al llegar a la calle Poeta Fernández de los Ríos efectúo una maniobra de marcha a tras perdiendo el control del vehículo que colisionó con el turismo matrícula GA- ....-VQ que allí se encontraba debidamente aparcado, este vehículo por el golpe sufrido se desplazó y generó una colisión en cadena en la que se vieron afectados otros 4 vehículos también aparcados y que sufrieron daños ya satisfechos por la compañía aseguradora. Tras la colisión, la acusada abandonó el lugar a bordo de su coche siendo localizada por la Policía Local cuando aún conducía llegando a aparcar e introduciéndose en su casa donde inmediatamente los agentes la interceptaron invitándola a la oportuna prueba de alcoholemia a cuyo sometimiento se negó pese a ser advertida de las consecuencias.

La acusada presentaba fuerte halitosis alcohólica, balbuceo y pérdida de la verticalidad".

Con base a dichos hechos probados se dictó el siguiente fallo:"Que debo condenar y condeno a Encarnacion como autora de dos delitos contra la seguridad vial de los arts 379.2 y 383 del CP sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena por el primero de 1 año y 6 meses de privación del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores y 6 meses multa con cuota diaria de 5# con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y por el segundo de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de duración de la condena y 1 año y 1 día de privación del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores. Le impongo el pago de las costas". Tercero: Remitida la causa a esta Audiencia, fue turnada a la sección séptima el día14 de febrero de 2012, correspondiendo su ponencia al magistrado Manuel Alonso Núñez.

SE ACEPTAN LOS HECHOS PROBADOS Y LOS FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA, EN TODO AQUELLO QUE NO SE OPONGAN A LOS DE ESTA RESOLUCIÓN.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

El recurso de apelación se basó en: 1. Vulneración del principio de inocencia, puesto que la Policía Local no fue testigo directo de los hechos, concretamente, que la recurrente fuera conduciendo bajo los efectos del alcohol y, en consecuencia, solo su manifestación no puede llevar a la condena, pues la comprobación de la hacen referencia los agentes fue posterior al momento en que la interceptaron a la entrada de su casa; 2. Vulneración del art. 25 de la CE a no verse sancionada por dos tipos de art. 3972 y 383 CP ya que los dos protegen la Seguridad Vial, existiendo igualdad de sujeto, hecho y fundamento, de tal manera que el 379 excluye el 383 y debería aplicársele la atenuante analógica de embriaguez.

Segundo

Si bien es cierto que los Tribunales de apelación gozan de facultades revisoras, no es menos cierto que tales facultades tan sólo han de ejercer si se evidencia con toda claridad error en el Juzgado de la Instancia al fijar el resultado probatorio de la sentencia objeto del recurso, o bien, se haya prescindido de alguna prueba trascendente, de importancia patente y manifiesta, que aparezca recogida de modo elocuente en la causa, o se haya llegado a la declaración de probanza de un hecho importante a través de una ilógica interpretación del material probatorio que le sirva de soporte. Las limitaciones mencionadas a las facultades revisoras tienen su fundamento en la facultad soberana del...

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