SAP Lugo 475/2012, 5 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Septiembre 2012
Número de resolución475/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00475/2012

ILMOS. SRES.:

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO

D. XULIO XOSE FERREIRO BAAMONDE - SUPLENTE

Lugo, a cinco de septiembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de JUICIO VERBAL458 /2011, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de MONFORTE DE LEMOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSODE APELACION (LECN) 436/2012, en los que aparece como parte apelante, Felipe, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE ANGEL PARDO PAZ, asistido por la Letrada D. MARIA LUISA CASTRO NUÑEZ, y como parte apelada Mariano

,, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. ARIAS REGUEIRA, asistido por el Letrado Sr. PALOMO BORT, y también apelada Melisa no personada, sobre desahucio por precario, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha diecisiete de abril de dos mil once, el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Monforte, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Mariano frente D. Felipe y Dª Melisa y en consecuencia debo declarar haber lugar al desahucio de los demandados por precario, ya que carecen de derecho y título para poseer la vivienda sita en CALLE000 nº NUM000 piso NUM001 de Monforte de Lemos. Se CONDENA a los demandados a dejar dicha vivienda libre, vacua, expedita y a disposición de D. Mariano, entregándole la posesión plena y libre de su propiedad, por lo que deben desalojarla los demandados, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario. Se imponen expresamente las costas a los demandados".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado Felipe, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C . 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Consiste la contienda en una acción por desahucio por precario...

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