SAP Albacete 188/2012, 12 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Septiembre 2012
Número de resolución188/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00188/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL.-SECCIÓN 2ª.-A L B A C E T E.-ROLLO Nº 06 / 12.- JUICIO ORDINARIO nº 361/10.-JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 -HELLÍN.- S E N T E N C I A NUM 188/12

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-MAGISTRAD@S:

DOÑA MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE.-DON JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.- En Albacete, a doce de Septiembre de 2.012.- VISTOS, ante esta Ilma. Audiencia Provincial, en apelación admitida a la demandada María

representada en la alzada por la Procuradora Dª MARGARITA GOMEZ MORENO los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 361 /2010 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de HELLÍN, siendo parte apelada la actora Adela representada por la Procuradora Dª MARIA JOSE GARCÍA RUBIO y designada Ponente la ILMA. SRA. Magistrada Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE:

ACEPTANDO los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya Parte dispositiva dice así: FALLO : " 1

. - QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda 'presentada por la procuradora Doña María José García Rubio en nombre y representación de Doña Adela contra Doña María, se declara que la apertura de hueco en primera planta de la finca especial primera, que se encuentra en la fachada o pared interior del edificio, elemento común de la edificación, que da otras fachadas o paredes interiores de la misma y al patio privativo que forma parte de la finca especial segunda, supone una modificación de dicho elemento común y perjudicial a los derechos de la actora, condenando a la demandada a tapar dicho hueco. 2.- QUE DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda reconvencional presentada por la procuradora Doña Gema Iniesta Iniesta en nombre y representación de Doña María, absuelvo a Doña Adela de todas las pretensiones ejercitadas en su contra, imponiéndole a la demandada y actora reconvencional las costas causadas en esta instancia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó Sentencia de fecha 20/05/2011 cuya Parte dispositiva es del tenor ya reflejado.

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente Recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la demandada en su escrito interesa la revocación de la Sentencia apelada, dictándose otra por la que se desestime íntegramente la demanda contra ella planteada con imposición de costas.

Se acordó tener por interpuesto el mismo, con traslado a la contraparte, que lo impugna y elevadas las actuaciones a ésta Ilma.Audiencia, Secc. 2ª, con fecha 21/6/2010 se acuerda por Diligencia de Ordenación incoar recurso y designar Magistrada- Ponente y con fecha 16/02/2012 se dicta Providencia acordando Votación y Fallo: 04/06/2012 tras lo cual quedó el Recurso pendiente de su Resolución respetándose todas las prescripciones legales aplicables al caso excepto el plazo para dictar Sentencia por la existencia de numerosos asuntos de índole penal y tramitación preferente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de ALBACETE se dictó la Sentencia de autos con el Fallo reflejado en anteriores ordinales, desfavorable para la demandada, al resultar estimada la demanda principal y desestimada la reconvención y disconforme interpone Recurso de apelación, solicitando que se estime la reconvención en ejercicio de acción confesoria de servidumbre de luces y vistas y en consecuencia se desestime en su integridad la demanda contra ella presentada.

SEGUNDO

Actora y demandada, unidas por vínculo fraternal, fueron instituídas herederas por su

Tía(hermana de su madre): Dª Salome en virtud de testamento abierto de fecha 03/01/2001.

Y fallecida la testadora (el 29/04/2005), entre otros bienes, las litigantes heredan un inmueble sito en Hellín, finca-edificio compuesto por dos viviendas a diferentes alturas marcado con los números NUM000 y NUM001 de policía de la CALLE000 -Hellín-.

La demandante, y a los efectos de revisar la actual litis, recibió de su tía legado consistente en vivienda marcada con el nº NUM001 de policía del citado edifico y la demandada, vivienda marcada con el nº NUM000 del citado edificio de la CALLE000 .

Con fecha 28/10/2009 se protocoliza escritura de obra, división horizontal y herencia - folios 20 y ss.-, de tal modo que de mutuo acuerdo constituyen en régimen de propiedad horizontal la finca descrita integrada como se ha apuntado, por dos viviendas : una con acceso independiente por el número NUM000 y otra con acceso independiente por el nº NUM001 y como especialidad se pacta que la titular de la finca especial segunda ( vivienda marcada con el nº NUM001 adjudicada a la actora ) dispondrá del uso y disfrute exclusivo de patio de luces y a efectos de su mejor identificación se aporta por ambas planos de las viviendas :vid anexo VII al folio 50 y ss. Igualmente alcanzaron un acuerdo sobre cómo dividir la reseñada finca del modo como consta en los planos adjuntados.

La demandada posteriormente ( el 19/03/2012 ) procede a abrir hueco de ventana en planta primera de vivienda con acceso C/ CALLE000 nº NUM000 en la fachada que da al patio privado posterior de la vivienda adjudicada a la actora( CALLE000 nº NUM001 )- ( vid PLANOS a los folios 66 y ss.).

TERCERO

La demandada, actual apelante, reitera que dicha ventana recibía luces y vistas del patio de la demandante y niega que en la Escritura de aceptación de herencia y división horizontal conste expresamente pactada la supresión de ese hueco(Hecho 3º in fine y cuarto de...

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