SAP Baleares 354/2012, 30 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución354/2012
Fecha30 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00354/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCION CUARTA.

PALMA DE MALLORCA .

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000282 /2012

SENTENCIA Nº 354/12

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Miguel Ángel Aguiló Monjo.

MAGISTRADOS :

Dª María del Pilar Fernández Alonso.

D. Miguel Álvaro Artola Fernández.

En Palma de Mallorca, a treinta de Julio de dos mil doce.

VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio Modificación Medidas Definitiva de Divorcio, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Palma, bajo el nº 775/2011, Rollo de Sala nº 282/2012, entre partes, de una como demandanteapelante don Abel, representada por el Procurador Sra. Martorell Vivern y en su defensa el letrado Sr. Márquez Suñer y de otra, como demandado-apelada doña Tarsila, en situación procesal de rebeldía. Ha sido parte el Ministerio Fiscal .

ES PONENTE la Ilma. Sr. Magistrada Dña. María del Pilar Fernández Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Palma, en fecha 20-2-2012, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Martorell Vivern en nombre y representación de D. Abel contra Dña. Tarsila, con la intervención del Ministerio Fiscal, debo modificar y modifico el importe de la pensión de alimentos establecido en la sentencia de Divorcio de 1 de Octubre de 2008 que aprobó el Convenio Regulador de fecha 10 de Julio de 2008, en el sentido de establecer en 150 euros mensuales el importe que el actor debe satisfacer a cada uno de sus hijos en concepto de pensión de alimentos, manteniendo los términos y condiciones establecidos en la Estipulación Sexta del referido Convenio en lo relativo a la forma de pago y a la actualización de la misma.

No se hace especial imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante, que fue admitido y, seguido el recurso por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo por la Sala el día 19 del julio del presente, quedando las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia, trascrito en los, estimó parcialmente la demanda de modificación de medidas modificando el importe de la pensión de alimentos establecido en la sentencia de divorcio de 1 de octubre de 2008 que aprobó el convenio regulador de fecha 10 de julio de 2008 en el sentido de establecer en 150 # mensuales el importe que el actor debe pagar a cada uno de sus hijos en concepto de pensión de alimentos manteniendo los términos y condiciones establecidos en la estipulación sexta del referido convenio en lo relativo a la forma de pago y a la actualización de la misma.

La anterior sentencia constituye el objeto del presente recurso de apelación interpuesto por el actor, señor Abel, interesando su revocación y la modificación de la estipulación 6ª del convenio, declarando que el señor Abel abonará en concepto de pensión de alimentos a favor de los hijos comunes, la cantidad de 100 euros mensuales, a razón de 50 # para cada uno de ellos.

SEGUNDO

Pues bien, el recurso no puede prosperar. Ello es así por cuanto como reiteradamente tiene declarado este tribunal el artículo 39.3 de la Constitución Española, dispone que...

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