SAP Alicante 340/2012, 27 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución340/2012
Fecha27 Junio 2012

Rollo de apelación nº 391/12

Juzgado de Primera Instancia nº 1 Denia

Autos nº 951/09

S E N T E N C I A Nº 340/12

Iltmos. Srs.

Presidente: D. José María Rives Seva.

Magistrado: Dª. María Dolores López Garre.

Magistrado: Dª. Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante, a veintisiete de Junio de dos mil doce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 391/12 los autos de Juicio Verbal nº 951/09 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Denia en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante D. Agapito que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Joseph V. Bonet Camps y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Carmen Fornes González y siendo apelada la parte demandada Dª Gabriela representado/ a por el/la Procurador/ra Don/ña Francisca Caballero Caballero y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Maria Alemany Ortolá. Habiendo intervenido EL MINISTERIO FISCAL como parte apelada.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Denia y en los autos de Juicio Verbal nº 951/09 en fecha 28 de Noviembre de 2011 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que desestimando íntegramente la demanda deducida por D. Agapito contra Dª Gabriela, sobre modificación de las medidas adoptadas en la Sentencia de este Juzgado en fecha 4 de abril de 2005, en los Autos de guarda, custodia y alimentos nº 393/04, se mantienen inalterados los pronunciamientos en ella contenidos y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos. No se hace expreso pronunciamiento sobre costas".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 391/12.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 26 de Junio de 2012.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Encarnación Caturla Juan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia de instancia que desestimó las pretensiones modificativas del demandante, relativas a la supresión o reducción de la pensión de alimentos de sus hijos Ana y Félix, fundada en haber alcanzado estos la mayoría de edad y encontrarse trabajando Agapito, como en el hecho de haber tenido otro hijo; se alza en apelación el demandante, fundando su recurso en el error en que incurre el juzgador de instancia en la valoración de la prueba practicada.

Como ha reiterado la doctrina, el procedimiento de modificación de medidas va dirigido a ajustar las adoptadas en un previo proceso de separación, divorcio o procedimiento sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores, ya se hubieren adoptado de común acuerdo, ya hubiesen sido impuestas por la resolución judicial, al cambio de circunstancias que hayan podido acaecer en el tiempo, lo que requiere un juicio comparativo entre la situación antecedente y la actual; de ahí que se venga exigiendo la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. que haya tenido lugar un cambio en el conjunto de las circunstancias que determinó la adopción de la medida.

  2. que el cambio sea sustancial, esto es, que tenga trascendencia en relación a la medida adoptada.

  3. que la alteración o cambio afecte a las circunstancias que fueron tenidas en cuenta, ya por las partes al pactar el convenio, ya por el tribunal en su fijación.

  4. que la alteración o cambio no sea meramente circunstancial o transitorio, sino que tenga visos de permanencia en el tiempo.

  5. que no sea imputable a la simple voluntad de quien reclama la modificación, por lo que no se admite su preconstitución.

  6. que la alteración se base en hechos acaecidos con posterioridad a la resolución donde se fijaron o aprobaron las medidas cuya modificación se pretende.

  7. que dicha alteración no haya sido contemplada en la resolución que fijó o aprobó la medida.

De tal forma que como ya hemos reiterado en innumerables ocasiones, solo procederá la revisión o modificación de las pensiones alimenticias, de conformidad con lo dispuesto en el art. 91 del CC y art. 775 de la LEC, cuando ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
19 sentencias
  • SAP Granada 336/2019, 5 de Julio de 2019
    • España
    • 5 Julio 2019
    ...como mera capacidad subjetiva, sino como posibilidad concreta y ef‌icaz en relación con las circunstancias". También la SAP de Alicante de 27 de junio de 2012, entre otras, entiende que "el hecho de que los hijos hayan alcanzado la mayoría de edad, no exime a los progenitores sin más, a que......
  • SAP Alicante 292/2022, 6 de Junio de 2022
    • España
    • 6 Junio 2022
    ...la mayoría de edad, no exime a los progenitores, sin más, de quedar liberados del deber de prestar alimentos. Dice la SAP de Alicante de 27 de junio de 2012, entre otras, que "el hecho de que los hijos hayan alcanzado la mayoría de edad, no exime a los progenitores sin más, a quedar liberad......
  • SAP Alicante 567/2022, 15 de Noviembre de 2022
    • España
    • 15 Noviembre 2022
    ...la mayoría de edad, no exime a los progenitores, sin más, de quedar liberados del deber de prestar alimentos. Dice la SAP de Alicante de 27 de junio de 2012, entre otras, que " el hecho de que los hijos hayan alcanzado la mayoría de edad, no exime a los progenitores sin más, a quedar libera......
  • SAP Granada 311/2019, 14 de Junio de 2019
    • España
    • 14 Junio 2019
    ...como mera capacidad subjetiva, sino como posibilidad concreta y ef‌icaz en relación con las circunstancias". También la SAP de Alicante de 27 de junio de 2012, entre otras, entiende que "el hecho de que los hijos hayan alcanzado la mayoría de edad, no exime a los progenitores sin más, a que......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR