SAP Murcia 169/2012, 31 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución169/2012
Fecha31 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00169/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA

Domicilio: PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA

Telf: 968229124

Fax: 968229118

Modelo: N54550

N.I.G.: 30030 37 2 2012 0312806

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000457 /2012

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CIEZA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000362 /2011

RECURRENTE: Geronimo

Procurador/a: MARIANO DEL PILAR MONTIEL MOLINA

Letrado/a: FERNANDO JOSE FRAILE VEGA

RECURRIDO/A: Santiaga

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 169/2012

En la Ciudad de Murcia, a treinta y uno de julio de dos mil doce.

Juan del Olmo Gálvez, Ilmo. Sr. Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Tercera, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones, Rollo Nº 457/2012, dimanantes del Juicio de Faltas Nº 362/2011 del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Cieza, seguido por una falta de lesiones imprudentes contra Dª. Santiaga, que ha resultado absuelta en sentencia dictada por dicho Juzgado de Instrucción el 30 de abril de 2012, recurrida en apelación por la Representación Procesal del denunciante D. Geronimo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Cieza, se dictó sentencia el 30 de abril de 2012, fundada en los siguientes HECHOS PROBADOS:

El día 11 de junio de 2011, el vehículo matrícula ....-QRF, conducido por Santiaga, asegurado en Reale y en el que viajaba como ocupante Belen, circulaba por una calle perpendicular a la calle Hermanos Templado, de Cieza, cuando al llegar al cruce con la calle Hermanos Templado, tras realizar un ceda al paso, se incorporó lentamente mediante un giro a la izquierda a la citada calle, momento en que fue colisionado en su parte trasera izquierda por la motocicleta matrícula QE-....-IJ, conducida por Geronimo, que circulaba por esa vía en sentido contrario.

A tenor de dichos Hechos el Fallo fue el siguiente:

Debo absolver y absuelvo libremente a Santiaga y Reale Seguros de todos los hechos imputados, y ello sin perjuicio de las acciones que a los denunciantes puedan corresponder en la vía civil, declarando de oficio las costas causadas en esta instancia.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la Representación Procesal del denunciante D. Geronimo, en ambos efectos, en escrito registrado el 21 de mayo de 2012, que se fundaba en infracción de normas del ordenamiento jurídico por errónea aplicación de la normativa aplicable, con cita de los preceptos que entiende de aplicación del Reglamento General de Circulación y error en la valoración de la prueba al haberse extraído conclusiones equivocadas de los hechos declarados probados. Censura la aplicación del principio de intervención mínima mencionado en la sentencia de instancia, con las citas de Jurisprudencia menor que entiende de aplicación. Refiere que la colisión se produjera en la parte posterior del vehículo de la denunciada no concede prioridad de paso al vehículo infractor. Precisa la determinación del quantum indemnizatorio, según los distintos conceptos e importes que entiende procede reconocerle a su patrocinado. E interesa por todo ello la revocación de la sentencia de instancia y la condena de la denunciada por una falta del artículo 621.3 del Código Penal, declarando la responsabilidad civil directa de la aseguradora Reale Seguros, y el reconocimiento del importe reclamado, con aplicación de los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro respecto a la aseguradora antedicha, así como el abono de las costas.

La Defensa de Dª Santiaga y de la Compañía de Seguros Reale impugna el recurso de apelación e interesa que se confirme la sentencia de instancia.

TERCERO

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo de Apelación de Juicio de Faltas con el Nº 457/2012 (el 13 de julio de 2012).

En atención al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ha correspondido a este Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia conocer del presente recurso de apelación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Se aceptan y se dan por reproducidos los que se contienen como declarados probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgador de alzada, cuando se haya dictado una previa sentencia absolutoria, y la misma se haya fundado (total o parcialmente, pero de modo sustancial) en la credibilidad de las manifestaciones personales vertidas en el juicio oral (como ha sucedido en este caso, en que las manifestaciones del conductor denunciante, de la conductora denunciada y de quien le acompañaba y acudió como testigo a la vista oral son las únicas pruebas descriptivas sobre el modo de producirse la colisión entre los dos vehículos), debe atender a la doctrina constitucional expuesta en la Sentencia del Tribunal Constitucional 167/2002, de 18 de septiembre, y sentencias posteriores (entre otras, Sentencia de la Sección Segunda del Tribunal Constitucional 103/2009, de 28 de abril ; Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Constitucional 120/2009, de 18 de mayo ; Sentencia de la...

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