SAP Madrid 370/2012, 13 de Julio de 2012
Ponente | JOSE GONZALEZ OLLEROS |
ECLI | ES:APM:2012:13141 |
Número de Recurso | 876/2011 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 370/2012 |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00370/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10
N.I.G. 28000 1 0011264 /2011
Rollo: RECURSO DE APELACION 876 /2011
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 284 /2011
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de LEGANES
De: MUJTUA MADRILEÑA AUTMOVILISTA
Procurador: JORGE DELEITO GARCIA
Contra: FENIX DIRECTO, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
Procurador: NIEVES PIÑUELA GOMEZ
Seccion Decimotercera. Resolución Unipersonal
Magistrado: ILMO. SR. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
SENTENCIA
En Madrid, a trece de julio de dos mil doce. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en Resolución Unipersonal, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Leganés, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado Fénix Directo, S.A., representado por la Procuradora Dª Nieves Piñuela Gómez y asistido de la Letrada Dª Verónica Marcos García, y de otra, como demandado- apelante Mutua Madrileña Automovilista, representado por el Procurador D. Jorge Deleito García y asistido del Letrado D. Francisco Hernández Vallina.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3, de Leganés, en fecha 13 de junio de 2011,
se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora DOÑA NIEVES PIÑUELA GOMEZ, en nombre y representación de FENIX DIRECTO, sobre responsabilidad civil y contra COMPAÑÍA MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representada procesalmente por el Procurador Sr. JURADO RECHE y en consecuencia condeno a MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA a abonar a FENIX DIRECTO la cantidad de 1.440,98 euros más los intereses del Art. 20 de la L.C.S . y al abono de las costas procesales".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha trece de diciembre de 2011, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente RESOLUCIÓN el día once de julio de dos mil doce.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Por la representación de la apelante Mutua Madrileña Automovilista, demandada en primera
instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de 1ª instancia. nº 3 de Leganés con fecha 13 de junio de 2.011, estimatoria de la demanda de indemnización de daños y perjuicios por gastos sanitarios en la cantidad de 1.440,98 euros, que satisfizo a su asegurado D. Luis, como consecuencia de la colisión que sufrió el día 25 de enero de 2.010 en la c/ Alemania, cuando conduciendo el vehiculo de su propiedad, fue colisionado por el conducido por D. Pio, asegurado de la demandada, al dar marcha atrás sin cerciorarse de la presencia del primer vehiculo citado.
Se aceptan los hechos y los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
En la primera de las alegaciones de su recurso, la apelante insiste en la prescripción de la acción diciendo que desde la fecha del accidente (25 enero 2.010) hasta la de la presentación de la demanda (17 marzo 2.010) ha transcurrido mas del año que el art. 1.968.2 del C.C . fija para el ejercicio de las acciones derivadas de culpa o negligencia, y que el documento nº 7 (carta de reclamación remitida por los Letrados en nombre de D. Luis (recepcionada por la Mutua el 10 de enero de 2.011) lo fue solo por las lesiones y en nombre del referido conductor pero no en nombre de la actora, y que en la misma no se hace mención a los gastos médicos que se reclaman con la demanda.
La alegación debe ser rechazada. De todos es conocido que tanto la prescripción como la caducidad operan la extinción de los derechos por el transcurso...
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