SAP Madrid 370/2012, 13 de Julio de 2012

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2012:13141
Número de Recurso876/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución370/2012
Fecha de Resolución13 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00370/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 0011264 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 876 /2011

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 284 /2011

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de LEGANES

De: MUJTUA MADRILEÑA AUTMOVILISTA

Procurador: JORGE DELEITO GARCIA

Contra: FENIX DIRECTO, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Procurador: NIEVES PIÑUELA GOMEZ

Seccion Decimotercera. Resolución Unipersonal

Magistrado: ILMO. SR. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA

En Madrid, a trece de julio de dos mil doce. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en Resolución Unipersonal, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Leganés, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado Fénix Directo, S.A., representado por la Procuradora Dª Nieves Piñuela Gómez y asistido de la Letrada Dª Verónica Marcos García, y de otra, como demandado- apelante Mutua Madrileña Automovilista, representado por el Procurador D. Jorge Deleito García y asistido del Letrado D. Francisco Hernández Vallina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3, de Leganés, en fecha 13 de junio de 2011,

se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora DOÑA NIEVES PIÑUELA GOMEZ, en nombre y representación de FENIX DIRECTO, sobre responsabilidad civil y contra COMPAÑÍA MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representada procesalmente por el Procurador Sr. JURADO RECHE y en consecuencia condeno a MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA a abonar a FENIX DIRECTO la cantidad de 1.440,98 euros más los intereses del Art. 20 de la L.C.S . y al abono de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha trece de diciembre de 2011, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente RESOLUCIÓN el día once de julio de dos mil doce.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la apelante Mutua Madrileña Automovilista, demandada en primera

instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de 1ª instancia. nº 3 de Leganés con fecha 13 de junio de 2.011, estimatoria de la demanda de indemnización de daños y perjuicios por gastos sanitarios en la cantidad de 1.440,98 euros, que satisfizo a su asegurado D. Luis, como consecuencia de la colisión que sufrió el día 25 de enero de 2.010 en la c/ Alemania, cuando conduciendo el vehiculo de su propiedad, fue colisionado por el conducido por D. Pio, asegurado de la demandada, al dar marcha atrás sin cerciorarse de la presencia del primer vehiculo citado.

SEGUNDO

Se aceptan los hechos y los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

TERCERO

En la primera de las alegaciones de su recurso, la apelante insiste en la prescripción de la acción diciendo que desde la fecha del accidente (25 enero 2.010) hasta la de la presentación de la demanda (17 marzo 2.010) ha transcurrido mas del año que el art. 1.968.2 del C.C . fija para el ejercicio de las acciones derivadas de culpa o negligencia, y que el documento nº 7 (carta de reclamación remitida por los Letrados en nombre de D. Luis (recepcionada por la Mutua el 10 de enero de 2.011) lo fue solo por las lesiones y en nombre del referido conductor pero no en nombre de la actora, y que en la misma no se hace mención a los gastos médicos que se reclaman con la demanda.

La alegación debe ser rechazada. De todos es conocido que tanto la prescripción como la caducidad operan la extinción de los derechos por el transcurso...

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